Página principal Buscador Software recomendado Descarga de archivos Novedades Enviar correo electrónico
 


 

Servicios

 

 

¿Cómo procedemos?

  • Accidentes de tránsito.

 

 

Los accidentes de tránsito en la vía pública ocurren cada vez con mayor frecuencia. Caminamos o conducimos con cuidado, pero lamentablemente no estamos exentos de ser posibles víctimas de un choque. Sepa cómo proceder en caso de sufrir lesiones en su persona o daños materiales en su vehículo.


Qué datos debe solicitar

Si procede con tranquilidad, todo resultará más sencillo. Solicite los datos personales (nombre completo, dirección real y número de documento) al conductor del otro vehículo, y los datos del Seguro. Le aclaramos que los datos personales del conductor responsable son sumamente necesarios en caso de que este último no se encuentre asegurado. También, si hubiera testigos del hecho, pídales su nombre y dirección.

Dónde realizar la denuncia

Posteriormente -y lo más rápido posible- deberá dirigirse a la Seccional de Policía correspondiente y realizar la denuncia del choque. Allí serán tomados los datos del automotor, la calle donde se produjo el siniestro y los daños sufridos. Recuerde que en este trámite se le cobrará un sellado de $ 10 (pesos diez).

La Compañía de Seguros Dentro de los tres días de producido el evento diríjase a su Seguro y efectúe la denuncia del choque. Paralelamente, efectúe el reclamo ante la compañía de Seguro contraria -si existiera- y en lo posible con fotos de los daños del vehículo, datos de los testigos -si los tuviera- que hayan presenciado el accidente, póliza al día y datos del automotor. Si usted sufrió algún daño físicos, le será muy útil el informe del médico que pertenezca a una entidad pública, gastos de medicación y traslados que haya realizado a consecuencia del accidente.

Qué debe hacer si no llega a un acuerdo positivo

En caso de que no llegue a un resultado positivo con su embistente o con la compañía aseguradora, deberá acudir al procedimiento de Mediación. En esta etapa se designarán una serie de audiencias con citación de todas las partes, esto es, embistente, embestido y representantes legales de las compañías de seguros. El mediador tratará de unificar los criterios de las partes y tratará de llegar a un desenlace beneficioso para todos.

El acceso a la vía judicial

Finalmente, si continúa disconforme con lo acordado, le quedará la vía judicial, ya sea en el Fuero Civil -si sólo existieron daños materiales- y eventualmente el Fuero Penal -si existieron lesiones físicas en las personas-. En esta etapa el aporte de la mayor cantidad de pruebas y su solvencia será lo necesario para obtener una sentencia favorable y una concreta reparación de los daños.


Resumimos para su mejor comprensión

A) Solicite datos personales y del seguro al otro conductor.

B) Efectúe la denuncia de choque en la seccional de policía correspondiente.

C) Efectúe la denuncia -dentro de los tres días- en su Seguro y el reclamo en el Seguro de la contraparte. Aporte todas las pruebas necesarias.

D) Si su reclamo es rechazado, deberá ir a Mediación para intentar un nuevo acuerdo.

E) Si la Mediación fracasara, deberá acudir a la Justicia: Fuero Civil, por los daños materiales; Fuero Penal, en caso de lesiones físicas.


 

Legislación aplicable Ley 24573 de Mediación y decreto reglamentario 91/98.
Código Civil artículo 1083 sobre reparación de daños
Código Procesal Penal artículo 94 sobre lesiones.

 

 
     copyright © 1999 - 2003 autogestion.com.ar