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Para tener en cuenta al momento de la presentación del trámite ante el Registro Seccional.

  • Requisitos para la transferencia de un automotor.

 

 

La solicitud tipo <Contrato de Transferencia - Inscripción de Dominio (08)> ( con los 3 elementos - original, duplicado y triplicado - que la integran ), es de uso obligatorio para todos los trámites de transferencia, transmisión o cesión por cualquier título del dominio de los automotores.

De la documentación a presentar al Registro: Sin perjuicio del cumplimiento de los recaudos tales como acreditación de identidad, personería, domicilio, consentimiento conyugal, etc.), será obligatorio presentar al Registro Seccional:

  • Solicitud <Contrato de Transferencia - Inscripción de Dominio (08)> totalmente completada y con la verificación cumplida, si correspondiere.
  • Título del automotor. En caso de extravío, bastará con que se denuncie el hecho en el Registro, no siendo necesario emitir un nuevo título a nombre del vendedor.
  • Cédula de identificación del automotor, recién al retirarse el trámite terminado. En caso de extravío, bastará con que se denuncie el hecho en el Registro, no siendo necesario emitir una nueva cédula a nombre del vendedor.
  • La documentación que se hubiere referenciado en la Solicitud Tipo <Contrato de Transferencia - Inscripción de Dominio (08)>. (Ejemplo: certificaciones, notificaciones, etc.
  • Comprobante, en original y copia, que acredite el pago del impuesto de emergencia a los automóviles, rurales, yates y aeronaves, establecido por la ley Nro. 23.760, si correspondiere. Si no se encontrase abonado y ello fuere exigible se hará saber al presentante que debe cumplir con esa obligación (No exigible a patir de diciembre de 2.000).
  • Comprobante, en original y copia, que acredite el pago del Fondo Nacional de Incentivo Docente a los automóviles, rurales, yates y aeronaves, establecido por la ley Nro. 25.053, si correspondiere. Si no se encontrase abonado y ello fuere exigible se hará saber al presentante que debe cumplir con esa obligación (Impuesto derogado a partir del 31 de enero de 2.000). No obstante ello, la obligación no caduca para los modelos anteriores al 31 de diciembre de 1999 y por lo tanto será exigible si correspondiere.
  • Acreditación del cumplimiento de la norma sobre declaración jurada de bienes registrables (F. 381 de la D.G.I.) si correspondiere.
  • Constancia de haber comunicado la transferencia al acreedor prendario, en caso de existir prenda, mediante la presentación de la copia emitida por el Correo del telegrama colacionado o de la carta documento por el que se le comunica el hecho o, en su defecto, presentación para la firma del Encargado del correspondiente telegrama colacionado o carta documento.
  • Constancia, si estuviere inscripto un contrato de leasing, de que el tomador del leasing está en conocimiento de la venta, mediante la presentación de la copia emitida por el Correo de la carta documento por la que se le comunica el hecho.
  • Constancia de inscripción en la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o en el código único de identificación laboral (C.U.I.L.) o constancia de identificación (C.D.I.).

 

 

 
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