Cada elemento de seguridad estará
integrado por DOS (2) <STICKERS> con igual numeración.
Certificado de fabricación
Un <STICKER> será colocado
por la DIRECCION NACIONAL en la Planilla 1 del Certificado de
Fabricación y el otro en la Planilla 2 de ese mismo documento.
A los efectos indicados en el artículo
anterior, la Dirección Nacional destacar personal que
actúe bajo su directa autoridad, en cada una de las Empresas
Terminales de la Industria Automotriz, y en las demás empresas
autorizadas a emitir Certificados de Fabricación, cuando la
cantidad de éstos así lo justifique. En los supuestos en que
la cantidad de Certificados de Fabricación que emita una empresa
no justifique la concurrencia de personal de la Dirección Nacional,
aquella remitirá a ésta dichos documentos para la colocación
de los elementos de seguridad, los que posteriormente le serán
reintegrados.
La Dirección Nacional confeccionará una
planilla para cada empresa, en la que asentará el número del
Certificado de Fabricación y el número del elemento de seguridad
colocado en sus Planillas 1 y 2.
Títulos del automotor
Los Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales con competencia
en motovehículos, al momento de expedir cada Título del Automotor
de los modelos previstos (tanto para automotores como para motovehículos),
colocar n un <STICKER> en ese documento y el otro
<STICKER> en la solicitud Tipo por la cual se peticionó
el Título o en la que se peticionó el trámite como consecuencia
de la cual se lo expida.
El Encargado consignará en el Título
el número del <STICKER> en él colocado. La falta de <STICKER>
en los Títulos en los cuales se colocó ese elemento de seguridad
importa la invalidez del documento, salvo que el Registro pudiere
comprobar su autenticidad por otros medios.
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