PLACAS
DEFINITIVAS DE IDENTIFICACIÓN METÁLICAS
Los automotores se identificarán
a partir de su inscripción inicial, con las PLACAS DE IDENTIFICACIÓN
METÁLICAS, que los Registros Seccionales suministrarán al titular.
Una placa se colocará en la parte delantera y otra en la parte
trasera del automotor, siendo requisito ineludible para la circulación
del mismo.
El Departamento Delegaciones, de
la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor,
adjudicar a los Registros Seccionales los números de dominio
que estos otorgarán a cada inscripción inicial o reinscripción.
Hasta el 30-11-94 para la provincia
de Mendoza y el 31-12-94 para el resto del país, los registros
Seccionales encomendaban por su cuenta y cargo la confección
de las "PLACAS DE IDENTIFICACIÓN METÁLICAS" ajustándose
a las normativas vigentes.
Durante dicho lapso, las chapas
patentes constaban de una letra seguida de SEIS o SIETE dígitos,
donde la letra indicaba la provincia en la cual fue inscripto
originalmente el vehículo y el número al guarismo conforme a
la cantidad de vehículos inscriptos en la provincia, habiendo
sido el mismo secuencial. En la actualidad dichas chapas patentes
siguen estando colocadas en los distintos rodados hasta que
su titular no efectúe ningún trámite relacionado con la documentación
del mismo, cualquiera fuere la circunstancia (ej. cambio de
radicación, transferencia, duplicado de cédula, etc. ...) o
el reempadronamiento del mismo.
DISTRIBUCION DE LOS ÚLTIMOS
DOMINIOS ASIGNADOS A CADA PROVINCIA
Provincia
|
Letra
asignada
|
Último
dominio adjudicado
|
|
|
|
Salta
|
A |
095.500
|
Buenos
Aires
|
B |
2.772.700
|
Capital
Federal
|
C |
1.864.030
|
San
Luis
|
D |
047.050
|
Entre
Ríos
|
E |
194.200
|
La
Rioja
|
F |
024.850
|
Santiago
del Estero
|
G |
050.900
|
Chaco
|
H |
095.300
|
San
Juan
|
J |
081.950
|
Catamarca
|
K |
026.300
|
La
Pampa
|
L |
087.000
|
Mendoza
|
M |
318.350
|
Misiones
|
N |
109.500
|
Formosa
|
P |
038.300
|
Neuquén
|
Q |
075.750
|
Río
Negro
|
R |
102.700
|
Santa
Fe
|
S |
722.200
|
Tucumán
|
T |
150.400
|
Chubut
|
U |
111.000
|
Tierra
del Fuego
|
V |
059.000
|
Corrientes
|
W |
098.050
|
Córdoba
|
X |
712.600
|
Jujuy
|
Y |
052.100
|
Santa
Cruz
|
Z |
050.600
|
OBSERVACIONES
Lo expresado en el cuadro anterior,
corresponde al último dominio asignado a cada provincia, lo
que no significa que los mismos hayan sido adjudicados en su
totalidad, lo que sí es CLARO Y CONCRETO que no puede existir
ningún dominio con numeración mayor a la especificada para cada
provincia en el cuadro. LAS MISMAS NO TENIAN NINGUN TIPO DE
MEDIDAS DE SEGURIDAD, INCLUSO SE LAS PODIA HACER FABRICAR, EN
CASO DE PÉRDIDA, EN CUALQUIER NEGOCIO QUE SE DEDICARA A TAL
FIN.
Chapa patente entregada
hasta antes de la implementación del nuevo sistema de patentamiento
A partir de la puesta
en vigencia del nuevo sistema de patentamiento, se reemplazó
el anterior modelo, mediante la implementación de un sistema
consistente en TRES LETRAS Y TRES NUMEROS, donde las letras
no indican a ninguna provincia en particular ni tienen significado
alguno, limitándose a una simple combinación de ellas, los números
son correlativos desde el 000 al 999 por cada letra del abecedario
( ej. AAA 001 al 999, AAB 000 al 999, AAC 000 al 999, y as¡
sucesivamente hasta llegar a la Z. Luego cambiaría a ABA 000
al 999, ABB 000 al 999, ABC 000 al 999) sucediéndose en forma
ordenada y correlativa.
Dichas patentes son entregadas
a partir de la puesta en vigencia del sistema a todos los vehículos
de inscripción inicial, es decir los 0Km., como así también
para todos aquellos vehículos que ya encontrándose patentados
con el sistema anterior, deben adoptar el nuevo sistema, conforme
lo dispuesto por el RNPA.
Cabe acotar que a los fines de
una estadística registral, el REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
AUTOMOTOR, determinó que a los vehículos de inscripción inicial
( 0Km.), se comenzó a otorgar los dominios desde la patente
AAA - 001, mientras que a los reinscriptos se les otorgue desde
el dominio RAA - 000.
El nuevo dominio, al igual que
su antecesor, PERMANECE CON EL VEHICULO DURANTE TODA SU VIDA
UTIL.
Como característica particular,
cabe acotar que en caso de extravío de una o las dos chapas
patentes, el propietario del rodado DEBERA SOLICITAR SU REPOSICION
AL REGISTRO SECCIONAL CORRESPONDIENTE, no pudiendo, como en
el anterior modelo HACERLA CONFECCIONAR EN CUALQUIER COMERCIO
DEDICADO AL RUBRO.
Chapa patente entregada
a partir de la implementación del nuevo sistema de patentamineto
A diferencia del anterior dominio,
el nuevo posee características especiales, tanto en el material
con la que es fabricado, como en las medidas de seguridad implementadas
tendientes a evitar su reproducción, siendo ellas las siguientes:
a) La misma está confeccionada
de aluminio, es de forma rectangular, presentando una faja central
pintada en color negro mate, mientras que los extremos superior
e inferior son pintados de color blanco refractante. En el extremo
superior izquierdo con frente al observador, posee impreso el
ESCUDO NACIONAL en colores; en su parte media superior presenta
impresa la palabra ARGENTINA, en color celeste.
b) Las letras y números, correspondientes
al dominio, van insertas en la faja central, est n grabadas
en bajo relieve y pintadas de color blanco.
c) Como medida de seguridad, las
chapas patentes poseen sellos circulares con la inscripción
RNPA, distribuidos en forma uniforme en los extremos blancos
superior e inferior, los cuales pueden visualizarse haciendo
variar la incidencia de luz sobre la misma.
d) En caso de extravío, robo o
hurto de la CHAPA PATENTE, debe solicitarse una nueva al Registro
Seccional correspondiente, la nueva CHAPA PATENTE que le ser
entregada, ser de la misma numeración que la original,
con la única diferencia que las nuevas, entre las letras y los
números, llevar grabada en tamaño menor, pero de igual
impresión la siguiente característica:
DUPLICADO
DE PATENTE |
LETRA
"D"
|
TRIPLICADO
DE PATENTE |
LETRA
"T"
|
CUADRUPLICADO
DE PATENTE |
LETRA
"C"
|
QUINTUPLICADO
DE PATENTE |
LETRA
"Q"
|
SEXTUPLICADO
DE PATENTE |
LETRA
"S"
|
SEPTUPLICADO
DE PATENTE |
NUMERO
"7"
|
OCTUPLICADO
DE PATENTE |
NUMERO
"8"
|
NONUPLICADO
DE PATENTE |
NUMERO
"9"
|
PLACAS DE
IDENTIFICACION PROVISORIAS (DE
PAPEL)
Las placas de identificación provisoria
SON CONFECCIONADAS EN PAPEL COLOR BLANCO CON LAS INSCRIPCIONES
EN COLOR ROJO.
Estas placas de Identificación
serán asignadas por los Registros Seccionales en los siguientes
casos:
a) Automotores importados, rodando
en tránsito entre la Aduana y el domicilio del importador o
sus depósitos o desde éstos a sus concesionarios o viceversa,
o para la verificación en el puesto respectivo
b) Automotores armados fuera de
fábrica para rodar hasta el puesto de verificación.
c) Automotores subastados, cuando
carecieran de documentación para rodar hasta el puesto de verificación.
d) Para trasladar el automotor
a efecto de inscribirlo en el Registro Seccional correspondiente
al domicilio del comprador, cuando hubiera sido adquirido fuera
de dicha jurisdicción.
El Registro Seccional que adjudica
las placas provisorias deber completar los espacios de
los respectivos juegos con el número de motor, chasis, nombre
del solicitante, fecha de otorgamiento y de vencimiento de su
plazo de validez, suscrita por el Encargado con su firma y sello.
En todos los casos las placas provisorias otorgadas deber n
devolverse al Registro Seccional en el momento que se presente
el trámite de inscripción correspondiente. Hasta la puesta en
vigencia del nuevo sistema de patentamiento, estas PLACAS PROVISORIAS
estaban constituidas por TRES LETRAS y TRES NUMEROS, a partir
de la entrada en vigencia del nuevo sistema, se sustituyó por
TRES LETRAS y CUATRO NUMEROS.PLACAS DE IDENTIFICACION PARA CONCESIONARIOS.
Las placas de concesionarios, son CONFECCIONADAS EN CHAPA PINTADAS
DE COLOR ROJO CON LAS INSCRIPCIONES EN COLOR BLANCO.
Podrán utilizarse exclusivamente
en automotores 0Km. No inscriptos, asignados para su comercialización
al concesionario adjudicatario la placa podrá ser usada por
el fabricante o el importador, para circular en los siguientes
casos:
- Traslado de la terminal
(fábrica) o de la Aduana a la concesionaria.
- Traslado de un local a otro
de la misma concesionaria
- Traslado de la concesionaria
a la terminal (fábrica) o a otra concesionaria.
- Traslado para carrozado
de la unidad.
- Prueba de pre-entrega de
la unidad.
Los Registros Seccionales podrán
asignar hasta SEIS juegos por concesionario inscripto como comerciante
habitualista.
No obstante ello el RNPA podrá
asignar una cantidad mayor a la indicada precedentemente, si
sobre la base de informes de los fabricantes o importadores,
en los que se certifique el promedio anual de vehículos entregados
a sus concesionarios para su comercialización, ello se justifique.
Estos mismos Registros ser n los encargados de la confección
de las mencionadas placas por su cuenta y cargo.
El Registro Seccional extender
al otorgar cada juego de placas, "UNA CONSTANCIA CON EL
NÚMERO DE ELLA, EL NOMBRE Y DOMICILIO DE LA CONCESIONARIA RESPONSABLE
Y LOS DATOS PERSONALES DEL CONCESIONARIO", la que deber exhibirse
a la autoridad que lo requiera para poder circular. Asimismo
deber exhibirse a la autoridad un certificado suscrito
por el representante legal de la concesionaria que contenga
los siguientes datos: 1- Marca del vehículo. 2- Tipo de vehículo
(automóvil), sedan, cupe, utilitario, pick-up, chasis).
3- Fecha de fabricación, o despacho
a plaza o del remito a concesionario. 4- Número de motor. 5-
Número de chasis / bastidor. 6- Número de placa de concesionario.
Los Registros Seccionales llevan un libro en el que asientan
los otorgamientos, renovaciones y cancelaciones de placas de
concesionarios. En consecuencia se podrá requerir a los distintos
Registros Seccionales que se encuentren en la jurisdicción de
Antecedentes Automotores de la Dirección Nacional, un listado
completo de todos los Registros Seccionales del país.PLACAS
DE IDENTIFICACION DE ORGANISMOS DIPLOMATICOS. Dichas patentes
son otorgadas por la Dirección Nacional de Ceremonial del Ministerio
de Relaciones exteriores y culto a las distintas delegaciones
diplomáticas, Consulares, Misiones Especiales, Organismos Internacionales
acreditadas en el país.
Dichas placas tienen características
y numeración distinta según se trate de uno u otro organismo,
a saber:
a) PLACAS DE CUERPO DIPLOMATICO:
son de color BLANCO CON MARCO Y LETRAS NEGRAS. Se colocan únicamente
en los vehículos de Embajadores, Ministros de Relaciones Exteriores,
Secretarios de Embajadas y agregados de Embajadas. Llevan la
sigla "CD" seguido de CUATRO (4) dígitos. Se prevé
el cambio inminente por CD + sigla indicativa del país y orden
jerárquico (Ej. CD-AUS-001).
b) PLACAS DE CUERPO CONSULAR: son
de color VERDE CON MARCO Y LETRAS ROJAS. Se colocan únicamente
en los vehículos de Cónsules y Vicecónsules de los países acreditados
en nuestro país. Llevan la sigla "CC" seguidas de
CUATRO (4) dígitos.
c) PLACAS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES:
Son de color VERDE CON MARCO Y LETRAS ROJAS. Se colocan únicamente
en los vehículos integrantes del Banco Interamericano de Desarrollo,
OEA, Oficina Internacional del Trabajo, Yacireta, Etc. Llevan
la sigla "OI" seguida de CUATRO (4) dígitos.
d) PLACAS DE MISIONES ESPECIALES:
Son de color VERDE CON MARCO Y LETRAS ROJAS. Se colocan únicamente
en los vehículos de propiedad de profesores, expertos en distintas
materias y especialistas en embajadas. Llevan la sigla "ME"
seguida de CUATRO (4) dígitos.
e) PLACAS DE PERSONAL ADMINISTRATIVO:
Son de color VERDE CON MARCO Y LETRAS ROJAS. Se colocan únicamente
en los vehículos utilizados por personal administrativo de Embajadas
y Consulados. Llevan la sigla "PA" seguida de CUATRO
(4) dígitos.
NOTA: Déjase aclarado que los números
de los distintos tipos de placas son del mismo color que el
marco y las letras de cada una de ellas. Asimismo en la parte
media inferior, la totalidad de las placas llevan grabado, en
el mismo color la leyenda "REP. ARGENTINA."
f) PLACAS DE IDENTIFICACION
PARA VEHICULOS OFICIALES: Son aquellas asignadas por
el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial ya sea éste Nacional
o Provincial a los miembros de los mismos, llevando cada uno
de los mencionados organismos un registro de asignación de los
dominios respectivos.
Las características particulares
de estos tipos de chapas patentes varía conforme el organismo
que las asigne (PODER EJECUTIVO, LEGISLATIVO o JUDICIAL, NACIONAL
o PROVINCIAL).
g) PLACAS PROVISORIAS DE
FABRICANTES. Las fábricas terminales podrán utilizar
placas de identificación metálicas, similares a las de uso común,
para los automotores 0Km. que deban rodar en tránsito o para
ensayos en la vía pública, antes de su entrega a concesionarios.
Cada una de las fábricas terminales contará con un lote de 20
placas metálicas comunes según la siguiente numeración por fábrica
terminal.
PLACAS
NUEVO MODELO
|
|
|
|
SCANIA |
AKO
150 AL AKO 169 |
AUTOLATINA |
AKO
090 AL AKO 109 |
SEVEL |
AKO
110 AL AKO 129 |
CIADEA
(EX RENAULT) |
AKO
130 AL AKO 149 |
MERCEDES
BENZ |
AKO
170 AL AKO 189 |
DEUTZ |
AKO
190 AL AKO 209 |
IVECO |
AKO
210 AL AKO 229 |
Los dominios mencionados precedentemente
fueron otorgados por el Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, conforme Disposición Nro. 339/90 del 19 de junio
de 1.990.
Los automotores que circulen con
placas metálicas Provisorias de Fabricantes, deber n llevar
la siguiente documentación:
a) Placa provisoria (de papel)
adjudicada vigente, conforme a normas establecidas, sin obligación
de exhibirlas excepto a requerimiento de autoridad policial.
b) Certificado emitido por el RNPA
correspondiente al número de placa metálica colocada en el automotor.
Este certificado justificará el uso y posesión de las placas
metálicas ante la autoridad policial.
DOMINIOS (MOTOVEHÍCULOS):
Inicialmente la inscripción, registro
y otorgamiento de CHAPAS PATENTES de éstos rodados era incumbencia
provincial o municipal, hasta el surgimiento de la Resolución
Nro. 586/88 del Secretario de Justicia, mediante la cual se
dispuso incluir en el régimen establecido en el decreto ley
6582/58, a los MOTOVEHÍCULOS. Asimismo faculta a la DIRECCION
NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CREDITOS PRENDARIOS, a disponer la fecha a partir de la
cual comenzar la inscripción de éstos vehículos, ya sea
nuevos o usados.
Es así como surgen disposiciones
emanadas del RNPA, entre ellas la resolución "DN 14/91"
y la "DN 581/91", mediante las cuales se estableció
el REGIMEN NORMATIVO PARA LOS MOTOVEHÍCULOS.
Asimismo y a los fines registrales
se procedió a la creación de REGISTROS SECCIONALES específicos
para motovehículos, los cuales al igual que los Registros Seccionales
para automotores se encuentran codificados con un número de
cinco dígitos a partir del número 25.000, en cuanto al nombre
de los mismos, en lugar de número, como los de automotores,
se le asigna una letra (ej. 25.092 BERAZATEGUI "A";
BERAZATEGUI "B").
El presente sistema de registro
y patentamiento de MOTOVEHÍCULOS, comenzó a aplicarse a partir
del 01-02-91.
Entre los principales aspectos
considerados por dichas resoluciones vamos a ocuparnos solo
de la identificación de un motovehículo.
Los MOTOVEHÍCULOS, se individualizan
con una identificación de motor y otra de cuadro, las que deber n
ser grabadas por las fábricas terminales en los lugares reservados
al efecto, mediante la utilización de cuños.
MATRICULA DE DOMINIO O
CHAPA PATENTE
La misma será adjudicada por Registros
Seccionales a cada motovehículo inscripto y estará formada por
TRES NUMEROS y TRES LETRAS (ej. 654 EDF). En el lateral izquierdo
y en forma vertical, en letras más pequeñas de color blanco,
la inscripción de la sigla RNPA.
La matrícula de dominio se reproducirá
en una placa identificatoria de color negro con combinación
de números y letras blancas. Tendrá una altura de 13 cm. y un
ancho de 15 cm., la cual ser colocada en la parte trasera
del motovehículo.
|