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Para tener en cuenta al momento de la presentación del trámite ante el Registro Seccional.

  • Requisitos para la transferencia de un automotor con cambio de radicación.

 

 

CAMBIO DE RADICACIÓN. DISPOSICIONES COMUNES

Se operará el cambio de radicación cuando se produzca el cambio de domicilio del titular de un dominio o del lugar de la guarda habitual del automotor, que hubieren determinado la radicación de éste, siempre que el cambio se realice a otra ciudad y que ésta pertenezca a otra jurisdicción registral y cuando se inscriba una transferencia en el Registro de radicación y de sus constancias resulte que el domicilio del nuevo titular o el lugar de la nueva guarda habitual del automotor corresponden a la jurisdicción de otro Registro, siempre que éste tenga su asiento en otra ciudad.

También se operará el cambio de radicación cuando la inscripción inicial se haya practicado en el Registro con jurisdicción en el domicilio del acreedor prendario, en los supuestos previstos en el Capítulo XIII de este Título.

A los fines de lo dispuesto en el artículo 12 del Régimen Jurídico del Automotor, el cambio de radicación se tendrá por realizado en la oportunidad que según el caso y según se trate de Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor o de Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos, se determina en esta Sección.


No podrá operarse el cambio de radicación cuando:

  • Existan medidas judiciales precautorias que hagan improcedente el cambio de radicación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 del Régimen Jurídico del Automotor, sin que obre oficio, orden o testimonio que autorice el trámite.
  • Existan inhibiciones u otras medidas judiciales respecto del titular del automotor que afecten su capacidad de disposición, sin que obre orden o testimonio que autorice el trámite.
  • El automotor estuviere radicado en una jurisdicción alcanzada por el régimen especial, fiscal y aduanero establecido por la Ley N0 19.640 y fuere a radicarse a otra que no lo estuviere, sin que obre la desafectación a ese régimen emitida por la aduana.
  • Se hubiere registrado la baja del automotor.

Para solicitar el cambio de radicación se deberá presentar, además de la Solicitud Tipo 04

  • Titulo del Automotor. En caso de robo, hurto o extravío bastará con que el peticionario denuncie el hecho en el rubro «Observaciones» de la Solicitud Tipo «04», y presente la Solicitud Tipo «12» con la verificación física del automotor cumplida, salvo que se trate de un Título de Motovehículo, en cuyo caso deberá peticionarse además, junto con el cambio de radicación, el duplicado del Título. Respecto de la denuncia de robo, hurto o extravío del Titulo, el Registro procederá conforme lo previsto en este Título, Capítulo VIII, Sección 2, artículo 60
  • Cédula de Identificación del Automotor, recién en ocasión de retirarse el trámite terminado. En caso de extravío bastará con que se denuncie el hecho en el Registro, procediéndose en la forma prevista en este Titulo, Capitulo IX, Sección la, articulo 60.
  • En caso de existir prenda deberán acompañarse los siguientes documentos, excepto en el caso previsto en el articulo 80 de esta Sección:

1. Notificación del acreedor prendario en la Solicitud Tipo «04», con su firma certificada según lo previsto en el Título 1, Capítulo Y o copia, emitida por el correo, del telegrama o carta documento por el que se notifica el hecho al acreedor prendario. (Sección sustituida por Disposición D.N. N' 810, del 20 de agosto de 1997).

2. Solicitud de cancelación del contrato de prenda, cumplimentando los requisitos legales para ello u orden judicial de cancelación de prenda.

  • En caso de que el bien registre alguna medida judicial, el oficio, orden o testimonio que autorice el tramite.
  • Comprobante, en original y copia, que acredite el pago del impuesto nacional de emergencia establecido por la Ley N0 23.760, si correspondiere.
  • Si el cambio de radicación solicitado fuera de una jurisdicción alcanzada por el régimen especial, fiscal y aduanero establecido por la Ley N0 19.640 a otra que no lo estuviere, la desafectación a ese régimen emitida por la aduana.
  • En caso de que existan inhibiciones u otras medidas judiciales que afecten la capacidad de disposición del titular del automotor, orden o testimonio que autorice el trámite.

Podrán solicitar el cambio de radicación:

  • El titular del dominio. En caso de condominio se requerirá la conformidad del o los condóminos que individual o conjuntamente fuesen titulares de más del 50 % del automotor. El trámite podrá presentarse en el Registro Seccional en cuya jurisdicción se encuentra radicado el automotor o en el que corresponderá a la nueva radicación.
  • El adquirente de un automotor si juntamente con la solicitud de cambio de radicación presentare la Solicitud Tipo «08» totalmente completada y en condiciones de inscribir la titularidad a su nombre o una entidad aseguradora si juntamente con la solicitud de cambio de radicación presentare la Solicitud Tipo «15» totalmente completada y en condiciones de inscribir el dominio con carácter revocable a su favor. El domicilio que determina el lugar de radicación deberá ser coincidente en ambos trámites.

El trámite deberá presentarse en el Registro Seccional a cuya jurisdicción corresponda la nueva radicación del automotor. En caso de condominio se requerirá la conformidad del o de los condóminos que individual o conjuntamente fuesen titulares de más del 50 % del automotor. 

 

 

 
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