Texto completo de
la norma:
Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos
ARANCELES
Resolución
681/2000
Redúcense,
a partir del 1° de agosto de 2000, el valor
de los aranceles que perciben los Registros Seccionales
de la Propiedad del Automotor por los servicios que
prestan.
Bs. As.,
21/7/2000
VISTO
el expediente N° 126.236/00 del Registro de este Ministerio,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante
el Anexo I de la Resolución M.J. N° 1513/93,
sustituido por su similar N° 248/94 y modificado por
Resoluciones S. A. R. N° 303/95, 103/95, 131/95, 307/95,
330/95 y 170/96 y S. J. Nros. 49 del 11 de agosto
de 1997 y 178 del 10 de octubre del mismo año,
y Disposiciones S.S.J. Nros.14/98, 101/98, 35/99,
45/99, 56/99, 59/99, 79/99, y 89/99, y Disposición
S.S.J. y A.L. N° 28/00 se fijaron los aranceles que
deben percibir los Registros Seccionales de la Propiedad
del Automotor.
Que se
considera necesario y conveniente reducir, en diversas
etapas, el valor de los aranceles que perciben los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor
por los servicios que prestan.
Que de
los análisis realizados surge que la medida
propiciada no afectará la correcta prestación
del servicio a cargo de los Registros Seccionales
de la Propiedad del Automotor.
Que,
asimismo, la disminución arancelaria significa,
dentro del contexto económico actual, un claro
beneficio para los particulares que afrontan tales
erogaciones.
Que ha
tomado debida intervención el servicio de asesoramiento
jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS.
Que la
presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el Artículo 9° del Régimen
Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto N°
1114/97), el Artículo 2°, inciso f), apartado
22 del Decreto N°101/85 y sus modificatorios, y el
Artículo 1° del Decreto N° 1404/91.
Por ello,
EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo
1º — Sustitúyese en el Anexo I de la Resolución
M.J. N° 1513 del 9 de diciembre de 1993, sustituido
por Resolución M.J. Nº 248/94 y modificado
por Resoluciones S.A.R N° 303/95, 103/95, 131/95,
307/95, 330/95, 170/96, y por Resoluciones S.J. N°
49 del 11 de agosto de 1997 y 178; del 10 de octubre
del mismo año, y por Disposiciones S.S.J. N°
14 del 22 de enero de 1998, 101 del 3 de noviembre
de 1998, 35 del 29 de abril de 1999, 45 del 2 de junio
de 1999, 56 del 1 de julio de 1999, 59 del 16 de julio
de 1999, 79 del 14 de octubre de 1999 y 89 del 2 de
diciembre de 1999 y S.S.J. y A.L. N° 28 del 28 de
abril de 2000, el texto de los siguientes aranceles:
ARANCEL
1) $ 14
Por certificación
de firmas, un arancel por firma y por cada trámite.
Si todos los firmantes comparecieran simultáneamente
ante el Encargado de Registro, se cobrará un
arancel por firma y por cada trámite hasta
un máximo de cuatro aranceles por trámite.
Este
mismo arancel se percibirá por acreditar la
personería que no hubiera sido acreditada debidamente
en certificaciones de firmas efectuadas fuera del
Registro. Si la misma personería se acreditare
en distintos trámites que se presenten en forma
simultánea —referidos a un mismo o a diferentes
automotores radicados en el mismo Registro—, sólo
se cobrará un arancel por todos los trámites,
sin perjuicio de agregar por cada dominio fotocopia
de los documentos acreditantes. Si la personería
ya se encontrare acreditada con anterioridad y obrare
antecedente de ello en el Legajo, no corresponderá
acreditarla nuevamente y, en consecuencia, no se cobrará
arancel.
El arancel
1) será de $ 9 cuando la certificación
de firmas, o la acreditación de personería
no acreditada debidamente en certificaciones de firmas
efectuadas fuera del Registro, se practique en las
Solicitudes Tipo "53", "121" ó
"153" (correspondientes a trámites
de convocatoria al parque automotor), u "11"
(correspondientes a denuncia de venta y entrega de
posesión o tenencia) ó "02",
esta última únicamente cuando se peticione
el otorgamiento de un "Certificado de Desguace
y Destrucción - Formulario 110" por la
presentación de un "Certificado de operación
Plan Canje no realizada durante la vigencia del Decreto
647/95" o el testado de cesión en un Certificado
de Desguace y Destrucción - Formulario 110"
ó "04", únicamente cuando
se peticione la inscripción de una denuncia
de robo o hurto.
ARANCEL
2) $ 24
Por certificación
de firmas que incluyan la acreditación de personería
del firmante, un arancel por firma y por cada trámite.
Regirá la misma limitación de cuatro
aranceles establecida para el arancel 1) en su primer
párrafo.
Si la
representación de una persona física
o jurídica estuviera conferida en forma conjunta
se cobrará un solo arancel por cada trámite
suscripto por dicha representación.
Si la
misma personería se acreditare en distintos
trámites que se presenten en forma simultánea,
sean referidos a un mismo automotor o a diferentes
automotores radicados en el mismo Registro, sólo
se cobrará un arancel por todos los trámites,
sin perjuicio de agregar para cada dominio fotocopia
de los documentos acreditantes. Si la personería
se encontrare acreditada con anterioridad, y obrare
antecedente de ello en el legajo, no corresponderá
acreditarla nuevamente y no se cobrará arancel.
Este
arancel 2) será de $ 19 cuando la certificación
de firmas que incluya acreditación de personería
se practique en las Solicitudes Tipo "53",
"121", "153", u "11"
(correspondientes a denuncia de venta y entrega de
posesión o tenencia) ó "02",
esta última únicamente cuando se peticione
el otorgamiento de un "Certificado de Desguace
y Destrucción - Formulario 110" por la
presentación de un "Certificado de Operación
Plan Canje no realizada durante la vigencia del Decreto
N° 647/95 o el testado de cesión en un "Certificado
de Desguace y Destrucción - Formulario 110"
ó "04", únicamente cuando
se peticione la inscripción de una denuncia
de robo o hurto.
ARANCEL
3) $ 7
Certificado
de estado de dominio por cada automotor. Consulta
de legajo. Informe sobre estado de dominio por cada
automotor. Rectificación de datos. Certificado
de transferencia, duplicados de certificado de baja
del automotor, de baja de motor y de chasis cuando
correspondiere su expedición. Cambio de domicilio
sin envío de legajo. Anotación de medidas
precautorias y su levantamiento. Cancelación
y modificación de prendas, excepto cuando se
practique mediante el procedimiento previsto en el
inciso c) del artículo 25 de la Ley de Prenda
con Registro. Endosos de prendas y su cancelación.
Anotación de locación o de todo acto
que afecte el dominio, posesión o uso del automotor
no contemplados en esta Resolución. Confirmación
o anulación de la inscripción preventiva
de bienes en las Sociedades en Formación (art.
38 de la Ley N° 19.550).
Fotocopias
de constancias registrales, sean o no certificadas.
Cancelación
del contrato de leasing. Revocación de estipulación
a favor de terceros. Expedición del distintivo
identificatorio de automotor clásico que sea
solicitado para un automotor ya inscripta en el Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor como clásico.
Duplicado del distintivo identificatorio de automotor
clásico. Condicionamiento de inscripción
de dominio.
ARANCEL
4) $ 12
Expedición
de cédula adicional, renovación por
vencimiento y duplicado de cédula de identificación
del automotor. Expedición de cédula
de identificación en la inscripción
inicial de automotores. Expedición de cédula
de identificación de automotores como consecuencia
de otro trámite registral. Expedición
de constancia registral de cambio de número
de dominio, como consecuencia de Convocatoria Obligatoria
efectuado por mero tenedor o poseedor.
Este
arancel será de $ 9 cuando se peticione: baja
común de automotores, baja de automotor para
su desguace y destrucción en centros habilitados
o conversión de baja común del automotor
en baja para su desguace y destrucción en centros
habilitados.
ARANCEL
5) $ 15
Envío
de legajos por corresponder como consecuencia de una
transferencia.
ARANCEL
6) $14
Comunicación
de recupero. Comunicación de haber realizado
la tradición del automotor (denuncia de compra,
de venta y de entrega de posesión o tenencia
prevista en los artículos 15 y 27 del Régimen
Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto 1114/97).
Placa de identificación provisoria. Cancelación
de prendas mediante el procedimiento previsto en el
inc. c) del art. 25 de la Ley de Prenda con Registro.
Cambio de denominación social. Comunicación
de haber recuperado el automotor sobre el que se habla
efectuado la comunicación de haber realizado
su tradición. Además se percibirá,
si se hubiera decretado la prohibición de circular
el que corresponda a la rehabilitación de circular
(N° 22).
Para
el supuesto de mora previsto en el Título III,
Capítulo II, Artículo 13 del Digesto
de Normas Técnico Registrales, a partir del
vencimiento del plazo fijado por la Dirección
Nacional, se establece el recargo de un arancel adicional
N° 40), por cada tres meses de mora y hasta un máximo
de cuatro aranceles adicionales.
Cambio
de uso. Informe histórico de titularidad y
estado de dominio.
ARANCEL
7) $ 31
Cambio
de domicilio con envío de legajo.
ARANCEL
8) $18
Por inscripción
o reinscripción de prendas. Inscripción
en el Registro de Automotores clásicos de la
Dirección Nacional de los Registros Nacionales
de la Propiedad del Automotor y de Créditos
Prendarios. Anotación del contrato de leasing
y su renovación.
ARANCEL
9) $ 32
Cambio
de motor. Cambio de tipo de carrocería. Alta
y baja de carrocería. Baja y alta de motor.
Cambio de chasis. Asignación de número
de motor o chasis.
ARANCEL
10) $ 29
Duplicado
de título del automotor y su expedición
en el caso de inscripciones iniciales.
ARANCEL
11) $ 11.50
Expedición
de título como consecuencia del trámite
de recupero.
Anotación
de la desafectación del automotor del régimen
de la Ley 19.640.
ARANCEL
12) $ 14
Transferencia
de dominio, fideicomiso y estipulación a favor
de terceros de automotores con inscripción
inicial efectuada hasta el año 1975 inclusive.
Si el
automotor a transferir registrare prenda el arancel
a percibir se incrementará en $ 8.-.
Si la
transferencia se acompaña con un certificado
de dominio vigente, el costo de ese certificado al
momento de la transferencia, se descontará
del arancel.
ARANCEL
13) $ 32
Transferencia
de dominio, fideicomiso y estipulación a favor
de terceros de automotores con inscripción
inicial efectuada desde el año 1976 hasta el
año 1982 inclusive.
Si el
automotor a transferir registrare prenda el arancel
a percibir se incrementará en $ 8.
Si la
transferencia se acompaña con un certificado
de dominio vigente, el costo de ese certificado al
momento de la transferencia se descontará del
arancel.
ARANCEL
14) $ 46
Transferencia
de dominio, fideicomiso y estipulación a favor
de terceros de automotores con inscripción
inicial efectuada desde el año 1983 hasta el
año 1985 inclusive.
Este
arancel es el que deberá ser tenido en cuenta
para calcular el correspondiente a la verificación
física del automotor, no resultando aplicable
a este efecto el artículo 3° de la Resolución
M.J. N° 248/94, sustituido por Resolución M.J.
N° 280/94 y por Resoluciones S.A.R. N° 303/95 y 103/95.
En las jurisdicciones en las que en el convenio se
hubiere fijado en forma expresa el monto del arancel
a percibir por la verificación física
del automotor (v.g. convenio con la Policía
de la Provincia de Buenos Aires), se percibirá
el arancel fijado en el convenio.
Si el
automotor a transferir registrare prenda el arancel
a percibir se incrementará en $ 8.
Si la
transferencia se acompaña con un certificado
de dominio vigente, el costo de ese certificado al
momento de la transferencia se descontará del
arancel.
ARANCEL
15) $ 62
Transferencia
de dominio, fideicomiso y estipulación a favor
de terceros de automotores con inscripción
inicial efectuada desde el año 1986 hasta el
año 1988 inclusive.
Este
arancel será de $ 50 cuando el transmitente
fuere un comerciante habitual que hubiere inscripto
el dominio a su nombre en los términos del
artículo 9° del Régimen Jurídico
del Automotor (t.o. por Decreto N° 1114/97) y siempre
que se peticione dentro de los noventa (90) días
posteriores contados desde la inscripción a
favor del comerciante habitual.
Si el
automotor a transferir registrare prenda el arancel
a percibir se incrementará en $ 8.
Si la
transferencia se acompaña con un certificado
de dominio vigente, el costo de ese certificado al
momento de la transferencia, se descontará
del arancel.
ARANCEL
16) $ 77
Transferencia
de dominio, fideicomiso y estipulación a favor
de terceros de automotores con inscripción
inicial efectuada desde el año 1989 en adelante.
Este
arancel será de $ 65 cuando el transmitente
fuere un comerciante habitual que hubiere inscripto
el dominio a su nombre en los términos del
Artículo 9° del Régimen Jurídico
del Automotor (t.o. por Decreto N° 1114/97) y siempre
que se peticione dentro de los noventa (90) días
posteriores contados desde la inscripción a
favor del comerciante habitual.
Si el
automotor a transferir registrare prenda el arancel
a percibir se incrementará en $ 8.
Si la
transferencia se acompaña con un certificado
de dominio vigente, el costo de ese certificado al
momento de la transferencia se descontará del
arancel.
ARANCEL
17) $ 92
Inscripción
inicial de automotores de fabricación nacional
o importados cuyo valor de mercado no exceda de $
15.000. Para la determinación del valor de
mercado, deberá tenerse en cuenta:
a) Para
el caso de bienes nacionales nuevos e importados por
intermediarios: el precio del bien más los
gastos e impuestos resultantes de la operación,
de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente;
b) Para
el caso de bienes importados por los propios usuarios:
el precio definido para la aplicación de los
derechos de importación, al que se agregarán
todos los tributos a la importación o con motivo
de ella, resultantes de la documentación aduanera.
Cuando
no resultare posible determinar el valor conforme
lo establecido en a) ó b), deberá considerarse,
indistintamente: la valuación dispuesta por
el organismo que corresponda, según la jurisdicción,
para el pago del impuesto sobre los automotores (patente,
impuesto a la radicación o tributo local de
similar naturaleza), o constancia emitida por alguna
compañía de seguros con el valor de
la unidad.
Si se
hubiere entregado la placa provisoria prevista en
el Título II, Capítulo XVI, Sección
6 a del Digesto de Normas Técnico Registrales
y la inscripción inicial se solicitara una
vez vencida la vigencia de dicha placa, se adicionará
el recargo de un arancel N° 29) por cada tres meses
de mora, y hasta un máximo de cuatro aranceles
adicionales.
ARANCEL
18) $ 201
Inscripción
inicial de automotores de fabricación nacional
o importados cuyo valor sea superior a $ 15.000 y
no exceda de $ 30.000.
Cuando
el valor del automotor excediere de $ 30.000 o se
tratare de la inscripción inicial de automotores
armados fuera de fábrica o subastados, el arancel
a percibir se incrementará en $ 50. A los efectos
de la determinación de los valores referidos
precedentemente se aplicará lo establecido
para el arancel 17).
Si se
hubiere entregado la placa provisoria prevista en
el Título II, Capítulo XVI, Sección
6 a del Digesto de Normas Técnico Registrales,
y la inscripción inicial se solicitara una
vez vencida la vigencia de dicha placa, se adicionará
el recargo de un arancel N° 29) por cada tres meses
de mora, y hasta un máximo de cuatro aranceles.
ARANCEL
19) $ 207
Cada
juego de placas provisorias para concesionarios por
año calendario.
ARANCEL
20) S/corresponda.
Incumplimiento
de la obligación establecida en el Artículo
9° del Régimen Jurídico del Automotor
(t.o. por Decreto N° 1114/97) para comerciantes habituales
en la compraventa de automotores. El arancel se incrementará
progresivamente, según el tiempo transcurrido,
desde el vencimiento del plazo de CINCO (5) días
hábiles administrativos, en un arancel adicional
de $ 52 por cada año o fracción posterior
al día del vencimiento hasta un máximo
de dos aranceles adicionales.
ARANCEL
21) S/corresponda.
Para
el supuesto de la mora prevista en el Título
I, Capítulo I, Sección 1a
, Artículo 9° del Digesto de Normas Técnico
Registrales, a partir del vencimiento del plazo de
NOVENTA (90) días hábiles administrativos,
se establece el recargo de un arancel adicional de
$ 52 por cada año o fracción posterior
al día de vencimiento hasta un máximo
de dos aranceles adicionales.
Si la
mora se opera con relación a la presentación
de una Solicitud Tipo "15" (inscripción
de dominio revocable en favor de entidades aseguradoras),
el recargo será de un arancel adicional de
$ 20.- por cada año o fracción posterior
al día de vencimiento hasta un máximo
de dos aranceles adicionales.
ARANCEL
22) S/corresponda.
De rehabilitación
para circular conforme establece el Artículo
27 del Régimen Jurídico del Automotor
(t.o. por Decreto N° 1114/97). Si el Registro hubiere
dispuesto la prohibición de circular prevista
en el mismo artículo, los aranceles se incrementarán
progresivamente, como se indica a continuación:
a) Un
arancel de $ 52 durante el año siguiente a
la prohibición de circular dispuesta por el
Registro Seccional.
b) Un
arancel de $ 52, adicional al indicado en el punto
a), por cada año o fracción transcurridos
a partir del vencimiento del primer año y hasta
un máximo de tres aranceles adicionales al
indicado en el punto precedente.
ARANCEL
23) S/corresponda.
Por cada
juego de placas provisorias para concesionario por
año calendario, renovada en mora luego de la
intimación establecida, un arancel adicional
N° 19) por cada tres (3) meses, hasta un máximo
de dos aranceles adicionales.
ARANCEL
24) $ 24
Por el
trámite de alta impositiva únicamente
en los casos en que los Registros perciban el cobro
anticipado con referencia a dicha alta.
ARANCEL
25) $ 11
Por cada
trámite de alta impositiva del automotor proveniente
de otra jurisdicción por corresponder, realizado
por los Registros ante la Dirección de Rentas
correspondiente, a petición del interesado.
Por expedir
constancia de pagos efectuados con anterioridad ante
los Registros en concepto de impuestos a la radicación
de automotores (patentes).
ARANCEL
26) $ 1.80
Por cada
trámite de cambio de domicilio postal realizado
por el Registro ante la Dirección de Rentas
correspondiente, a petición del interesado.
ARANCEL
27) $ 5.50
Por cada
trámite de solicitud de liquidación
de deuda cuando no medie otro trámite registral,
realizado por el Registro ante la Dirección
de Rentas correspondiente, a petición del interesado.
ARANCEL
28) $ 9
Por la
solicitud de deuda en concepto de infracciones o multas
pendientes de juzgamiento ante el Organismo correspondiente.
Por la solicitud de otorgamiento de "Oblea"
que acredita el derecho a contar con plazo de gracia
para primera Revisión Técnica Obligatoria
del automotor 0 Km. efectuada con posterioridad a
la inscripción inicial y por pedido de reposición
de "Oblea".
ARANCEL
29) $ 40
Por la
tramitación de la baja impositiva de un automotor
por cambio de radicación solicitada ante un
Registro de otra jurisdicción.
ARANCEL
30) $ 22
Por la
tramitación de la baja impositiva de un automotor
por cambio de radicación que diligencie el
mismo Registro ante quien se solicitó.
ARANCEL
31) $ 9
Por inscripción
preventiva para entidades aseguradoras y por inscripción
de dominio revocable en favor de éstas. Cuando
como consecuencia de la inscripción revocable
deba enviarse el legajo al Registro con jurisdicción
en el domicilio de la entidad aseguradora, el arancel
se incrementará en $ 9.
ARANCEL
32) $ 30
Por inscripción
definitiva en favor de entidades aseguradoras a petición
de parte y su revocación.
ARANCEL
33) $ 40
Inscripción
de los certificantes de firmas habilitados para actuar
en ese carácter en las inscripciones de contratos
de prenda con registro y sus trámites posteriores,
según las normas técnico-registrales.
Inscripción
como comerciante habitualista en la compra y venta
de automotores (este párrafo se refiere únicamente
a los mencionadas en el Digesto de Normas Técnico
Registrales, Título II, Capítulo Vl,
Sección 5a ).
ARANCEL
39) $ 25
Convocatoria
automática del parque automotor.
ARANCEL
40) $ 12
Convocatoria
voluntaria y obligatoria del parque automotor.
ARANCEL
41 ) $ 26
Cuando
la inscripción inicial de automotores sea peticionada
por dos o más personas o por personas jurídicas,
se adicionará este arancel al de la inscripción
inicial.
ARANCEL
42) $ 11
Cuando
la inscripción de una transferencia sea peticionada
por dos o más personas o por personas jurídicas,
se adicionará este arancel al de la transferencia,
sólo en los supuestos previstos en los aranceles
13) y 14).
ARANCEL
43) $14
Cuando
la inscripción de una transferencia sea peticionada
por dos o más personas o por personas jurídicas,
se adicionará este arancel al de la transferencia,
sólo en los supuestos previstos en los aranceles
15) y 16).
ARANCEL
44) $ 6
Envío
de legajo como consecuencia de la inscripción
inicial en el Registro con jurisdicción en
el domicilio del acreedor prendario.
Otorgamiento
de "Certificado de Desguace y Destrucción
- Formulario 110" por la presentación
de un "Certificado de Operación Plan Canje
no realizada durante la vigencia del Decreto N° 647/95".
Solicitud
de testado de cesión en un "Certificado
de Desguace y Destrucción - Formulario 110".
Art.
2º — Derógase a partir del día 1
de agosto de 2000, el Artículo 2° de la Disposición
S.S.J. N° 45 del 2 de junio de 1999.
Art.
3º — Los montos de los aranceles establecidos
en la presente Resolución regirán a
partir del día 1 de agosto de 2000.
Art.
4º — Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial, y archivase. — Ricardo Gil Lavedra.
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