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Información complementaria.

  • Descripción de los elementos de seguridad en la documentación.

 

 

Cada elemento de seguridad estará integrado por DOS (2) <STICKERS> con igual numeración.

 

Certificado de fabricación

Un <STICKER> será colocado por la DIRECCION NACIONAL en la Planilla 1 del Certificado de Fabricación y el otro en la Planilla 2 de ese mismo documento.

A los efectos indicados en el artículo anterior, la Dirección Nacional destacar   personal que actúe bajo su directa autoridad, en cada una de las Empresas Terminales de la Industria Automotriz, y en las demás empresas autorizadas a emitir Certificados de Fabricación, cuando la cantidad de éstos así lo justifique. En los supuestos en que la cantidad de Certificados de Fabricación que emita una empresa no justifique la concurrencia de personal de la Dirección Nacional, aquella remitirá a ésta dichos documentos para la colocación de los elementos de seguridad, los que posteriormente le serán reintegrados.

La Dirección Nacional confeccionará una planilla para cada empresa, en la que asentará el número del Certificado de Fabricación y el número del elemento de seguridad colocado en sus Planillas 1 y 2.

Títulos del automotor

Los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales con competencia en motovehículos, al momento de expedir cada Título del Automotor de los modelos previstos (tanto para automotores como para motovehículos), colocar n un <STICKER> en ese documento y el otro <STICKER> en la solicitud Tipo por la cual se peticionó el Título o en la que se peticionó el trámite como consecuencia de la cual se lo expida.

El Encargado consignará en el Título el número del <STICKER> en él colocado. La falta de <STICKER> en los Títulos en los cuales se colocó ese elemento de seguridad importa la invalidez del documento, salvo que el Registro pudiere comprobar su autenticidad por otros medios.

 
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