La inscripción inicial de automotores
0 Km. fabricados por las empresas terminales de la industria
automotriz, así como por las empresas autorizadas en virtud
del art. 4 del decreto nro. 202/79(1), se practicará
con la factura de compra (2) o con el acto jurídico
o documento que pruebe la compra, donación, etc., la constancia
de inscripción en la clave única de identificación tributaria
(C.U.I.T.) o en el código único de identificación laboral (C.U.I.L.),
el Certificado de Fabricación expedido por dichas empresas y
la solicitud de inscripción de dominio (Solicitud Tipo <01>),
sin perjuicio del cumplimiento de los recaudos que según el
caso y con carácter general prevé el Título I (acreditación
de identidad, personería, domicilio, etc.).
Cuando en los certificados de fabricación
de automotores nacionales, fabricados a partir del 1ro. de julio
de cada año, se consignare como Modelo/Año el
año calendario siguiente, éste será el que deberá consignarse
en la documentación registral correspondiente, siempre que la
inscripción inicial se produzca entre el 1ro. de enero y el
31 de diciembre de dicho año, aún cuando la factura de
venta tuviere fecha anterior (esto es,, entre el 1ro. de julio
y el 31 de diciembre del año anterior).
La inscripción inicial de los motovehículos
producidos por las Empresas Terminales inscriptas como tales
en la Dirección Nacional, se practicará con la factura de compra
(2) o con el acto jurídico o documento que pruebe
la compra, donación, etc., la constancia de inscripción en la
clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o en el
código único de identificación laboral (C.U.I.L.), el Certificado
de Fabricación expedido por dichas empresas y la solicitud de
inscripción de dominio (Solicitud Tipo <01> EXCLUSIVA
PARA MOTOVEHÍCULOS), sin perjuicio del cumplimiento de los recaudos
que según el caso y con carácter general prevé el Título I (acreditación
de identidad, personería, domicilio, etc.).
(1) EMPRESAS (TERMINALES
Y AUTORIZADAS EN VIRTUD DEL DECRETO Nro. 202/79) FACULTADAS
A EMITIR CERTIFICADOS DE FABRICACIÓN. (Anexo actualizado
por orden R.N. Nro. 513/97.)
- A. LL. DECAROLI S. A.
- VOLKSWAGEN ARGENTINA S. A.
(anteriormente AUTOLATINA S. A. Cambio de denominación comunicado
por circular D. T. R. Nro. 1406/96).
- CARROCERIAS EL DETALLE S.
A. C. Y.
- MERCEDES BENZ ARGENTINA S.
A.
- CIADEA S. A. (anteriormente
COMPAÑIA INTERAMERICANA DE AUTOMÓVILES S. A. - cambio de
denominación autorizado por Dto. 247/95)
- IVECO ARGENTINA S. A.
- CAMETAL S. A. I. C.
- INDUSTRIAS EDUARDO SAL LARI
S. A. (Quiebra)
- GROSSPAL S. A. (Quiebra)
- ENIAK S. A.
- LO GIUDICE PACE S. R. L.
- INDUSTRIAS METALÚRGICAS FERRONI
S. A.
- INDUSTRIAS MECANICA RIOJANA
S. A.
- CONSTRUCCIONES METALURGICAS
ZANELLO S. A.
- IMETAL S. A.
- F.E.R.E.S.A.
- DEUSTZ ARGENTINA S. A. C.
y F. ( Por Circular R. N. Nro. 399/97 se autoriza a AGCO
ARG. S. A. Y. C. y F. a utilizar certificados con anterior
denominación DEUSTZ ARG. S. A. C. y F. hasta 01/12/97)
- GENERAL MOTORS ARGENTINA S.
A. (Incorporación comunicada por Circular D. T. R. Nro.
142/94)
- SUTRANS S. A. (Incorporación
y cese comunicados por circulares D. T. R. Nros. 469/95
y 2160/96, respectivamente).
- FORD ARGENTINA S. A. (Incorporación
comunicada por Circulares D. T. R. Nros. 139/96 y 173/96)
- FIAT AUTO ARGENTINA (Incorporación
comunicada por Circular D. T. R. Nro. 399/96)
- VIALCAM S. A. (Incorporación
comunicada por Circular D. T. R Nro. 2160/96)
- TOYOTA ARGENTINA S. A. (Incorporación
comunicada por Circular D. T. R. Nro. 368/97)
- CHRYSLER ARGENTINA S. A. (incorporación
comunicada por Circular D. TT. R. Nro. 524/97)
- AGCO ARGENTINA S. A. Y. C.
y F. ( Cambio de razón social de Deustz Argentina S. A.
C. y F. por AGCO ARG. S. A. Y. C. y F. e incorporación comunicados
por Circular D. T. R. Nro. 2105/97 )
(2) En todos los casos se presentará
también la factura de venta (original y fotocopia) emitida por
quien comercializó el automotor al peticionario de la inscripción
inicial. Cuando el automotor no hubiere sido comercializado
por la empresa terminal, por la fábrica autorizada en virtud
del art. 4 del Decreto Nro. 202/79, ni por sus respectivos concesionarios
oficiales, se deberá presentar, además de la factura de venta
ya mencionada en este párrafo, fotocopia de las facturas oficiales
que acrediten la cadena de ventas entre la empresa terminal
o fábrica, o sus concesionarios oficiales, y el último vendedor.
No obstante lo dispuesto precedentemente,
y de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del Régimen Jurídico
del Automotor, sólo se considerará a todos los efectos registrales
como primera transferencia la que se inscribe en forma inicial
en el Registro, y que tiene por transmitente a la terminal o
fabricante autorizado, según el caso, y por adquirente al peticionario
de la inscripción inicial, razón por la cual, la solicitud tipo
<01> deberá estar firmada en todos los casos por la terminal
o fabricante autorizado, según el caso, o por su concesionario
oficial.
El resto de las inscripciones de
0Km. son:
- Inscripción inicial de automotores
0Km. de fabricación nacional con solicitud tipo <01>.
- Inscripción inicial de automotores
afectados al régimen de la ley Nro. 19.640
- Inscripción inicial de automotores
0Km. de fabricación nacional con solicitud tipo <05>.
- Inscripción inicial de automotores
importados.
- Inscripción inicial de automotores
ingresados al país al amparo de la ley 21.932 A. C. E. 14,
anexo VII, protocolo 21.
- Inscripción inicial de automotores
importados con nacionalización temporaria.
- Inscripción inicial de automotores
nacionales o importados para discapacitados.
- Inscripción inicial de automotores
nacionales adquiridos por el régimen de la ley 19.486
- Inscripción inicial de automotores
importados por diplomáticos extranjeros.
- Inscripción inicial de automotores
adjudicados por rifas.
- Inscripción inicial de automotores
clásicos.
- Inscripción inicial de automotores
armados fuera de fábrica.
- Inscripción inicial de automotores
subastados.
- Inscripción inicial de automotores
ingresados al país al amparo del decreto 2151/92.
- Inscripción inicial de automotores
ingresados al país al amparo del decreto 1628/93.
- Inscripción inicial de automotores
importados usados ingresados por ciudadanos argentinos, funcionarios
pertenecientes al servicio exterior ( ley 20.957 ), funcionarios
argentinos en misión oficial en el exterior y ciudadanos extranjeros
que obtengan su derecho a radicación.
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