Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos
REGISTROS
SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Resolución
682/2000
Introdúcense
modificaciones al régimen vigente de emolumentos
de los Encargados.
Bs. As.,
21/7/2000
VISTO
la Resolución S.J. Nº 51/97, modificada por
Disposiciones S.S.J. Nº 15/98 y 49/99, y Resolución
MJ. y DH. Nº 681/00, y
CONSIDERANDO:
Que mediante
la Resolución S.J. Nº 51/97, modificada por
Disposiciones S.S.J. Nº 15/98 y 49/99, se determinaron
los emolumentos de los Encargados de los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor.
Que por
Resolución MJ. y DH. Nº 681/00 se redujo el
importe de los aranceles que perciben los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor por los
servicios que prestan.
Que sin
perjuicio de la reducción arancelaria dispuesta,
resulta necesario y conveniente garantizar el adecuado
nivel de los ingresos que en virtud de tales conceptos
percibe el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
a través de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION,
a cuyo fin deben introducirse las modificaciones pertinentes
al régimen de emolumentos vigente.
Que cabe
advertir que los porcentajes de la presente Resolución
deberán adecuarse permanentemente en función
del comportamiento del mercado automotor.
Que ha
tomado intervención el servicio de asesoramiento
jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS.
Que la
presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 9º del Régimen
Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº
1114/97), el artículo 2º, inciso f), apartado
22 del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios, el
artículo 3º inciso b) del Decreto Nº 644/89
y el artículo 1º del Decreto Nº 1404/91.
Por ello,
EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo
1º — Sustitúyese el artículo 2º
de la Resolución S.J. Nº 51/97, modificado
por Disposiciones S.S.J. Nº 15/98 y 49/99, por el
siguiente:
"ARTICULO
2º — Respecto de los aranceles que se mencionan a
continuación (fijados por el Anexo I de la
Resolución M.J. Nº 1513/93, sustituido por
su similar Nº 248/94 y modificado por Resoluciones
S. A. R. Nº 303/95, 103/95, 131/95, 307/95, 330/95
y 170/96 y S. J. Nros. 49 del 11 de agosto de 1997
y 178 del 10 de octubre del mismo año, y Disposiciones
S.S.J. Nros. 14/98, 101/98, 35/99, 45/99, 56/99, 59/99,
79/99, y 89/99, y Disposición S.S.J. y A.L.
Nº 28/00 y Resolución MJ. y DH. Nº 681/00),
los Encargados percibirán el porcentaje o los
montos fijos que en cada caso se determina, y remitirán
a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION los porcentajes
o montos fijos correspondientes a esta última,
conforme a lo indicado a continuación:
a) EL
CIENTO POR CIENTO (100%) de lo recaudado: aranceles
Nº 1), 2), 4), 10), 11), 24), 25), 26), 27), 28),
30), 37), 38), 44) y 45).
b) EL
NOVENTA POR CIENTO (90%) de lo recaudado: arancel
Nº 39). EL DIEZ POR CIENTO (10%) restante se remitirá
a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
c) EL
OCHENTA POR CIENTO (80%) de lo recaudado: arancel
Nº 40). EL VEINTE POR CIENTO (20%) restante se remitirá
a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
d) EL
SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) de lo recaudado:
aranceles Nº 34), 35) y 36). EL TREINTA Y CINCO POR
CIENTO (35%) restante se remitirá a la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION.
e) EL
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo recaudado: arancel
Nº 6), segundo párrafo (mora convocatoria obligatoria).
EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante se remitirá
a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
f) EL
TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA POR CIENTO (37,50%)
de lo recaudado: arancel Nº 5). EL SESENTA Y DOS CON
CINCUENTA POR CIENTO (62,50%) restante se remitirá
a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
g) EL
TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de lo recaudado:
arancel Nº 29). EL SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%)
restante se remitirá a la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION.
h) EL
TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de lo recaudado:
arancel Nº 7) cuando el Registro Seccional que hubiere
percibido el arancel por cambio de domicilio fuere
el de la radicación del automotor y deba remitir
el legajo al de la nueva radicación. EL SESENTA
Y CINCO POR CIENTO (65%) restante se remitirá
a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
i) CINCO
PESOS ($ 5) por cada arancel Nº 7) recaudado, cuando
el Registro Seccional que hubiere percibido el arancel
por cambio de domicilio con envío de legajo
fuere el de la futura radicación del automotor.
Los VEINTISEIS PESOS ($ 26) restantes se remitirán
a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
j) EL
CINCO POR CIENTO (5%) de lo recaudado: aranceles Nº
41), 42) y 43). EL NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%)
restante se remitirá a la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION.
Sin perjuicio
de lo dispuesto en los incisos precedentes, los Encargados
de Registro percibirán también: el equivalente
al SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) del arancel Nº
29) por cada trámite de baja impositiva de
un automotor efectuada a solicitud de un Registro
Seccional de otra jurisdicción, y CUARENTA
Y CINCO PESOS ($ 45) por cada arancel de inscripción
inicial recaudado en el mes que se liquide, debiendo
remitir por el último concepto CINCO PESOS
($ 5) a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION".
Art.
2º — Incorpórase como segundo párrafo
del artículo 6 de la Resolución S.J.
Nº 51 del 13/ 08/97 (modificada por Disposiciones
S.S.J. Nº 15/ 98 y 49/99), el siguiente texto:
"Los
Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad
del Automotor remitirán a la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION, complementariamente a los montos
que se giran en cumplimiento de la presente, los importes
que surjan de aplicar al total de los Emolumentos
liquidados los porcentajes que a continuación
se indican:
EMOLUMENTOS
RESULTANTES
PORCENTAJE
Desde
$ 15.000 hasta $ 20.000
|
0.50
%
|
Desde
$ 20.001 hasta $ 25.000
|
0.80
%
|
Desde
$ 25.001 hasta $ 30.000
|
1.00
%
|
Desde
$ 30.001 hasta $ 35.000
|
1.20
%
|
Desde
$ 35.001 hasta $ 40.000
|
1.50
%
|
Desde
$ 40.001 hasta $ 45.000
|
2.00
%
|
Desde
$ 45.001 en adelante
|
3.00
%
|
Art.
3º — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución
S.J. Nº 51 del 13 de agosto de 1997 por el Anexo I
que acompaña a la presente.
Art.
4º — La DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
deberá implementar los mecanismos necesarios
para la ejecución de lo dispuesto en la presente.
Art.
5º — Las modificaciones introducidas por la presente
se aplicarán a los aranceles que se perciban
según lo dispuesto por la Resolución
MJ. y DH. Nº 681/00.
Art.
6º — Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Ricardo Gil Lavedra.
ANEXO
I
RANGOS
APLICABLES SOBRE EL SALDO REMANENTE PARA LA DETERMINACION
DE LOS EMOLUMENTOS CORRESPONDIENTES A LOS ENCARGADOS
DE REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
(ARTICULO 6º PRIMER PARRAFO)
Recaudación
remanente (artículo 6º primer párrafo)
|
Retribución
|
1)
Hasta $ 10.000
|
El
100% de lo recaudado.
|
2)
de $ 10.001 a $ 18.000
|
$
10.000 más el 65% del excedente de
$ 10.000 y hasta $ 18.000.
|
3)
de $ 18.001 a $ 22.000
|
Igual
que el anterior más el 45% del excedente
de $ 18.000 y hasta $ 22.000.
|
4)
Más de $ 22.000
|
Igual
que el anterior más el 4% del excedente
de $ 22.000.
|
|