La solicitud tipo <Contrato
de Transferencia - Inscripción de Dominio (08)> ( con los
3 elementos - original, duplicado y triplicado - que la integran
), es de uso obligatorio para todos los trámites de transferencia,
transmisión o cesión por cualquier título del dominio de los
automotores.
De la documentación a presentar
al Registro: Sin perjuicio del cumplimiento de los recaudos
tales como acreditación de identidad, personería, domicilio,
consentimiento conyugal, etc.), será obligatorio presentar al
Registro Seccional:
- Solicitud <Contrato
de Transferencia - Inscripción de Dominio (08)>
totalmente completada y con la verificación cumplida, si correspondiere.
- Título del automotor.
En caso de extravío, bastará con que se denuncie el hecho
en el Registro, no siendo necesario emitir un nuevo título
a nombre del vendedor.
- Cédula de identificación
del automotor, recién al retirarse el trámite terminado.
En caso de extravío, bastará con que se denuncie el hecho
en el Registro, no siendo necesario emitir una nueva cédula
a nombre del vendedor.
- La documentación que se hubiere
referenciado en la Solicitud Tipo <Contrato de Transferencia
- Inscripción de Dominio (08)>. (Ejemplo: certificaciones,
notificaciones, etc.
- Comprobante, en original y copia,
que acredite el pago del impuesto de emergencia
a los automóviles, rurales, yates y aeronaves, establecido
por la ley Nro. 23.760, si correspondiere. Si no se encontrase
abonado y ello fuere exigible se hará saber al presentante
que debe cumplir con esa obligación (No exigible a patir
de diciembre de 2.000).
- Comprobante, en original y copia,
que acredite el pago del Fondo Nacional de Incentivo
Docente a los automóviles, rurales, yates y aeronaves,
establecido por la ley Nro. 25.053,
si correspondiere. Si no se encontrase abonado y ello fuere
exigible se hará saber al presentante que debe cumplir con
esa obligación (Impuesto derogado a partir del 31 de enero
de 2.000). No obstante ello, la obligación no caduca
para los modelos anteriores al 31 de diciembre de 1999
y por lo tanto será exigible si correspondiere.
- Acreditación del cumplimiento
de la norma sobre declaración jurada de bienes registrables
(F. 381 de la D.G.I.) si correspondiere.
- Constancia de haber comunicado
la transferencia al acreedor prendario, en caso de
existir prenda, mediante la presentación de la copia emitida
por el Correo del telegrama colacionado o de la carta documento
por el que se le comunica el hecho o, en su defecto, presentación
para la firma del Encargado del correspondiente telegrama
colacionado o carta documento.
- Constancia, si estuviere inscripto
un contrato de leasing, de que el tomador del leasing está
en conocimiento de la venta, mediante la presentación de la
copia emitida por el Correo de la carta documento por la que
se le comunica el hecho.
- Constancia de inscripción en
la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.)
o en el código único de identificación laboral (C.U.I.L.)
o constancia de identificación (C.D.I.).
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