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Para tener en cuenta al momento de la presentación del trámite ante el Registro Seccional.

  • Requisitos para la inscripción inicial de un automotor.

 

 

La inscripción inicial de automotores 0 Km. fabricados por las empresas terminales de la industria automotriz, así como por las empresas autorizadas en virtud del art. 4 del decreto nro. 202/79(1), se practicará con la factura de compra (2) o con el acto jurídico o documento que pruebe la compra, donación, etc., la constancia de inscripción en la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o en el código único de identificación laboral (C.U.I.L.), el Certificado de Fabricación expedido por dichas empresas y la solicitud de inscripción de dominio (Solicitud Tipo <01>), sin perjuicio del cumplimiento de los recaudos que según el caso y con carácter general prevé el Título I (acreditación de identidad, personería, domicilio, etc.).

Cuando en los certificados de fabricación de automotores nacionales, fabricados a partir del 1ro. de julio de cada año, se consignare como Modelo/Año el año calendario siguiente, éste será el que deberá consignarse en la documentación registral correspondiente, siempre que la inscripción inicial se produzca entre el 1ro. de enero y el 31 de diciembre de dicho año, aún cuando la factura de venta tuviere fecha anterior (esto es,, entre el 1ro. de julio y el 31 de diciembre del año anterior).

La inscripción inicial de los motovehículos producidos por las Empresas Terminales inscriptas como tales en la Dirección Nacional, se practicará con la factura de compra (2) o con el acto jurídico o documento que pruebe la compra, donación, etc., la constancia de inscripción en la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o en el código único de identificación laboral (C.U.I.L.), el Certificado de Fabricación expedido por dichas empresas y la solicitud de inscripción de dominio (Solicitud Tipo <01> EXCLUSIVA PARA MOTOVEHÍCULOS), sin perjuicio del cumplimiento de los recaudos que según el caso y con carácter general prevé el Título I (acreditación de identidad, personería, domicilio, etc.).

(1) EMPRESAS (TERMINALES Y AUTORIZADAS EN VIRTUD DEL DECRETO Nro. 202/79) FACULTADAS A EMITIR CERTIFICADOS DE FABRICACIÓN. (Anexo actualizado por orden R.N. Nro. 513/97.)

  • A. LL. DECAROLI S. A.
  • VOLKSWAGEN ARGENTINA S. A. (anteriormente AUTOLATINA S. A. Cambio de denominación comunicado por circular D. T. R. Nro. 1406/96).
  • CARROCERIAS EL DETALLE S. A. C. Y.
  • MERCEDES BENZ ARGENTINA S. A.
  • CIADEA S. A. (anteriormente COMPAÑIA INTERAMERICANA DE AUTOMÓVILES S. A. - cambio de denominación autorizado por Dto. 247/95)
  • IVECO ARGENTINA S. A.
  • CAMETAL S. A. I. C.
  • INDUSTRIAS EDUARDO SAL LARI S. A. (Quiebra)
  • GROSSPAL S. A. (Quiebra)
  • ENIAK S. A.
  • LO GIUDICE PACE S. R. L.
  • INDUSTRIAS METALÚRGICAS FERRONI S. A.
  • INDUSTRIAS MECANICA RIOJANA S. A.
  • CONSTRUCCIONES METALURGICAS ZANELLO S. A.
  • IMETAL S. A.
  • F.E.R.E.S.A.
  • DEUSTZ ARGENTINA S. A. C. y F. ( Por Circular R. N. Nro. 399/97 se autoriza a AGCO ARG. S. A. Y. C. y F. a utilizar certificados con anterior denominación DEUSTZ ARG. S. A. C. y F. hasta 01/12/97)
  • GENERAL MOTORS ARGENTINA S. A. (Incorporación comunicada por Circular D. T. R. Nro. 142/94)
  • SUTRANS S. A. (Incorporación y cese comunicados por circulares D. T. R. Nros. 469/95 y 2160/96, respectivamente).
  • FORD ARGENTINA S. A. (Incorporación comunicada por Circulares D. T. R. Nros. 139/96 y 173/96)
  • FIAT AUTO ARGENTINA (Incorporación comunicada por Circular D. T. R. Nro. 399/96)
  • VIALCAM S. A. (Incorporación comunicada por Circular D. T. R Nro. 2160/96)
  • TOYOTA ARGENTINA S. A. (Incorporación comunicada por Circular D. T. R. Nro. 368/97)
  • CHRYSLER ARGENTINA S. A. (incorporación comunicada por Circular D. TT. R. Nro. 524/97)
  • AGCO ARGENTINA S. A. Y. C. y F. ( Cambio de razón social de Deustz Argentina S. A. C. y F. por AGCO ARG. S. A. Y. C. y F. e incorporación comunicados por Circular D. T. R. Nro. 2105/97 )

(2) En todos los casos se presentará también la factura de venta (original y fotocopia) emitida por quien comercializó el automotor al peticionario de la inscripción inicial. Cuando el automotor no hubiere sido comercializado por la empresa terminal, por la fábrica autorizada en virtud del art. 4 del Decreto Nro. 202/79, ni por sus respectivos concesionarios oficiales, se deberá presentar, además de la factura de venta ya mencionada en este párrafo, fotocopia de las facturas oficiales que acrediten la cadena de ventas entre la empresa terminal o fábrica, o sus concesionarios oficiales, y el último vendedor.

No obstante lo dispuesto precedentemente, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del Régimen Jurídico del Automotor, sólo se considerará a todos los efectos registrales como primera transferencia la que se inscribe en forma inicial en el Registro, y que tiene por transmitente a la terminal o fabricante autorizado, según el caso, y por adquirente al peticionario de la inscripción inicial, razón por la cual, la solicitud tipo <01> deberá estar firmada en todos los casos por la terminal o fabricante autorizado, según el caso, o por su concesionario oficial.

El resto de las inscripciones de 0Km. son:

  • Inscripción inicial de automotores 0Km. de fabricación nacional con solicitud tipo <01>.
  • Inscripción inicial de automotores afectados al régimen de la ley Nro. 19.640
  • Inscripción inicial de automotores 0Km. de fabricación nacional con solicitud tipo <05>.
  • Inscripción inicial de automotores importados.
  • Inscripción inicial de automotores ingresados al país al amparo de la ley 21.932 A. C. E. 14, anexo VII, protocolo 21.
  • Inscripción inicial de automotores importados con nacionalización temporaria.
  • Inscripción inicial de automotores nacionales o importados para discapacitados.
  • Inscripción inicial de automotores nacionales adquiridos por el régimen de la ley 19.486
  • Inscripción inicial de automotores importados por diplomáticos extranjeros.
  • Inscripción inicial de automotores adjudicados por rifas.
  • Inscripción inicial de automotores clásicos.
  • Inscripción inicial de automotores armados fuera de fábrica.
  • Inscripción inicial de automotores subastados.
  • Inscripción inicial de automotores ingresados al país al amparo del decreto 2151/92.
  • Inscripción inicial de automotores ingresados al país al amparo del decreto 1628/93.
  • Inscripción inicial de automotores importados usados ingresados por ciudadanos argentinos, funcionarios pertenecientes al servicio exterior ( ley 20.957 ), funcionarios argentinos en misión oficial en el exterior y ciudadanos extranjeros que obtengan su derecho a radicación.

 

 

 
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