CAMBIO
DE RADICACIÓN. DISPOSICIONES COMUNES
Se operará el cambio de radicación
cuando se produzca el cambio de domicilio del titular de un
dominio o del lugar de la guarda habitual del automotor, que
hubieren determinado la radicación de éste, siempre que el cambio
se realice a otra ciudad y que ésta pertenezca a otra jurisdicción
registral y cuando se inscriba una transferencia en el Registro
de radicación y de sus constancias resulte que el domicilio
del nuevo titular o el lugar de la nueva guarda habitual del
automotor corresponden a la jurisdicción de otro Registro, siempre
que éste tenga su asiento en otra ciudad.
También se operará el cambio de
radicación cuando la inscripción inicial se haya practicado
en el Registro con jurisdicción en el domicilio del acreedor
prendario, en los supuestos previstos en el Capítulo XIII de
este Título.
A los fines de lo dispuesto en
el artículo 12 del Régimen Jurídico del Automotor, el cambio
de radicación se tendrá por realizado en la oportunidad que
según el caso y según se trate de Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor o de Registros Seccionales de la Propiedad
del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos, se
determina en esta Sección.
No podrá operarse el cambio
de radicación cuando:
- Existan medidas judiciales precautorias
que hagan improcedente el cambio de radicación, de acuerdo
a lo dispuesto en el artículo 12 del Régimen Jurídico del
Automotor, sin que obre oficio, orden o testimonio que autorice
el trámite.
- Existan inhibiciones u otras
medidas judiciales respecto del titular del automotor que
afecten su capacidad de disposición, sin que obre orden o
testimonio que autorice el trámite.
- El automotor estuviere radicado
en una jurisdicción alcanzada por el régimen especial, fiscal
y aduanero establecido por la Ley N0 19.640 y fuere
a radicarse a otra que no lo estuviere, sin que obre la desafectación
a ese régimen emitida por la aduana.
- Se hubiere registrado la baja
del automotor.
Para solicitar el cambio
de radicación se deberá presentar, además de la Solicitud Tipo
04
- Titulo del Automotor.
En caso de robo, hurto o extravío bastará con que el peticionario
denuncie el hecho en el rubro «Observaciones» de la Solicitud
Tipo «04», y presente la Solicitud Tipo «12» con la verificación
física del automotor cumplida, salvo que se trate de un Título
de Motovehículo, en cuyo caso deberá peticionarse además,
junto con el cambio de radicación, el duplicado del Título.
Respecto de la denuncia de robo, hurto o extravío del Titulo,
el Registro procederá conforme lo previsto en este Título,
Capítulo VIII, Sección 2, artículo 60
- Cédula de Identificación
del Automotor, recién en ocasión de retirarse el
trámite terminado. En caso de extravío bastará con que se
denuncie el hecho en el Registro, procediéndose en la forma
prevista en este Titulo, Capitulo IX, Sección la, articulo
60.
- En caso de existir prenda deberán
acompañarse los siguientes documentos, excepto en el caso
previsto en el articulo 80 de esta Sección:
1. Notificación del acreedor
prendario en la Solicitud Tipo «04», con su firma certificada
según lo previsto en el Título 1, Capítulo Y o copia, emitida
por el correo, del telegrama o carta documento por el que
se notifica el hecho al acreedor prendario. (Sección sustituida
por Disposición D.N. N' 810, del 20 de agosto de 1997).
2. Solicitud de cancelación
del contrato de prenda, cumplimentando los requisitos legales
para ello u orden judicial de cancelación de prenda.
- En caso de que el bien registre
alguna medida judicial, el oficio, orden o testimonio que
autorice el tramite.
- Comprobante, en original y copia,
que acredite el pago del impuesto nacional de emergencia establecido
por la Ley N0 23.760, si correspondiere.
- Si el cambio de radicación solicitado
fuera de una jurisdicción alcanzada por el régimen especial,
fiscal y aduanero establecido por la Ley N0 19.640
a otra que no lo estuviere, la desafectación a ese régimen
emitida por la aduana.
- En caso de que existan inhibiciones
u otras medidas judiciales que afecten la capacidad de disposición
del titular del automotor, orden o testimonio que autorice
el trámite.
Podrán solicitar el cambio
de radicación:
- El titular del dominio. En caso
de condominio se requerirá la conformidad del o los condóminos
que individual o conjuntamente fuesen titulares de más del
50 % del automotor. El trámite podrá presentarse en el Registro
Seccional en cuya jurisdicción se encuentra radicado el automotor
o en el que corresponderá a la nueva radicación.
- El adquirente de un automotor
si juntamente con la solicitud de cambio de radicación presentare
la Solicitud Tipo «08» totalmente completada y en condiciones
de inscribir la titularidad a su nombre o una entidad aseguradora
si juntamente con la solicitud de cambio de radicación presentare
la Solicitud Tipo «15» totalmente completada y en condiciones
de inscribir el dominio con carácter revocable a su favor.
El domicilio que determina el lugar de radicación deberá ser
coincidente en ambos trámites.
El trámite deberá presentarse en
el Registro Seccional a cuya jurisdicción corresponda la nueva
radicación del automotor. En caso de condominio se requerirá
la conformidad del o de los condóminos que individual o conjuntamente
fuesen titulares de más del 50 % del automotor.
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