Texto completo
de la norma:
Secretaría de
Industria, Comercio y Minería
PARQUE AUTOMOTOR
Resolución 571/99
Créase el Registro de
Empresas de Recepción, Desguace y Destrucción de Vehículos
del Régimen de Renovación del Parque Automotor, que
funcionará en el ámbito de la Dirección de Aplicación
de la Política Industrial de la Dirección Nacional
de Industria. Requisitos para la inscripción en el
Registro.
Bs. As., 12/8/99
VISTO el Expediente Nº
060-006389/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto
Nº 35 de fecha 22 de enero de 1999 y el Decreto Nº
397 del 22 de abril de 1999 se instauró un nuevo Régimen
de Renovación del Parque Automotor, que tiende a complementar
la renovación del parque, con efectos positivos sobre
la seguridad activa y pasiva de los vehículos y la
protección del medio ambiente.
Que el artículo 3º del
Decreto Nº 35/99 exige como requisitos, para acceder
al beneficio del régimen, la baja del vehículo usado
de más de DIEZ (10) años de antigüedad del Registro
Seccional de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
y la entrega del mismo a los centros habilitados para
el desguace y la destrucción.
Que resulta conveniente
a la operatoria del Régimen de Renovación del Parque
Automotor la creación de un registro abierto de empresas
que presten el servicio de recepción, desguace y destrucción
de los vehículos usados que sean dados de baja.
Que la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que el presente se dicta
en uso de las facultades conferidas por el artículo
8º del Decreto Nº 35/99 y el artículo 3º del Decreto
Nº 208 de fecha 12 de marzo de 1999.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º Créase
el Registro de Empresas de Recepción, Desguace y Destrucción
de Vehículos del Régimen de Renovación del Parque
Automotor, creado por el Decreto Nº 35/99 y sus modificatorios,
que funcionará en el ámbito de la Dirección de Aplicación
de la Política Industrial, de la Dirección Nacional
de Industria, de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA.
Art. 2º Para solicitar
su inscripción en el Registro las empresas deberán
cumplir con las exigencias previstas en el Anexo I
que, con DOS (2) fojas, forma parte integrante de
la presente resolución.
Art. 3º Las empresas
deberán realizar un depósito en garantía de la operatoria
por un importe de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000),
bajo la forma y condiciones que establezca la SUBSECRETARIA
DE INDUSTRIA, y comunicar a la Dirección de Aplicación
de la Política Industrial, las tarifas que deberán
abonar los titulares de los Certificados de Desguace
y Destrucción que requieran sus servicios.
Art. 4º
La empresa deberá recibir los vehículos que entreguen
los titulares de los Certificados de Desguace y Destrucción,
verificando que cada vehículo cuente con el respectivo
Certificado de Desguace y Destrucción emitido por
el Registro Seccional de la DIRECCION NACIONAL DE
LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CREDITOS
PRENDARIOS, donde conste la baja registral, que se
cumplen las condiciones de integridad del vehículo
que establece el artículo 1º de la Resolución S.I.C.
y M. Nº 81 de fecha 12 de febrero de 1999, que el
número de motor y chasis coincida con el designado
en el Certificado de Desguace y Destrucción. En caso
que dichos números sean de imposible verificación,
controlará que en el Certificado se encuentre especificada
dicha circunstancia, mediante la Declaración Jurada
que se encuentra inserta en el mismo, con la firma
del titular de dominio debidamente certificada.
En los casos en
que se verifique el cumplimiento de las condiciones
descriptas, la empresa intervendrá el Certificado
de Desguace y Destrucción, dejando constancia de haber
recibido el vehículo. El certificado intervenido deberá
entregarse al beneficiario dentro de las CUARENTA
Y OCHO (48) horas de la recepción del vehículo. Si
se verificara que el vehículo no cumple las condiciones,
la empresa deberá rechazar el ingreso del automotor,
sin suscribir el certificado. Dentro de los CINCO
(5) días corridos de producido el rechazo, deberá
informar a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA el número
de certificado rechazado y las razones del mismo.
Art. 5º Las empresas
inscriptas en el Registro de Empresas de Recepción,
Desguace y Destrucción de Vehículos del Régimen de
Renovación del Parque Automotor y autorizadas por
esta Secretaría, deberán prestar el servicio en forma
continua e ininterrumpida. Cada DOS (2) años la empresa
podrá optar por cesar en la prestación del servicio.
Las comunicaciones de cese deberán presentarse ante
la Dirección de Aplicación de la Política Industrial
con una anticipación de SEIS (6) meses al vencimiento
de cada período bienal. La falta de comunicación en
término implicará la obligación de la empresa de mantener
la continuación del servicio durante los próximos
DOS (2) años y así sucesivamente.
Art. 6º El incumplimiento
de las condiciones previstas en la presente resolución
dará lugar a la ejecución del importe depositado en
garantía.
Art. 7º Las empresas
integrantes del Registro de Empresas de Recepción,
Desguace y Destrucción de Vehículos del Régimen de
Renovación del Parque Automotor y autorizadas por
esta Secretaría, deberán realizar el desguace y la
destrucción de los vehículos mediante el procedimiento
descripto en el ANEXO II que, en DOS (2) fojas, forma
parte integrante de la presente resolución. La destrucción
del vehículo será total, quedando expresamente prohibida
la reutilización del mismo y de sus partes y piezas,
por sí o por medio de terceros.
Art. 8º La constancia
de inscripción en el Registro creado en el artículo
1º se formalizará mediante UN (1) certificado que
emitirá la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA.
Art. 9º Las empresas
inscriptas en el Registro creado en el artículo 1º
de la presente resolución, sólo se encontrarán facultadas
para comenzar a operar en la intervención del Certificado
de Desguace y Destrucción, una vez que efectivicen
el depósito previsto en el artículo 3º de la presente
y obtenga una autorización mediante acto expreso de
esta Secretaría.
Art. 10. Facúltase
a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, de esta Secretaría,
para que instrumente los mecanismos idóneos, dictando
las normas complementarias que fueran necesarias para
la operatoria que se establece en la presente.
Art. 11. La presente
resolución comenzará a regir a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 12.
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. Alieto A.
Guadagni.
ANEXO I
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION
EN EL REGISTRO
Primero: Estar constituida
bajo la forma de Sociedad Anónima; Segundo: Contar
con un Patrimonio Neto no inferior a QUINIENTOS MIL
PESOS ($ 500.000); Tercero: Contar con un establecimiento
industrial para realizar el desguace y destrucción
de los vehículos, informando los equipos y maquinarias
disponibles; prensas o cizalas móviles o fijas, grúas
y pulpos hidráulicos, tractoelevadores, y equipos
de oxicorte y otros elementos; Cuarto: Presentar una
Certificación de un Sistema de Gestión y Aseguramiento
de la Calidad de la planta de desguace y destrucción,
según norma reconocida por el INSTITUTO ARGENTINO
DE NORMALIZACION (IRAM) emitido por un Ente Certificado
Acreditado; Quinto: Especificar las ciudades del país
en que la empresa ofrecerá la prestación del servicio
y detallar el modo en que se realizará el servicio
de recepción de vehículos: en centros de recepción
propios o contratados a terceros; en caso de que la
recepción se haga en centros o locales propios, deberá
acompañarse copia autenticada por Escribano Público
del título de propiedad y el detalle de la organización
funcional y administrativa cada centro; en caso que
el servicio fuera contratado a terceros, se acompañará
copia autenticada por Escribano Público del contrato
y el detalle de la organización funcional y administrativa
del mismo; Sexto: Notificación de un compromiso de
cumplimiento de la legislación nacional, provincial
y municipal actual y la que la sustituya o modifique
en el futuro, que demande la prestación del servicio
de recepción, desguace, descontaminación y destrucción
de los vehículos, como así también con relación a
lo dispuesto en las normas que regulan el transporte
interprovincial, a fin de trasladar los vehículos
afectados a la operatoria hasta el establecimiento
de desguace y destrucción; Séptimo: Presentación de
constancia de inscripción como Generador de Residuos
Especiales, o equivalente, en el organismo jurisdiccional
competente en la materia; Octavo: presentación de
la nómina de integrantes del Directorio y la Sindicatura,
así como del cuerpo gerencial.
ANEXO II
PROCEDIMIENTO DE DESTRUCCION
El prestador transportará
el vehículo completo hasta el Centro de Desguace y
Destrucción y procederá a transformarlo en un insumo
para la fabricación de acero.
El proceso deberá observar
las siguientes etapas:
a. - DESCONTAMINACION:
Antes de realizar la destrucción del vehículo, el
mismo deberá ser descontaminado, en particular se
deberá retirar:
batería: Se procederá
al corte de los conductores eléctricos que la vinculan
al vehículo, desmontando las mismas. Las baterías
retiradas se colocarán sobre tarimas, enviándola luego
a empresas que procederán a la recuperación o disposición
de sus componentes.
aceites: El vehículo
se ubicará sobre una fosa o será elevado para permitir
el drenaje del aceite, el que será depositado en tanques
adecuados, para luego ser enviados a instalaciones
de recuperación o eliminación. combustible:
Serán evacuados mediante perforación de los tanques,
almacenándolos separadamente según su tipo, en recipientes
adecuados a tal fin. Estos combustibles serán reutilizados
internamente en la empresa o serán enviados a instalaciones
de recuperación o eliminación.
b. - DESGUACE: El proceso
de desguace consistirá en extraer los elementos contenidos
en los vehículos, que puedan afectar la calidad de
la chatarra producida. Estos elementos se extraerán
mecánicamente, previo a la compactación del vehículo.
c. - COMPACTACION: Una
vez realizado el proceso de descontaminación y desguace
se procederá a la compactación.
El compactado de estos
vehículos se realizará con una prensa con la cual
se procederá al prensado y compactación del vehículo.
El producto obtenido
será un cubo de aproximadamente UN (1) metro cúbico
de volumen que será utilizado como materia prima en
la fabricación de aceros.
Alternativamente el vehículo
podrá ser prensado y cizallado en la prensacizalla,
obteniendo como producto chatarra procesada que será
utilizada como materia prima en la fabricación de
aceros.
En el caso de vehículos
de gran porte se procederá al dimensionamiento de
los mismos mediante la utilización de equipos de oxicorte
adecuados tal fin.
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