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Para tener muy en cuenta antes de emprender la compra de un vehículo, motovehículo o maquinaria agrícola.

  • Diferencias entre Informe de dominio y Certificado de dominio.

 

 

INFORMES DE DOMINIO

Cualquier persona podrá pedir al Registro informes respecto de la situación jurídica de un automotor o de anotaciones personales que obren en aquél.

Los pedidos de informes respecto de anotaciones personales que se efectúen en los Registros Seccionales, sólo podrán referirse a los datos o antecedentes que obren en el Registro en el que se presenta el trámite, salvo los pedidos y sus respectivas respuestas que practiquen los Registros Seccionales en cumplimiento de lo dispuesto en este Título, Capítulo II, Sección 7a. (Transferencias de presentación simultánea), los que podrán realizarse vía Fax, siempre que así lo solicite el interesado, quien a tal efecto deberá presentar un Formulario «56», cuyo modelo obra como Anexo 1 de esta Sección, no requiriendo de certificación la firma que en él se estampe. En este último supuesto, tanto el Registro requirente como el requerido se comunicarán por intermedio de la Dirección Nacional, ajustándose al procedimiento previsto en el artículo 5o.

Cuando el trámite de pedido de informe respecto de la situación jurídica de un automotor se peticione ante el Registro Seccional de la radicación del automotor el pedido se hará mediante Solicitud Tipo «02», cuyo uso se ajustará a las instrucciones que surjan de su texto y a las que se disponen con carácter general en el Título 1, Capítulo 1, Sección 2a., no requiriendo de certificación la firma en ella estampada, ni acreditación de identidad del peticionario y se expedirá en la forma que se indica en el artículo siguiente. Será suficiente, cuando el interesado no conociere otros datos, que se consigne en la Solicitud Tipo «02» sólo el número de dominio del automotor que motive el pedido de informe.

El informe se hará por escrito y contendrá los mismos datos que el Certificado de Dominio, debiendo hacerse constar la siguiente leyenda: «El presente informe no constituye el certificado de dominio previsto en el artículo 16 del Decreto - Ley N0 6582/58 y por tanto no otorga prioridad para la realización de trámite alguno».

Será expedido en hoja simple y en TRES (3) ejemplares, debiendo el Encargado firmar y sellar cada uno de ellos. Los Registros informatizados expedirán el informe de acuerdo a lo previsto en el sistema, y los no informatizados en el formulario que se agrega como Anexo II de esta Sección. El original del informe será entregado al peticionario junto con el triplicado de la Solicitud Tipo «02», el duplicado será agregado al Legajo B junto con el original de la Solicitud Tipo «02» y el triplicado se remitirá a la Dirección Nacional junto con el duplicado de la Solicitud Tipo «02».

Modelo de solicitud tipo 56

Cuando los pedidos de informes se refieran a automotores radicados en otro Registro Seccional, el interesado deberá presentar el Formulario «57», en original y duplicado cuyo modelo obra como Anexo III de esta Sección, no requiriendo de certificación la firma que en él se estampe.

El original del Formulario «57» será remitido por el Registro a la Dirección Nacional vía Fax, y luego conservará ese original, en un archivo diferenciado de trámites pendientes, colocando en su anverso: «Informe vía Fax - Dominio N0 » y remitirá el duplicado del Formulario «57» a la Dirección Nacional en la forma prevista en el Título 1, Capítulo III, Sección 3a. La Dirección Nacional enviará por el mismo medio ese facsímil al Registro donde se encuentre radicado el automotor. Este último producirá el informe en la forma prevista en el artículo 4, de esta Sección y lo enviará vía Fax a la Dirección Nacional dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de recibido el facsímil, y archivará en el Legajo del automotor correspondiente, el Fax recibido y el informe producido.

La Dirección Nacional lo retransmitirá vía Fax al Registro donde se presentó el trámite y éste, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de recibido el informe, pondrá a disposición del peticionario el facsímil recibido, consignando con un sello la siguiente leyenda: «El presente facsímil fue remitido por el Registro Seccional » y a continuación fechará, sellará y firmará el Encargado. Una vez retirado el informe, archivará definitivamente el Formulario «57» en un bibliorato especial y por orden cronológico de fecha.

 

Del mismo modo los interesados podrán peticionar informes presentando a la Dirección Nacional el Formulario «58» cuyo modelo obra como Anexo IV de esta Sección, no requiriendo de Certificación la firma que en él se estampe. La Dirección Nacional recabará el informe al Registro donde se encuentre radicado el automotor vía Fax, y éste y la Dirección Nacional procederán en todo lo demás en la forma establecida precedentemente.

Las Cámaras de Mandatarios y los Colegios Profesionales autorizados a este efecto por la Dirección Nacional, y otras entidades igualmente autorizadas, podrán solicitar pedidos de informes respecto de los automotores inscriptos en los Registros Seccionales, mediante el envío del facsímil del Formulario «58» a la oficina de la Dirección Nacional que ésta indique. La Dirección Nacional retransmitirá el facsímil al Registro donde se encuentre radicado el automotor, y se procederá en todo lo demás de acuerdo a lo previsto en el último párrafo del artículo anterior.

En los supuestos de este artículo y del último párrafo del artículo anterior, el arancel correspondiente al pedido de informe será abonado a la Dirección Nacional directamente por el Ente Cooperador Ley N0 23.283 que suministre el Formulario «58».

Las solicitudes de informe de dominio deberán ser evacuadas dentro del horario de atención al público del día de su presentación o, en su defecto, dentro del plazo máximo de VEINTICUATRO (24) horas, salvo lo dispuesto en los artículos 20, última parte, 5ª. y 6ª. precedentes.

Modelo de solicitud tipo 58

Como respuesta a la solicitud del formulario recibirá un informe en un formato similar a este:

MODELO DE INFORME DE DOMINIO

DATOS DEL AUTOMOTOR:
Dominio:
Marca:
Motor nro.:
Chasis:
DATOS DEL TITULAR:
Apellido y Nombre o Denominación:
Domicilio:
Tipo y nro. de Doc.:
Estado Civil y Nombre del Cónyuge:
Fecha de nacimiento:
lnscripción Reg. Púb. Com.:
CONDOMINIO:
Apellido y Nombre o Denominación:
Domicilio:
Tipo y nro. de Doc. :
Fecha de nacimiento:
Inscripción Reg. Púb. Com. :
Modelo:
AFECTACIONES:
ROBO/HURTO:
INHIBICIONES:
EMBARGO:
Juzgado:
Autos:
PRENDA:
Domicilio:
Denuncia de Compra:
Denuncia de Venta:
Trámites Pendientes:
Form. 381
Fecha de Expedición:
OBSERVACIONES
Fecha:
Secretaría:
Monto
Prohibición de Circular:
Acreedor:
(*) El presente informe no constituye el certificado de dominio previsto en el artículo 16 del Decreto - Ley N0 6582/58 y por tanto no otorga prioridad para la realización de trámite alguno.

 


CERTIFICADO DE DOMINIO

El titular registral, la autoridad judicial y los Escribanos Públicos, podrán solicitar la expedición de un Certificado de Dominio mediante el uso de la Solicitud Tipo «02». Presentada una petición de Certificado de Dominio, el Registro procederá de la siguiente forma:

a) Practicará las inscripciones y anotaciones cuyos pedidos de registración hayan sido efectuados con anterioridad y se encontraren pendientes de procesamiento, salvo que ello no fuere posible por existir trámites con prioridad pendiente de inscripción.

b) Expedirá el certificado haciendo constar los siguientes datos, cuando ello corresponda:

1) Nombre, apellido y número de documento de identidad del titular. En el caso de las personas jurídicas se consignará su nombre y los demás datos individualizantes que obren en la Solicitud Tipo utilizada para peticionar la inscripción de dominio a su favor.

2) Estado civil del titular y el nombre de su cónyuge en caso de ser casado.

3) Edad del titular o su fecha de nacimiento.

4) Cualquier medida que afecte la capacidad de libre disposición del titular, y el nombre y apellido de su curador, en caso de ser inhábil o demente, y el juzgado, secretaría y causa en que tramitó la interdicción.

5) Emancipación por matrimonio o dativa del titular, si fuere menor.

6) Si el automotor fue adquirido con el trabajo personal del titular, si fuere menor.

7) Marca y modelo - año del automotor.

8) Individualización del motor y del chasis o cuadro.

9) Existencia de medidas cautelares, indicando su monto, cláusula de actualización si la hubiere, nombre del acreedor autos, juzgado y secretaría en que se trabó la medida y fecha de inscripción.

10) Existencia de gravámenes, indicando su monto, cláusula de actualización si la hubiere, nombre del acreedor y fecha de inscripción.

11) Existencia de denuncia de venta o de compra, indicando la fecha de su anotación.

12) Existencia de prohibición de circular dispuesta en virtud del artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor, indicando la fecha en que se decretó la medida.

13) Existencia de otros Certificados de Dominio expedidos por el Registro, indicando fecha de expedición y de vencimiento del plazo de reserva de prioridad, y actos anotados condicionalmente o pendientes de inscripción, si los hubiere.

14) Existencia de otros trámites pendientes de inscripción.

15) Existencia de denuncia de robo o hurto, indicando su fecha.

16) Existencia de orden judicial o administrativa de secuestro o indisponibilidad del dominio, indicando autoridad que la dispuso y causa en que se decretó.

17) Existencia de denuncia de siniestro que altere las partes individualizantes del automotor.

18) Existencia de anotación de locaciones o de cualquier otro acto que afecte la propiedad, la posesión o la tenencia del automotor.

19) Existencia de medidas o disposiciones legales que impidan, condicionen o limiten la disponibilidad del automotor.

20) Existencia de anotaciones personales respecto del titular (inhibiciones). En todos los casos en que del Legajo resultare que se han producido rectificaciones en los nombres o apellidos o estado civil del titular, se informara si se encuentran registradas inhibiciones por todos y cada uno de los nombres y apellidos anteriores y posteriores a dicha rectificación.

21) Cualquier otra anotación cuyo conocimiento por parte de terceros afectare eventualmente su condición de adquirente de buena fe.

22) Constancia, si así está anotado en la Hoja de Registro del respectivo Legajo B de que no se inscribirán transferencias, ni prendas, ni se modificarán o cancelarán prendas, con relación al automotor objeto del trámite, si previamente no se acredita el cumplimiento de la Resolución N0 3580/92 de la Dirección General Impositiva, con la presentación del «Certificado de Bienes Registrables».

Fecha de expedición del certificado (día en que efectivamente se lo suscribe) y de vencimiento de la reserva de prioridad que otorga, la que se operará a los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados desde las CERO (0) horas del día siguiente al de su expedición, y acto para el cual se lo emite, si así constare en la solicitud.

Los Registros informatizados expedirán el certificado haciendo constar los datos que automáticamente imprime el Sistema, y agregarán además, hasta tanto se instrumente su automatización, la constancia prevista en el inciso 22> si así correspondiere.

El certificado de dominio expedido por el Registro otorgará prioridad frente a los actos que se presenten con posterioridad a su petición y durante su plazo de vigencia, siempre que aquellos no gozaren a su vez de prioridad.

Los actos cuya inscripción se solicite con posterioridad a la presentación del pedido de Certificado de Dominio, quedarán pendientes y como condicionales, debiendo procederse a su procesamiento definitivo una vez vencido el plazo de vigencia del certificado.

No obstante lo dicho en el párrafo anterior, se anotarán, inscribirán o despacharán los trámites que no importen modificar la situación jurídica del automotor o de su titular.

La prioridad a que se hace referencia en el artículo anterior, beneficiará exclusivamente al acto o al trámite que se presente junto con el ejemplar del certificado expedido por el Registro, y en caso de que aquél fuere observado, a los que se presenten o hayan presentado para subsanar la observación o para remover los obstáculos que la motivaron.

La prioridad prevista en los artículos anteriores se extenderá hasta las DOS (2) primeras horas del horario administrativo del Registro Seccional donde se presente el trámite, correspondiente al siguiente día hábil del vencimiento de la vigencia del certificado.

El certificado de dominio será expedido en hoja simple y en TRES (3) ejemplares, debiendo el Encargado firmar y sellar cada uno de ellos. El duplicado será agregado al Legajo B junto con el original de la Solicitud Tipo «02», el triplicado se remitirá a la Dirección Nacional junto con el duplicado de la Solicitud Tipo «02». El triplicado de la Solicitud Tipo «02» y el original del certificado de dominio serán entregados al peticionario, quien deberá adjuntar este último en ocasión de presentar el trámite para el cual lo solicitó, oportunidad en la que el Registro lo agregará al trámite respectivo, debiéndose entregar una fotocopia simple, si así lo requiere el peticionario.

La expedición del certificado y la fecha de vencimiento de la reserva de prioridad que otorga se consignarán en la Hoja de Registro.

El Certificado de Dominio, Incorporado según texto aprobado por D.N.N0 119/93, con fundamento en el artículo 16 del Régimen Jurídico del Automotor y modificado por D.N.NROS. 290/93 y 700/93.

Se introducen modificaciones formales para aludir al cuadro de los motovehículos.

Se considera conveniente aclarar que la D.N.N0 287/78, que en su momento reguló la expedición del Certificado de Dominio, si bien no fue derogada expresamente lo fue implícitamente con el dictado del Decreto N0 335/88.

 
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