INFORMES DE DOMINIO
Cualquier persona podrá pedir al
Registro informes respecto de la situación jurídica de un automotor
o de anotaciones personales que obren en aquél.
Los pedidos de informes respecto
de anotaciones personales que se efectúen en los Registros Seccionales,
sólo podrán referirse a los datos o antecedentes que obren en
el Registro en el que se presenta el trámite, salvo los pedidos
y sus respectivas respuestas que practiquen los Registros Seccionales
en cumplimiento de lo dispuesto en este Título, Capítulo II,
Sección 7a. (Transferencias de presentación simultánea), los
que podrán realizarse vía Fax, siempre que así lo solicite el
interesado, quien a tal efecto deberá presentar un Formulario
«56», cuyo modelo obra como Anexo 1 de esta Sección, no requiriendo
de certificación la firma que en él se estampe. En este último
supuesto, tanto el Registro requirente como el requerido se
comunicarán por intermedio de la Dirección Nacional, ajustándose
al procedimiento previsto en el artículo 5o.
Cuando el trámite de pedido de
informe respecto de la situación jurídica de un automotor se
peticione ante el Registro Seccional de la radicación del automotor
el pedido se hará mediante Solicitud Tipo «02», cuyo uso se
ajustará a las instrucciones que surjan de su texto y a las
que se disponen con carácter general en el Título 1, Capítulo
1, Sección 2a., no requiriendo de certificación la firma en
ella estampada, ni acreditación de identidad del peticionario
y se expedirá en la forma que se indica en el artículo siguiente.
Será suficiente, cuando el interesado no conociere otros datos,
que se consigne en la Solicitud Tipo «02» sólo el número de
dominio del automotor que motive el pedido de informe.
El informe se hará por escrito
y contendrá los mismos datos que el Certificado de Dominio,
debiendo hacerse constar la siguiente leyenda: «El presente
informe no constituye el certificado de dominio previsto en
el artículo 16 del Decreto - Ley N0 6582/58 y por
tanto no otorga prioridad para la realización de trámite alguno».
Será expedido en hoja simple y
en TRES (3) ejemplares, debiendo el Encargado firmar y sellar
cada uno de ellos. Los Registros informatizados expedirán el
informe de acuerdo a lo previsto en el sistema, y los no informatizados
en el formulario que se agrega como Anexo II de esta Sección.
El original del informe será entregado al peticionario junto
con el triplicado de la Solicitud Tipo «02», el duplicado será
agregado al Legajo B junto con el original de la Solicitud Tipo
«02» y el triplicado se remitirá a la Dirección Nacional junto
con el duplicado de la Solicitud Tipo «02».
Cuando
los pedidos de informes se refieran a automotores radicados
en otro Registro Seccional, el interesado deberá presentar el
Formulario «57», en original y duplicado cuyo modelo obra como
Anexo III de esta Sección, no requiriendo de certificación la
firma que en él se estampe.
El original del Formulario «57»
será remitido por el Registro a la Dirección Nacional vía Fax,
y luego conservará ese original, en un archivo diferenciado
de trámites pendientes, colocando en su anverso: «Informe vía
Fax - Dominio N0 » y remitirá el duplicado del Formulario
«57» a la Dirección Nacional en la forma prevista en el Título
1, Capítulo III, Sección 3a. La Dirección Nacional enviará por
el mismo medio ese facsímil al Registro donde se encuentre radicado
el automotor. Este último producirá el informe en la forma prevista
en el artículo 4, de esta Sección y lo enviará vía Fax
a la Dirección Nacional dentro de las VEINTICUATRO (24) horas
de recibido el facsímil, y archivará en el Legajo del automotor
correspondiente, el Fax recibido y el informe producido.
La Dirección Nacional lo retransmitirá
vía Fax al Registro donde se presentó el trámite y éste, dentro
de las VEINTICUATRO (24) horas de recibido el informe, pondrá
a disposición del peticionario el facsímil recibido, consignando
con un sello la siguiente leyenda: «El presente facsímil fue
remitido por el Registro Seccional » y a continuación fechará,
sellará y firmará el Encargado. Una vez retirado el informe,
archivará definitivamente el Formulario «57» en un bibliorato
especial y por orden cronológico de fecha.
Del mismo modo los interesados
podrán peticionar informes presentando a la Dirección Nacional
el Formulario «58» cuyo modelo obra como Anexo IV de esta Sección,
no requiriendo de Certificación
la firma que en él se estampe. La Dirección Nacional recabará
el informe al Registro donde se encuentre radicado el automotor
vía Fax, y éste y la Dirección Nacional procederán en todo lo
demás en la forma establecida precedentemente.
Las Cámaras de Mandatarios y los
Colegios Profesionales autorizados a este efecto por la Dirección
Nacional, y otras entidades igualmente autorizadas, podrán solicitar
pedidos de informes respecto de los automotores inscriptos en
los Registros Seccionales, mediante el envío del facsímil del
Formulario «58» a la oficina de la Dirección Nacional que ésta
indique. La Dirección Nacional retransmitirá el facsímil al
Registro donde se encuentre radicado el automotor, y se procederá
en todo lo demás de acuerdo a lo previsto en el último párrafo
del artículo anterior.
En los supuestos de este artículo
y del último párrafo del artículo anterior, el arancel correspondiente
al pedido de informe será abonado a la Dirección Nacional directamente
por el Ente Cooperador Ley N0 23.283 que suministre
el Formulario «58».
Las solicitudes de informe de dominio
deberán ser evacuadas dentro del horario de atención al público
del día de su presentación o, en su defecto, dentro del plazo
máximo de VEINTICUATRO (24) horas, salvo lo dispuesto en los
artículos 20, última parte, 5ª. y 6ª. precedentes.
Como respuesta
a la solicitud del formulario recibirá un informe en
un formato similar a este:
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MODELO DE INFORME DE
DOMINIO
DATOS
DEL AUTOMOTOR: |
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Dominio: |
Marca: |
Motor
nro.: |
Chasis: |
DATOS
DEL TITULAR: |
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Apellido
y Nombre o Denominación: |
Domicilio: |
Tipo
y nro. de Doc.: |
Estado
Civil y Nombre del Cónyuge: |
Fecha
de nacimiento: |
lnscripción
Reg. Púb. Com.: |
CONDOMINIO: |
|
Apellido
y Nombre o Denominación: |
Domicilio: |
Tipo
y nro. de Doc. : |
Fecha
de nacimiento: |
Inscripción
Reg. Púb. Com. : |
Modelo: |
AFECTACIONES: |
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ROBO/HURTO: |
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INHIBICIONES: |
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EMBARGO: |
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Juzgado: |
Autos: |
PRENDA: |
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Domicilio: |
Denuncia
de Compra: |
Denuncia
de Venta: |
Trámites
Pendientes: |
Form.
381 |
Fecha
de Expedición: |
OBSERVACIONES |
|
Fecha: |
Secretaría: |
Monto |
Prohibición
de Circular: |
Acreedor: |
(*)
El presente informe no constituye el certificado
de dominio previsto en el artículo 16 del Decreto
- Ley N0 6582/58 y por tanto no otorga
prioridad para la realización de trámite alguno.
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CERTIFICADO DE DOMINIO
El titular registral, la autoridad
judicial y los Escribanos Públicos, podrán solicitar la expedición
de un Certificado de Dominio mediante el uso de la Solicitud
Tipo «02». Presentada una petición de Certificado de Dominio,
el Registro procederá de la siguiente forma:
a) Practicará las inscripciones
y anotaciones cuyos pedidos de registración hayan sido efectuados
con anterioridad y se encontraren pendientes de procesamiento,
salvo que ello no fuere posible por existir trámites con prioridad
pendiente de inscripción.
b) Expedirá el certificado haciendo
constar los siguientes datos, cuando ello corresponda:
1) Nombre, apellido y número
de documento de identidad del titular. En el caso de las
personas jurídicas se consignará su nombre y los demás
datos individualizantes que obren en la Solicitud Tipo
utilizada para peticionar la inscripción de dominio a
su favor.
2) Estado civil del titular
y el nombre de su cónyuge en caso de ser casado.
3) Edad del titular o su
fecha de nacimiento.
4) Cualquier medida que afecte
la capacidad de libre disposición del titular, y el nombre
y apellido de su curador, en caso de ser inhábil o demente,
y el juzgado, secretaría y causa en que tramitó la interdicción.
5) Emancipación por matrimonio
o dativa del titular, si fuere menor.
6) Si el automotor fue adquirido
con el trabajo personal del titular, si fuere menor.
7) Marca y modelo - año del
automotor.
8) Individualización del
motor y del chasis o cuadro.
9) Existencia de medidas
cautelares, indicando su monto, cláusula de actualización
si la hubiere, nombre del acreedor autos, juzgado y secretaría
en que se trabó la medida y fecha de inscripción.
10) Existencia de gravámenes,
indicando su monto, cláusula de actualización si la hubiere,
nombre del acreedor y fecha de inscripción.
11) Existencia de denuncia
de venta o de compra, indicando la fecha de su anotación.
12) Existencia de prohibición
de circular dispuesta en virtud del artículo 27 del Régimen
Jurídico del Automotor, indicando la fecha en que se decretó
la medida.
13) Existencia de otros Certificados
de Dominio expedidos por el Registro, indicando fecha
de expedición y de vencimiento del plazo de reserva de
prioridad, y actos anotados condicionalmente o pendientes
de inscripción, si los hubiere.
14) Existencia de otros trámites
pendientes de inscripción.
15) Existencia de denuncia
de robo o hurto, indicando su fecha.
16) Existencia de orden judicial
o administrativa de secuestro o indisponibilidad del dominio,
indicando autoridad que la dispuso y causa en que se decretó.
17) Existencia de denuncia
de siniestro que altere las partes individualizantes del
automotor.
18) Existencia de anotación
de locaciones o de cualquier otro acto que afecte la propiedad,
la posesión o la tenencia del automotor.
19) Existencia de medidas
o disposiciones legales que impidan, condicionen o limiten
la disponibilidad del automotor.
20) Existencia de anotaciones
personales respecto del titular (inhibiciones). En todos
los casos en que del Legajo resultare que se han producido
rectificaciones en los nombres o apellidos o estado civil
del titular, se informara si se encuentran registradas
inhibiciones por todos y cada uno de los nombres y apellidos
anteriores y posteriores a dicha rectificación.
21) Cualquier otra anotación
cuyo conocimiento por parte de terceros afectare eventualmente
su condición de adquirente de buena fe.
22) Constancia, si así está
anotado en la Hoja de Registro del respectivo Legajo B
de que no se inscribirán transferencias, ni prendas, ni
se modificarán o cancelarán prendas, con relación al automotor
objeto del trámite, si previamente no se acredita el cumplimiento
de la Resolución N0 3580/92 de la Dirección
General Impositiva, con la presentación del «Certificado
de Bienes Registrables».
Fecha de expedición del certificado
(día en que efectivamente se lo suscribe) y de vencimiento
de la reserva de prioridad que otorga, la que se operará a
los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados desde
las CERO (0) horas del día siguiente al de su expedición,
y acto para el cual se lo emite, si así constare en la solicitud.
Los Registros informatizados
expedirán el certificado haciendo constar los datos que automáticamente
imprime el Sistema, y agregarán además, hasta tanto se instrumente
su automatización, la constancia prevista en el inciso 22>
si así correspondiere.
El certificado de dominio expedido
por el Registro otorgará prioridad frente a los actos que
se presenten con posterioridad a su petición y durante su
plazo de vigencia, siempre que aquellos no gozaren a su vez
de prioridad.
Los actos cuya inscripción se
solicite con posterioridad a la presentación del pedido de
Certificado de Dominio, quedarán pendientes y como condicionales,
debiendo procederse a su procesamiento definitivo una vez
vencido el plazo de vigencia del certificado.
No obstante lo dicho en el párrafo
anterior, se anotarán, inscribirán o despacharán los trámites
que no importen modificar la situación jurídica del automotor
o de su titular.
La prioridad a que se hace referencia
en el artículo anterior, beneficiará exclusivamente al acto
o al trámite que se presente junto con el ejemplar del certificado
expedido por el Registro, y en caso de que aquél fuere observado,
a los que se presenten o hayan presentado para subsanar la
observación o para remover los obstáculos que la motivaron.
La prioridad prevista en los
artículos anteriores se extenderá hasta las DOS (2) primeras
horas del horario administrativo del Registro Seccional donde
se presente el trámite, correspondiente al siguiente día hábil
del vencimiento de la vigencia del certificado.
El certificado de dominio será
expedido en hoja simple y en TRES (3) ejemplares, debiendo
el Encargado firmar y sellar cada uno de ellos. El duplicado
será agregado al Legajo B junto con el original de la Solicitud
Tipo «02», el triplicado se remitirá a la Dirección Nacional
junto con el duplicado de la Solicitud Tipo «02». El triplicado
de la Solicitud Tipo «02» y el original del certificado de
dominio serán entregados al peticionario, quien deberá adjuntar
este último en ocasión de presentar el trámite para el cual
lo solicitó, oportunidad en la que el Registro lo agregará
al trámite respectivo, debiéndose entregar una fotocopia simple,
si así lo requiere el peticionario.
La expedición del certificado
y la fecha de vencimiento de la reserva de prioridad que otorga
se consignarán en la Hoja de Registro.
El Certificado de Dominio,
Incorporado según texto aprobado por D.N.N0 119/93,
con fundamento en el artículo 16 del Régimen Jurídico del
Automotor y modificado por D.N.NROS. 290/93 y 700/93.
Se introducen modificaciones
formales para aludir al cuadro de los motovehículos.
Se considera conveniente aclarar
que la D.N.N0 287/78, que en su momento reguló
la expedición del Certificado de Dominio, si bien no fue derogada
expresamente lo fue implícitamente con el dictado del Decreto
N0 335/88.
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