INDUSTRIA
AUTOMOTRIZ
Resolución
708/99
Establécese
la modalidad por medio de la cual las Terminales
Automotrices podrán solicitar la autorización de
comercialización de vehículos importados de origen
Mercosur.
Bs.
As., 22/9/99
VISTO
el Expediente Nº 060-006924/99 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
y
CONSIDERANDO:
Que
a través del Decreto Nº 35 de fecha 22 de enero
de 1999 se estableció el Régimen de Renovación del
Parque Automotor.
Que
mediante el Decreto Nº 397 de fecha 22 de abril
de 1999 se incrementó, temporariamente, el aporte
del ESTADO NACIONAL en el beneficio.
Que
por el Decreto Nº 926 de fecha 23 de agosto de 1999
se estableció, desde el 20 de octubre de 1999 hasta
el 31 de enero del año 2000, un nuevo aporte del
ESTADO NACIONAL en el beneficio y se habilitó a
las Terminales Automotrices a incorporar en la oferta
de vehículos a ser comercializados con los beneficios
del Régimen, a las unidades importadas de origen
MERCOSUR.
Que
resulta necesario instrumentar la modalidad a través
de la cual las Terminales Automotrices podrán solicitar
la autorización de comercialización de los vehículos
importados.
Que
en virtud de la facultad prevista en el artículo
15 del Decreto Nº 926/99 esta Secretaría debe suscribir
un convenio con las Terminales Automotrices que
se encuentran adheridas al Régimen a efectos de
comprometer la estabilidad laboral y la compra de
partes locales a proveedores nacionales, a cuyos
efectos resulta necesario aprobar el modelo del
mismo.
Que
resulta necesario crear un nuevo modelo de bono
fiscal en función de la facultad de ceder el mismo,
prevista en el artículo 4º del Decreto Nº 926/99.
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado
la intervención que le compete.
Que
la presente norma se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 26 del Decreto Nº 2677
del 20 de diciembre de 1991 y el artículo 8º del
Decreto Nº 35/99.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Art.
1º Las terminales automotrices, a efectos de obtener
la autorización de comercialización prevista en
el artículo 7º del Decreto Nº 926/99, deberán denunciar
bajo declaración jurada las exportaciones totales
que hayan realizado a partir del 3 de setiembre
de 1999, ante la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de esta
Secretaría, de acuerdo al modelo que, como Anexo
I en UNA (1) planilla, forma parte de la presente
resolución, agregando las copias autenticadas, por
el representante legal de la empresa, de los permisos
de embarque cumplidos.
Art.
2º Las terminales automotrices deberán denunciar,
dentro de un plazo de CINCO (5) días desde la vigencia
de la presente resolución, ante la SUBSECRETARIA
DE INDUSTRIA de esta Secretaría el listado de los
vehículos de origen MERCOSUR a ser comercializados
con los descuentos del Régimen, con sus correspondientes
categorías, precios de venta al público antes y
después de la aplicación del beneficio. En el supuesto
que se decidiese la finalización de la comercialización
de algún vehículo se deberá notificar a la SUBSECRETARIA
de INDUSTRIA de esta Secretaría con una antelación
no inferior a NOVENTA (90) días corridos y poner
en conocimiento del público consumidor dicha situación
a través de una publicación en TRES (3) diarios
de circulación masiva durante CINCO (5) días hábiles.
Art.
3º Créase la CONSTANCIA DE AUTORIZACION DE COMERCIALIZACION
que como Anexo II, en UNA (1) planilla, forma parte
integrante de la presente resolución.
Art.
4º La Dirección de Aplicación de la Política Industrial
de la Dirección Nacional de Industria, de la SUBSECRETARIA
DE INDUSTRIA, suscribirá la constancia creada en
el artículo 3º de la presente resolución, observando
lo previsto en el artículo 8º del Decreto Nº 926/99.
A partir de la fecha de emisión de la constancia,
las terminales automotrices podrán iniciar la comercialización
de unidades importadas.
Art.
5º Las terminales automotrices a los efectos de
solicitar la obtención del bono previsto en el artículo
5º del Decreto Nº 35/99, por operaciones de compraventa
de vehículos importados, realizadas por sí o por
su red de concesionarios, deberán observar las formalidades
establecidas en la Disposición de la SUBSECRETARIA
DE INDUSTRIA Nº 104 de fecha 23 de julio de 1999
y presentar, en carácter de declaración jurada,
la imputación correspondiente a la CONSTANCIA DE
AUTORIZACION DE COMERCIALIZACION.
Art.
6º La Dirección de Aplicación de la Política Industrial
en las presentaciones realizadas por operaciones
de vehículos importados, previo a la suscripción
del bono para el pago de impuestos nacionales, comprobará,
ante la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la efectiva exportación
de unidades denunciadas por las terminales automotrices,
que dieron origen a la constancia de autorización
de comercialización imputada.
Art.
7º Las terminales automotrices a los efectos de
solicitar la obtención del bono previsto en el artículo
5º del Decreto Nº 35/99, por operaciones de vehículos
adjudicados por planes de ahorro previo para fines
determinados, realizadas por sí o por su red de
concesionarios, deberán observar las formalidades
establecidas en la Disposición de la SUBSECRETARIA
DE INDUSTRIA Nº 104 de fecha 23 de julio de 1999
y presentar copia certificada del acto de adjudicación
de los mismos.
Art.
8º Apruébase el modelo de convenio a suscribir con
las terminales automotrices que como Anexo III,
en TRES (3) planillas, forma parte integrante de
la presente resolución.
Art.
9º Sustitúyese el modelo de bono previsto en el
artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 174 de fecha 16
de marzo de 1999 de acuerdo con el modelo que como
Anexo IV, en UNA (1) planilla, forma parte integrante
de la presente resolución.
Art.
10. Facúltase a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA para
determinar en cada caso los alcances de la presente
Resolución y a dictar las normas complementarias
necesarias.
Art.
11. La presente resolución comenzará a regir a partir
de su publicación en el Boletín Oficial.
Art.
12. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.Alieto
A. Guadagni.
ANEXO I A LA RESOLUCION
Nº 708
DECLARACION
JURADA PARA LA OBTENCION DE LA AUTORIZACION DE COMERCIALIZACION
DECRETO Nº 926/99 y RESOLUCION S.I.C. y M. Nº
/99
Denominación:
Nº de C.U.I.T.: XX-XXXXXXXX/X
Para la obtención de
la Constancia de Autorización de Comercialización,
la empresa informa a la Dirección de Aplicación
de la Política Industrial, en carácter de Declaración
Jurada, lo siguiente:
PERIODO INFORMADO
DESDE: DD/MM/AAAA HASTA: DD/MM/AAAA
A)
CANTIDAD DE UNIDADES EXPORTADAS
|
TIPO
DE VEHICULO
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CANTIDAD
EN CIFRAS
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CANTIDAD
EN LETRAS
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TOTAL
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B)
VALOR DE LAS EXPORTACIONES DECLARADAS EN A)
|
TIPO
DE VEHICULO
|
CANTIDAD
EN CIFRAS
|
CANTIDAD
EN LETRAS
|
|
|
|
TOTAL
|
|
|
El
que suscribe don
en su carácter de (representante legal o apoderado),
declara que los datos son correctos y completos
y que se ha confeccionado sin omitir ni falsear
dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión
de la verdad.
FIRMA
del
representante legal o apoderado
ANEXO II A LA RESOLUCION
Nº 708
CONSTANCIA
DE AUTORIZACION DE COMERCIALIZACION
DECRETO
Nº 926/99 y RESOLUCION S.I.C. y M. Nº
/99
AUTORIZACION
Nº XXXXXXXXX
Nº de C.U.I.T.: XX-XXXXXXXX/X
Denominación:
La
presente Constancia de Autorización de comercialización,
se emite en razón de la presentación efectuada bajo
Expediente Nº XXX-XXXXXX/XX de fecha XX/XX/XX.
Unidades
Autorizadas
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TIPO
DE VEHICULO
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CANTIDAD
EN CIFRAS
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CANTIDAD
EN LETRAS
|
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|
Valor máximo en pesos de las Unidades Autorizadas
|
TIPO DE VEHICULO
|
CANTIDAD EN CIFRAS
|
CANTIDAD EN LETRAS
|
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|
La
DIRECCION DE APLICACION DE LA POLITICA INDUSTRIAL
de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA extiende la presente
Constancia de Autorización de Comercialización, en
las condiciones arriba estipuladas, en la Ciudad de
Buenos Aires en la fecha que se indica.
Intervino
|
Firma y Sello
|
Fecha de Emisión
|
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ANEXO III A LA RESOLUCION
Nº 708
La SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA, representada por el señor Secretario,
D. Alieto Aldo GUADAGNI, la Asociación de Fábricas
de Automotores (ADEFA) y las terminales automotrices
que adhieren al acto, convienen realizar el presente
acuerdo destinado a preservar el nivel de empleo sectorial,
incrementar las ventas de automotores de fabricación
nacional y mejorar el nivel de actividad del sector
automotriz en su conjunto, en lo que respecta a la
producción nacional.
CLAUSULA PRIMERA. Las
empresas firmantes se comprometen, por el plazo
previsto en el artículo 2º del Decreto Nº 926/99
a que, las ventas realizadas por sus concesionarios
oficiales o por sí, en el régimen establecido por
el Decreto Nº 35/99, serán bonificadas con los importes
indicados en el citado artículo 2º del Decreto Nº
926/99, quedando a su cargo el CINCUENTA POR CIENTO
(50%) de los importes resultantes de la aplicación
del artículo 2º del Decreto 35/99.
CLAUSULA SEGUNDA.
Las empresas se comprometen a no realizar despidos
directos del personal encuadrado en las asociaciones
gremiales del Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.)
y de la Unión Obrera Metalúrgica (U.O.M.), desde el
26 de agosto de 1999 hasta el 31 de enero del año
2000, que tengan como causa la crisis del sector,
y a no modificar, en detrimento de su personal, las
condiciones de suspensión convenidas con las citadas
entidades gremiales de los trabajadores. Los acuerdos
suscriptos entre las empresas terminales automotrices
y las entidades gremiales de los trabajadores mantendrán
plena vigencia.
CLAUSULA TERCERA. Las
empresas se comprometen, por idéntico plazo al previsto
en la cláusula anterior, a mantener como mínimo
los porcentajes de compra, sobre el valor de producción
ex-fábrica correspondiente al año 1998, de partes
y piezas, subconjuntos y conjuntos nacionales a
proveedores locales, para sus vehículos de fabricación
nacional.
CLAUSULA CUARTA.
Desde el 26 de agosto de 1999 hasta el 31 de enero
del año 2000 las terminales automotrices se harán
cargo de reintegrar, a las personas que compran un
vehículo CERO KILOMETRO (0 km.) en el Régimen, el
flete y costo de logística por el servicio
de recepción, desguace y destrucción de los vehículos
dados de baja. El mismo fue establecido en CINCUENTA
Y OCHO PESOS ($ 58) para automóviles, NOVENTA PESOS
($ 90) para utilitarios y CIENTO NOVENTA PESOS ($
190) para camiones. A dichos importes se les adicionará
el Impuesto al Valor Agregado.
CLAUSULA QUINTA. Las
terminales automotrices deberán denunciar, con carácter
de declaración jurada, dentro de los CINCO (5) días
de firmado el presente acuerdo, la nómina de su
personal, el listado de vehículos de fabricación
nacional y de origen MERCOSUR, con sus correspondientes
categorías, precios de venta al público antes y
después del beneficio, el monto total de las compras,
neto de impuestos, de partes y piezas, conjuntos
y subconjuntos a proveedores locales y el valor
de la producción, ambos correspondientes al año
1998 y la nómina de los QUINCE (15) principales
proveedores nacionales de partes y piezas, conjuntos
y subconjuntos.
CLAUSULA SEXTA.
Las empresas terminales deberán presentar, bajo declaración
jurada, la siguiente información: