a) Solicitud Tipo
<Contrato de Transferencia, Inscripción de Dominio (08)>,
totalmente completada y debidamente certificada.
b) Certificado de dominio
( ver diferencias entre informe
y certificado de dominio )
c) Libre deuda de patentes
y tránsito (si correspondiere).
d) Título del automotor
(para el caso de extravío, robo o hurto del original o duplicado
en uso y de deterioro parcial o total del original o del duplicado
en uso, cuando el grado de deterioro permita dudar de su autenticidad,
se expedirá un nuevo ejemplar del Título en el que se
consignarán:
Su carácter de duplicado
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Número de dominio.
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Todos los datos vigentes
del automotor y de su último titular.
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El año, modelo del automotor,
excepto del armado fuera de fábrica.
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La fecha de su inscripción
inicial.
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La fecha de su última transferencia
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El domicilio de su anterior
titular
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Lugar y fecha de expedición
del Título.
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Código de Registro.
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Firma y sello del Encargado
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El Título anterior, excepto en
caso de robo, hurto o extravío, se anulará y se destruirá
en el Registro Seccional agregándose al Legajo la parte de
éste que contenga el número de control. En los casos de Títulos
que no contengan número de control, se agregará al Legajo
la parte de éstos que contenga el número de dominio.
De solicitarse el duplicado de
Título por extravío, robo o hurto del original o del duplicado
en uso en forma simultánea a la solicitud de inscripción de
una transferencia, se extenderá el correspondiente duplicado
de Título, consignándose su carácter de tal, todos los datos
vigentes del automotor y los de su nuevo titular, de resultar
procedente la inscripción y los demás datos enunciados anteriormente.
Lo dispuesto no será de aplicación en el caso de tratarse de
la primera transferencia de un automotor inscripto inicialmente
como 0Km. de fabricación nacional cuyo Título fuere aún el cuerpo
1 del Certificado de fabricación, por cuanto en estos supuestos
deber extenderse un nuevo Título; sin perjuicio de que
deba cumplirse con la verificación física del automotor, salvo
que ésta ya se hubiere presentado con el trámite de transferencia.
La solicitud de duplicado de Título
sólo podrá ser efectuada, mediante solicitud Tipo <02>,
por el titular registral o por quien acredite ser el adquirente
del automóvil y peticione simultáneamente la transferencia.
e) Cédula del automotor,
se utilizará para retirar el trámite terminado e inscripto a
nuestro favor. (Pero en la oportunidad de que aquella deba ser
presentada se denunciare su robo, hurto o extravío, bastar
con que el peticionario deje constancia de ese hecho en el rubro
observaciones de la Solicitud Tipo correspondiente al trámite
y el Registro tome nota de esa circunstancia y la asiente en
la hoja de Registro.
Los Registros Seccionales en éstos
supuestos, efectuarán, (dentro de los CINCO (5) días hábiles
administrativos a la Dirección Nacional (oficina Delegación
Sustracción de Automotores de la Policía Federal) y a la Policía
del lugar del asiento del Registro:
El
número de control de la Cédula extraviada, hurtada y robada. |
El
número de dominio del automotor a que corresponda la cédula. |
Los
datos del automotor y de su titular. |
f) Comprobante en original
y copia que acredite el pago del impuesto de emergencia a
los automóviles, rurales, yates y aeronaves, establecido por
la ley 23.760, si correspondiere (derogado a partir
de diciembre de 2000).
g) Acreditación del cumplimiento
de la norma sobre declaración jurada de bienes registrables
(F. 381 de la D.G.I.), si correspondiere.
h) Constancia de haber
comunicado la transferencia al acreedor prendario,
en caso de existir prenda, mediante la presentación de la copia
emitida por el Correo del telegrama colacionado o de la Carta
documento por el que se comunica el hecho o, en su defecto,
presentación para la firma del Encargado del telegrama colacionado
o carta documento.
i) Constancia, si estuviere
inscripto un contrato de leasing, de que el tomador del leasing
está en conocimiento de la venta, mediante la
presentación de la copia emitida por el Correo, de la carta
documento por la que se le comunica el hecho.
j) Oblea de la correspondiente
Verificación Técnica Vehicular con la factura de pago de aranceles.
k) Oblea y recibo del correspondiente
pago del impuesto docente (Derogado a partir de
enero de 2000), ahora bien, para los modelos anteriores,
si hubiere correspondido su pago, éste será exigible.
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