Texto
completo de la norma:
Secretaría de Industria, Comercio y Minería
PARQUE AUTOMOTOR
Resolución 808/98
Modifícase con carácter transitorio, lo establecido
por Resoluciones N° 416/82 ex - SIM y N° 13/93 ex
- SIC, referidas a la determinación del modelo año
de los vehículos, aludiendo la primera de ellas a
los automotores de fabricación nacional y la segunda
a los de origen importado.
Bs. As. , 26/11/98
B.O: 01/12/98
VISTO el Expediente N° 060-006170/98 del Registro
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
y
CONSIDERANDO:
Que por el referido expediente la ASOCIACION DE FABRICAS
DE AUTOMOTORES y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE
AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA solicitaron
que se modifique, con carácter transitorio, lo establecido
por el artículo 2° de la Resolución ex-S.I.M. N° 416
de fecha 29 de diciembre de 1982 y el artículo 2°
de la Resolución ex-S.I.C. N° 13 de fecha 18 de enero
de 1993.
Que las mencionadas normas están referidas a la determinación
del modelo año de los vehículos automotores, aludiendo
la primera de ellas a los automotores de fabricación
nacional y la segunda a los de origen importado.
Que para los automotores de origen nacional la Resolución
ex-S.I.M. N° 416/82, establece que para aquellos cuya
producción se haya verificado a partir del 1° de julio
de cada año por las empresas terminales, podrán consignar
como modelo año de los mismos el año calendario siguiente,
siempre que se cumplan determinadas condiciones.
Que dichas condiciones se refieren a que no se produzcan
modificaciones en el modelo de que se trate, y que
la venta al usuario, para el caso de los automóviles,
y la habilitación por parte de la autoridad competente,
para el caso de los automotores de carga y pasajeros,
se produzcan con posterioridad al 1° de enero del
año calendario siguiente y dentro de dicho año.
Que para el caso de los automotores de origen importado,
la Resolución ex-S.I.C. N° 13/93 prevé que para aquellos
vehículos cuyo despacho a plaza se realice a partir
del día 1° de julio de cada año, se podrá consignar
como modelo año el año siguiente, siempre que se cumplan
las siguientes condiciones: a) que la fecha de fabricación
o el modelo año del vehículo que conste en el certificado
de fabricación o similar que presenten los importadores,
correspondan al año de su despacho a plaza o al año
calendario siguiente; b) que no se produzcan modificaciones
en el modelo de que se trate; c) que la venta al usuario,
para el caso de los automóviles y la habilitación
por la autoridad competente, para el caso de los automotores
de carga o pasajeros, se produzcan a partir del día
1° de enero del año calendario siguiente y dentro
de dicho año.
Que por la Resolución ex-S.I. N° 36 de fecha 29 de
octubre de 1993, se modificó la condición establecida
en las Resoluciones ex S.I.M. N° 416/82 y ex-S.I.C.
N° 13/93, referida a la venta al usuario de los automóviles,
reemplazándola por la de inscripción inicial de dominio
haciendo extensiva la misma a los vehículos utilitarios
livianos.
Que la gestión promovida por la ASOCIACION DE FABRICAS
DE AUTOMOTORES tiene por objeto que, a los efectos
previstos en las mencionadas resoluciones, se considere
en forma transitoria y con respecto a los vehículos
producidos o importados durante el año 1998, la fecha
1° de abril en lugar del 1° de julio como se prevé
en las aludidas resoluciones.
Que la motivación de tal solicitud está dada por
la situación experimentada por el mercado al que los
productos de dicho Sector Industrial están destinados.
Que la Dirección Nacional de Industria, en virtud
de las razones expuestas por la entidad recurrente,
ha considerado razonable otorgar lo solicitado por
lo que se ha estimado pertinente el dictado de una
medida en tal sentido.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
ha tomado la intervención que le compete, expresando
que la medida propuesta es legalmente viable.
Que la presente resolución se dicta en uso de las
facultades conferidas por el artículo 26 del Decreto
N° 2677 de fecha 20 de diciembre de 1991.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1°.- Hacer lugar a los pedidos formulados
por la ASOCIACION DE FABRICAS DE AUTOMOTORES y por
la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 2°.- Como consecuencia de ello establecer, con
carácter de excepción transitoria a lo supuesto en
el artículo 2° de la Resolución ex-S.I.M. N° 416/82
y en el artículo 2° de la Resolución ex-S.I.C. N°
13/93, modificados ambos por la Resolución ex-S.I.
N° 36/93, lo siguiente:
a) Para los automotores fabricados a partir del 1°
de abril de 1998 las empresas terminales podrán consignar
como modelo año el de 1999, siempre que se cumplan
las condiciones que se detallan a continuación:
I. Que no se produzca ninguna modificación en el
modelo de que se trata.
II Que la inscripción inicial de dominio, para el
caso de los automóviles y utilitarios medianos, y
la habilitación por la autoridad competente, para
el caso de los automotores de transporte de carga
o pasajeros, se produzcan a partir del año 1999 y
dentro de dicho año.
b) Para los automotores importados despachados a
plaza a partir del 1° de abril de 1998 los obligados
por el artículo 1° de la Resolución ex-S.I.C. N° 13/93,
podrán consignar como modelo año el de 1999, siempre
que se cumplan las siguientes condiciones:
I Que la fecha de fabricación o el modelo año del
vehículo que conste en el certificado de fabricación
o similar que presenten los importadores, correspondan
al año de su despacho a plaza o al año calendario
siguiente.
II Que no se produzcan modificaciones en el modelo
de que se trate.
III Que la inscripción inicial de dominio, para el
caso de los automóviles y utilitarios livianos, y
la habilitación por parte de la autoridad competente,
para el caso de los automotores de transporte de carga
o pasajeros, se produzcan a partir del 1° de enero
de 1999 y dentro de dicho año.
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.- Alieto
A. Guadagni.