Texto
completo de la norma
Secretaría
de Industria, Comercio y Minería
PARQUE
AUTOMOTOR
Resolución
81/99
Establécense
las características técnicas y de antigüedad de los
vehículos susceptibles de ser dados de baja para acogerse
a los beneficios del Régimen de Renovación del Parque
Automotriz.
Bs.
As., 12/2/99
B.O:
16/2/99
VISTO
el Expediente N° 060-000333/99 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que
a través del Decreto N° 35 de fecha 22 de enero de
1999 se estableció un régimen de renovación del parque
automotriz.
Que
a fin de dar comienzo a la operatoria que establece
el mencionado decreto, se deberán precisar las características
técnicas y de antigüedad de los vehículos susceptibles
de ser dados de baja para acogerse a los beneficios
del Régimen.
Que
asimismo, con el objeto de garantizar la protección
del consumidor se deberán determinar las pautas a
fin que los beneficiarios del régimen puedan adquirir
su vehículo CERO KILOMETRO (0 km.).
Que
atento lo expuesto en los considerandos precedentes,
por cuestiones de ordenamiento administrativo, es
conveniente facultar a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA
de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
a suscribir convenios con las distintas reparticiones
públicas que intervendrán en la operatoria del sistema,
como así también con los sujetos que adhieran al régimen
y las asociaciones que los nuclean.
Que
a fin de no producir demoras innecesarias en la emisión
de los bonos de canje previstos en el Artículo 5°
del Decreto N° 35/99, la Dirección de Aplicación de
la Política Industrial dependiente de la Dirección
Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA
de esta Secretaría suscribirá los mismos.
Que
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado
la intervención que le compete.
Que
la presente norma se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 35 del
22 de enero de 1999 y en el artículo 3° de la Ley
de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo
1° -
El vehículo dado de baja de los Registros Seccionales
de la Propiedad Automotor, a los fines del presente
Régimen, deberá reunir al momento de su entrega para
desguace y destrucción las siguientes condiciones
de integridad.
1.
- Motorización.
2.
- Caja de Velocidades.
3.
- Transmisión con cuatro ruedas.
4.
- Carrocería.
5.
- Sistema de alimentación, ignición y encendido.
Art.
2° - Los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor
emitirán un certificado que contendrá los datos que
fijarán conjuntamente la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA
de esta Secretaría con la Dirección Nacional de los
Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor
y de Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA
de acuerdo a la facultad conferida en el artículo
décimo de la presente resolución.
Art.
3° -
Al momento de la recepción para el desguace y la destrucción
del vehículo los concesionarios que hubieran adherido
al régimen o los centros de recepción habilitados,
deberán intervenir el certificado en la forma que
establezca la reglamentación, verificando que el vehículo
entregado coincida con el designado en dicho instrumento,
conjuntamente con las condiciones de integridad que
requiere el artículo primero de la presente.
Art.
4° -
El descuento mencionado en el artículo 2° del Decreto
N° 35/99, se efectuará para la compra de automotores
CERO KILOMETRO (0 km.) sobre el precio de venta al
público, calculado sin Impuesto al Valor Agregado,
ni impuestos internos, de acuerdo a las listas que
pública mensualmente la Asociación de concesionarios
de Automotores de la República Argentina.
Art.
5° -
El certificado de desguace y destrucción sólo podrá
ser cedido en dos oportunidades para que en cada una
de ellas sea aplicado a la compraventa de un vehículo
usado y una cesión final para ser aplicada a la compraventa
de un vehículo CERO KILOMETRO (0 km.). El valor que
se le otorgue al certificado, en el caso de compraventa
de vehículos usados, será convenido entre las partes
y no tendrá incidencia en el descuento que se realice
en la operación de compra del vehículo CERO KILOMETRO
(0 km.).
Art.
6° -
Las cesiones que se realicen del certificado de desguace
y destrucción para la compra de vehículos usados o
para la adquisición de un automotor CERO KILOMETRO
(0 km.) deberán formalizarse en el propio instrumento
ante el Encargado del Registro Seccional interviniente.
Art.
7º -
Los concesionarios al realizar la operación de venta
con los beneficios del Régimen, deberán confeccionar
una factura que acredite el descuento previsto en
el artículo 2° del Decreto N° 35/99, haciendo constar
en la misma el número del certificado y la descripción
técnica del vehículo.
Art.
8º - Las
empresas terminales de la industria automotriz que
adhieran al régimen instituido por el Decreto N° 35/99
deberán proveer a sus concesionarios y clientes directos
la totalidad de los vehículos, en sus diferentes modelos
y versiones, que fabriquen en la REPUBLICA ARGENTINA,
sin exclusiones, la nómina de tales vehículos deberá
ser informada por las empresas terminales a la SUBSECRETARIA
DE INDUSTRIA. En el supuesto que se decidiese la finalización
de la producción de ellos, deberá notificarse a la
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA con una antelación no inferior
a NOVENTA (90) días corridos.
Art.
9° - La
adhesión al presente régimen por las empresas terminales
y por los concesionarios oficiales se establecerá
por medio de un convenio a suscribir con la SUBSECRETARIA
DE INDUSTRIA. En caso de renuncia a dicho convenio,
las empresas terminales y concesionarias deberán preavisar
fehacientemente a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA con
una anticipación no inferior a SEIS (6) meses.
Art.
10. -
Facúltase a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA a disponer procedimientos
complementarios conducentes a otorgar una mayor efectividad
a los mecanismos de la presente operatoria, así como
también a suscribir los convenios pertinentes con
la Dirección Nacional de los Registros Nacionales
de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
del MINISTERIO DE JUSTICIA, con la Asociación de Fábricas
de Automotores -ADEFA-, con la Asociación de Concesionarios
de Automotores de la República Argentina -ACARA-,
con cada una de las empresas terminales automotrices
y empresas concesionarias.
Art.
11. - Facúltase
a la Dirección de Aplicación de la Política Industrial
de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA a suscribir el bono
que fuera creado por el artículo 5° del Decreto N°
35/99.
Art.
12. -
La presente resolución comenzará a regir a partir
del día 15 de marzo de 1999.
Art.
13. -
Notifíquese a las Secretarías de Industria o dependencias
equivalentes de las jurisdicciones provinciales, de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Dirección
Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor
y Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Art.
14. -
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. - César Mac Karthy.
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