Leasing
La ley
25.248 derogó las disposiciones que sobre dicha modalidad
crediticia nos otorgaba la ley 24.241.
Esta ley otorga la libertad de
pactar plazo y cánon de la operatoria, lo que otorga
una plena autonomía de la voluntad en cuanto a las modalidades
del contrato.
Mas allá de este conveniente
punto de partida, existe una mayor regulación en cuanto
a la forma de resolución del mismo y las formas de transmisión
de la propiedad y autonomía conflictual y material; encontramos
que los artículos 20 y concordantes no manifiestan admitir
pacto en contrario, con lo que estaríamos ante reglas
de orden público.
En cuanto a las posibilidades económicas
podemos manifestar que el leasing provee la ventaja de no disponer
de grandes sumas de dinero en concepto de adelantos, no ingresan
al pasivo de la empresa, con lo que la misma tiene todavía
mayor capacidad para contraer empréstitos y fondos de
origen financiero, permite dejar el pago de los montos mensuales
en cualquier momento, pudiendo cambiar el bien objeto del contrato;
se presenta como una alternativa al mutuo hipotecario y a la
locación; y es un buen remedio para bienes de alta depresiación
como los automóviles.
En países desarrollados,
el leasing alcanza el 40% del capital financiado en tanto en
la República Argentina llega apenas al 2%.
La utilización de esta herramienta
seguramente se incrementará en nuestro país, teniendo
en cuenta elperíodo fuertemente recesivo, la falta de
liquidéz en el mercado y el exceso de bienes. Con tasas
deflacionarias, podría llegar a ser un alivio para el
consumo.
Contrato de Leasing:
conozca sus beneficios
Si necesita un equipo, una maquinaria o cualquier otro tipo
de bienes puede optar por el sistema de contrato de leasing.
Usted hace uso del bien sin necesidad de comprarlo y de este
modo puede beneficiar a la rentabilidad de su empresa. Sepa
en qué consiste, los beneficios, las responsabilidades,
los plazos de uso.
En qué
consiste el Contrato de Leasing
El Contrato de Leasing -Ley 25248-
es una nueva forma de contratación que se asienta en
características especiales distintas a la locación
tradicional.
En el contrato de leasing una persona -llamada dador- le transfiere
a otra - llamada tomador- la tenencia de un bien por un plazo
cercano a la vida útil del bien prestado. A cambio recibirá
un canon convenido por quienes hayan suscripto el contrato.
Finalmente, si se desea, el tomador podrá comprar el
bien.
Quiénes
pueden servirse del Contrato de Leasing
Objeto del Contrato
de Leasing
Los bienes que pueden ser objeto
del contrato son:
- Cosas muebles e inmuebles
- Marcas
- Patentes o modelos industriales
- Software
- Servicios y accesorios necesarios
para el diseño, la instalación, puesta en marcha
y disposición de los bienes entregados en leasing.
Inscripción
del contrato
Si el objeto es un bien inmueble,
un buque o una aeronave debe ser mediante escritura pública.
En los demás casos por instrumentos público o
privado.
A fin de evitar problemas con terceros deberá inscribirse
en el Registro respectivo según el bien prestado. La
inscripción podrá realizarse desde la fecha de
la firma del contrato pertinente.
Si son cosas muebles no registrables o software deberá
inscribirse en el Registro de Créditos Prendarios (según
el decreto 897/95).
Término de la inscripción
- En Inmuebles: por el plazo de
20 años. Renovable antes de su vencimiento.
- En Otros bienes: por el plazo
de 10 años. Renovable antes de su vencimiento
Derechos y obligaciones de quien toma el bien
El tomador:
- Puede usar y gozar del bien.
- No puede venderlo, grabarlo
ni disponer de él.
- Los gastos de conservación
y uso estarán a su cargo, salvo que se haya pactado
otra forma.
- Tiene derecho a arrendar el
objeto bien del leasing.
- Tiene la opción de compra
el bien una vez que se hayan abonado las ¾ partes del
contrato convenido. A partir de aquí se aplicarán
las normas del contrato de compraventa común.
|