Texto completo de
la norma:
Ministerio de Economía
PARQUE
AUTOMOTOR
Resolución
686/2000
Establécese
que el Certificado de Desguace y Destrucción
podrá ser cedido libremente por su titular
o cesionario para la compraventa de un vehículo
cero kilómetro con los beneficios previstos
en el Régimen de Renovación del Parque
Automotor.
Bs. As.,
24/8/2000
VISTO
el Expediente N° 060-008256/2000 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante
lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto
N° 271 del 24 de marzo de 2000 se derogó el
Régimen de Renovación del Parque Automotor,
con las excepciones y los alcances establecidos en
el mismo.
Que en
dicho marco, hasta el 31 de octubre del corriente
año, las personas que posean el Certificado
de Desguace y Destrucción podrán realizar
la compraventa de un vehículo con los beneficios
previstos en el Régimen derogado.
Que a
través de lo dispuesto en el artículo
5° del Decreto N° 271/2000 se facultó a este
Ministerio a instrumentar los medios necesarios para
el cumplimiento de las disposiciones establecidas
en el mismo, determinando, en cada caso, su alcance.
Que en
la etapa residual del Régimen resulta necesario
permitir, a aquellas personas que aún no han
realizado la operación de compraventa de una
unidad CERO KILOMETRO (0 km), la libre cesión
del Certificado de Desguace y Destrucción,
a efectos de dinamizar la demanda interna de vehículos
que, en parte, potencialmente se concentra en los
titulares de los Certificados.
Que la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le
compete.
Que la
presente resolución se dicta en uso de las
facultades conferidas por el artículo 5° del
Decreto N° 271/2000.
Por ello,
EL MINISTRO
DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo
1° — El Certificado de Desguace y Destrucción
podrá ser cedido libremente por su titular
o cesionario para la compraventa de un vehículo
CERO KILOMETRO (0 km) con los beneficios previstos
en el Régimen de Renovación del Parque
Automotor.
Art.
2° — La cesión prevista en el artículo
anterior deberá constar en el propio Certificado,
Formulario N° 110, y las firmas de cedente y cesionario
deberán estar certificadas por Escribano Público.
Art.
3° — La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art.
4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.– José L. Machinea.
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