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Para tener muy en cuenta antes de emprender la compra de un vehículo, motovehículo o maquinaria agrícola.

  • Documentación a exigir al momento de adquirir un automotor.

 

 

a) Solicitud Tipo <Contrato de Transferencia, Inscripción de Dominio (08)>, totalmente completada y debidamente certificada.

b) Certificado de dominio ( ver diferencias entre  informe y certificado de dominio )

c) Libre deuda de patentes y tránsito (si correspondiere).

d) Título del automotor (para el caso de extravío, robo o hurto del original o duplicado en uso y de deterioro parcial o total del original o del duplicado en uso, cuando el grado de deterioro permita dudar de su autenticidad, se expedirá un nuevo ejemplar del Título en el que se consignarán:

Su carácter de duplicado

Número de dominio.

Todos los datos vigentes del automotor y de su último titular.

El año, modelo del automotor, excepto del armado fuera de fábrica.

La fecha de su inscripción inicial.

La fecha de su última transferencia

El domicilio de su anterior titular

Lugar y fecha de expedición del Título.

Código de Registro.

Firma y sello del Encargado

El Título anterior, excepto en caso de robo, hurto o extravío, se anulará y se destruirá en el Registro Seccional agregándose al Legajo la parte de éste que contenga el número de control. En los casos de Títulos que no contengan número de control, se agregará al Legajo la parte de éstos que contenga el número de dominio.

De solicitarse el duplicado de Título por extravío, robo o hurto del original o del duplicado en uso en forma simultánea a la solicitud de inscripción de una transferencia, se extenderá el correspondiente duplicado de Título, consignándose su carácter de tal, todos los datos vigentes del automotor y los de su nuevo titular, de resultar procedente la inscripción y los demás datos enunciados anteriormente. Lo dispuesto no será de aplicación en el caso de tratarse de la primera transferencia de un automotor inscripto inicialmente como 0Km. de fabricación nacional cuyo Título fuere aún el cuerpo 1 del Certificado de fabricación, por cuanto en estos supuestos deber  extenderse un nuevo Título; sin perjuicio de que deba cumplirse con la verificación física del automotor, salvo que ésta ya se hubiere presentado con el trámite de transferencia.

La solicitud de duplicado de Título sólo podrá ser efectuada, mediante solicitud Tipo <02>, por el titular registral o por quien acredite ser el adquirente del automóvil y peticione simultáneamente la transferencia.

e) Cédula del automotor, se utilizará para retirar el trámite terminado e inscripto a nuestro favor. (Pero en la oportunidad de que aquella deba ser presentada se denunciare su robo, hurto o extravío, bastar  con que el peticionario deje constancia de ese hecho en el rubro observaciones de la Solicitud Tipo correspondiente al trámite y el Registro tome nota de esa circunstancia y la asiente en la hoja de Registro.

Los Registros Seccionales en éstos supuestos, efectuarán, (dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos a la Dirección Nacional (oficina Delegación Sustracción de Automotores de la Policía Federal) y a la Policía del lugar del asiento del Registro:

El número de control de la Cédula extraviada, hurtada y robada.
El número de dominio del automotor a que corresponda la cédula.
Los datos del automotor y de su titular.

f) Comprobante en original y copia que acredite el pago del impuesto de emergencia a los automóviles, rurales, yates y aeronaves, establecido por la ley 23.760, si correspondiere (derogado a partir de diciembre de 2000).

g) Acreditación del cumplimiento de la norma sobre declaración jurada de bienes registrables (F. 381 de la D.G.I.), si correspondiere.

h) Constancia de haber comunicado la transferencia al acreedor prendario, en caso de existir prenda, mediante la presentación de la copia emitida por el Correo del telegrama colacionado o de la Carta documento por el que se comunica el hecho o, en su defecto, presentación para la firma del Encargado del telegrama colacionado o carta documento.

i) Constancia, si estuviere inscripto un contrato de leasing, de que el tomador del leasing está  en conocimiento de la venta, mediante la presentación de la copia emitida por el Correo, de la carta documento por la que se le comunica el hecho.

j) Oblea de la correspondiente Verificación Técnica Vehicular con la factura de pago de aranceles.

k) Oblea y recibo del correspondiente pago del impuesto docente (Derogado a partir de enero de 2000), ahora bien, para los modelos anteriores, si hubiere correspondido su pago, éste será exigible.

 

  • Luego de que se hubieren cumplimentado los pasos anteriores (teniendo en cuenta las excepciones), estaremos en condiciones de firmar el correspondiente boleto de compraventa, emitir el correspondiente recibo del traspaso de la documentación, contrato de prenda, documentos, etc. (dependiendo de la forma en que se instrumente la operación); leyendo cuidadosa y atentamente todas y cada una de las cláusulas. Recuerde que ante la menor duda, debe recurrir a un profesional en la materia y requerir el correspondiente asesoramiento.

 

 

 

 
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