Texto
completo de la norma
Secretaría
de Industria, Comercio y Minería
DEFENSA
DEL CONSUMIDOR
Resolución
387/99
Dispónese
que las entidades que otorgan créditos prendarios
sobre automotores cero kilómetro informen trimestralmente
a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.240 sobre
el Costo Financiero Total y el valor de la Cuota Total
de esas operaciones. Cálculo de los mismos. La mencionada
Autoridad de Aplicación podrá publicar y difundir
esa información para el conocimiento de los consumidores.
Bs.
As., 8/6/99
VISTO
el Expediente Nº 064-007417/99 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece
que entre los derechos de los consumidores se encuentran
los de protección de sus intereses económicos, información
adecuada y veraz y libertad de elección, con la finalidad
que aquéllos puedan realizar en forma correcta la
adquisición de bienes y servicios.
Que
el mencionado artículo constitucional también señala
que las autoridades proveerán a la protección de esos
derechos y a la defensa de la competencia, como forma
de evitar la distorsión de los mercados.
Que,
por su parte, el artículo 4º de la Ley Nº 24.240 establece
como obligación de los proveedores la de suministrar
a los consumidores información veraz, detallada, eficaz
y suficiente acerca de las características de las
cosas o servicios que comercializan.
Que
el artículo 43 de dicha norma legal prevé que la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS tiene, como
Autoridad de Aplicación, entre otras facultades y
atribuciones, la de elaborar políticas tendientes
a la defensa del consumidor y solicitar informes a
entidades públicas y privadas relacionadas con la
materia regulada por la ley aludida.
Que
el adecuado funcionamiento de un mercado competitivo
reconoce como pilar fundamental una información al
consumidor clara y disponible en todo momento y que
los proveedores de bienes y servicios la brinden en
forma amplia.
Que
el objetivo de establecer una política de defensa
del consumidor, en cuanto a la información que se
les brinda en la materia respectiva, también requiere
que la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.240
conozca regularmente esa información para su difusión
y análisis.
Que
dentro del marco legal definido y de las peculiaridades
del sector, los consumidores interesados en tomar
créditos prendarios para la adquisición de vehículos
CERO KILOMETRO (0 KM) deben ser informados del valor
total de la cuota a pagar y del costo financiero total
que aplican las entidades que ofrecen este tipo de
servicio, computando no sólo la tasa de financiación
pura sino también cada uno de los componentes que
se asocian a esa operatoria e integran el costo financiero
total, según lo establecido en la Circular "A"
Nº 2689 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que
la información solicitada es relevante y necesaria
para elaborar pautas relacionadas con las políticas
de consumo que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS busca establecer y promover, focalizadas
en la transparencia del mercado y en la difusión de
la información para que los consumidores y usuarios
puedan conocer la variedad de la oferta y adoptar
la decisión que realmente convenga a sus intereses.
Que
es necesario promover decisiones de consumo eficientes
para lo cual es indispensable que los consumidores
cuenten con un conjunto amplio de información.
Que
por Resolución Nº 222 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA de fecha 7 de abril de 1999, las
entidades financieras que otorgan créditos prendarios
deben informar trimestralmente a la Autoridad de Aplicación
de la Ley Nº 24.240 el Costo Financiero Total de las
operaciones de crédito prendario sobre automotores
CERO KILOMETRO (0 KM) destinado a uso particular,
sean estas líneas otorgadas en forma directa por la
entidad otorgante y/o a través de una red de concesionarios.
Que
la misma establece la oportunidad y la forma de cálculo
de acuerdo a la parametrización y el formulario a
presentarse que como Anexos I y II forman parte de
la mencionada resolución.
Que
es necesario modificar y ampliar la presentación exigida
referida al Costo Financiero Total de Créditos Prendarios
con el fin de disponer de un conjunto más acabado
de información a ser suministrada a los consumidores.
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado
la intervención que le compete.
Que
la presente Resolución se dicta en uso de las facultades
conferidas por los artículos 41 y 43 inciso e) y concordantes
de la Ley Nº 24.240.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo
1º Las entidades
que otorgan créditos prendarios deberán informar trimestralmente
a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.240 el
Costo Financiero Total y el valor de la Cuota Total
de las operaciones de crédito prendario sobre automotores
CERO KILOMETRO (0 KM) destinado a uso particular,
sean estas líneas otorgadas en forma directa por la
entidad otorgante y/o a través de una red de concesionarios.
Art.
2º El Costo
Financiero Total y el valor total de la cuota deberán
ser calculados, considerando la Tasa Efectiva Anual
Fija y Variable, los seguros de vida y automotor,
los gastos administrativos, de evaluación y envío
de resumen y los impuestos que correspondan.
Art.
3º El cálculo
del Costo Financiero Total y del valor total de la
cuota, tanto de las líneas de financiación en pesos
como de las otorgadas en moneda extranjera, deberán
realizarse teniendo en cuenta la parametrización que
se presenta en el Anexo I de la presente resolución
y la información deberá presentarse ante la Autoridad
de Aplicación, conforme los cuadros que se presentan
en el Anexo II de la presente resolución.
Art.
4º La información
solicitada y correspondiente a mes vencido deberá
entregarse en la DIRECCION DE ANALISIS DE PRECIOS
Y EVALUACION DE MERCADOS dependiente de la DIRECCION
NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, ubicada en Avenida
Julio A. Roca Nº 651, 7º Piso, Sector 16, Capital
Federal, dentro de los primeros QUINCE (15) días corridos
de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada
año.
Art.
5º La información
que se entregue a la Autoridad de Aplicación con respecto
a este tipo de operatorias de crédito prendario podrá
ser publicada y difundida para el conocimiento de
los consumidores.
Art.
6º El incumplimiento
de las disposiciones contenidas en esta norma será
sancionado conforme a las previsiones de la Ley Nº
24.240 de Defensa del Consumidor.
Art.
7º Derógase
la Resolución Nº 222 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA de fecha 7 de abril de 1999.
Art.
8º La presente
Resolución comenzará a regir a partir de la fecha
de su publicación en el Boletín Oficial.
Art.
9º Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. Alieto A. Guadagni.
ANEXO
I
PARA
DAR RESPUESTA A LO SOLICITADO EN EL ARTICULADO SE
DEBE PARTIR DE LA SIGUIENTE PARAMETRIZACION:
VALOR
APROXIMADO DEL AUTOMOTOR: PESOS TRECE MIL ($ 13.000)
MONTO A FINANCIAR: PESOS DIEZ MIL ($ 10.000)
PERIODO
DE REPAGO: TREINTA Y SEIS (36) MESES
SOLICITANTE
DE TREINTA (30) AÑOS DE EDAD
INGRESO
PERSONAL DE PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500) MENSUALES
LUGAR
DE RESIDENCIA: CIUDAD DE BUENOS AIRES
ANEXO
II
INSTRUCTIVO
A
fin de cumplimentar los cuadros que se presentan a
continuación, se precisan los conceptos que deben
ser computables para el cálculo del valor de la cuota
en cuestión y del Costo Financiero Total, los que
serán informados a esta Secretaría conforme lo establecido
en el articulado de la presente resolución.
Los
datos que se informen deberán responder a la parametrización
que se presenta en el Anexo I.
Se
deberán presentar tantos cuadros como modalidades
de financiamiento se ofrezcan, teniendo en cuenta:
Tipo de Línea: Directa y/o Indirecta (a través de
Red de Concesionario)
Tipo de Tasa: Fija y/o Variable
Tipo de Moneda: Pesos y/o Dólares Estadounidenses
A
los fines de cumplimentar el CUADRO Nº 1, el Costo
Financiero Total deberá calcularse computando los
siguientes conceptos:
·
Tasa Efectiva Anual de financiación, Fija o Variable,
según el caso del que se trate. Cuando se refiera
a tasa variable se deberá consignar adicionalmente
la periodicidad del ajuste y la variable de la cual
depende para tomar su valor.
·
Seguro de Vida: Prima de contratación de seguros en
relación con los prestatarios.
·
Seguro de Automotor: Prima de contratación de seguros
en relación con el bien objeto de financiación. Debe
referirse a una cobertura de Seguro contra Terceros
Tipo "C".
·
Gastos de apertura y mantenimiento de cuentas, se
refiere a los gastos administrativos que se cobren
al prestatario.
·
Gastos de Evaluación, se refiere a aquéllos originados
por la evaluación de la solicitud de financiación.
·
Gastos por envío de resumen, se refiere a aquellos
gastos que se le cobran al prestatario por el envío
mensual de la información referida al financiamiento
otorgado.
·
Impuestos. Serán computados aquellos que correspondan.
En caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se consignará
el total que surja de aplicar la alícuota a los conceptos
de intereses, seguros y gastos administrativos.
A
los efectos de cumplimentar el CUADRO Nº 2 deberán
seguirse las indicaciones del CUADRO Nº 1, excluyendo
del cómputo el componente referido al seguro del automotor.
A
los fines de cumplimentar el CUADRO Nº 3 deberá identificarse
el valor de cada uno de los componentes de la cuota
total que afrontaría el tomador del crédito en el
mes inicial, y que se mencionan en el detalle del
CUADRO Nº 1, resultando de la suma de los mismos el
valor total de la cuota. Adicionalmente deberá informarse
el gasto total por prenda, el cual se refiere al importe
que el prestatario debe abonar por constituir la prenda
sobre el automotor. Todos estos conceptos deberán
ser expresados en pesos.
CUADRO
Nº 1 (En %)
Entidad:
(nombre)
Moneda:
Tasa:
Tasa
Pura Efectiva Anual Costo Financiero Total
|
Con
Seguro Automotor
|
%
|
%
|
CUADRO
Nº 2 (En %)
Entidad:
(nombre)
Moneda:
Tasa:
Tasa
Pura Efectiva Anual Costo Financiero Total
|
Sin
Seguro Automotor
|
%
|
%
|
CUADRO
Nº 3 (En Pesos)
Entidad:
(nombre)
Moneda:
Cuota
Pura Seguro (Amortización de Capital más
intereses)
|
Seguro
de vida
|
Seguro
de Automotor
|
Seguro
de apertura y mantenimiento de cuentas
|
Gastos
de evaluación
|
Gastos
por envío de resumen
|
IVA
(sobre intereses, seguro y gastos administrativos)
|
Cuota
Total
|
Gastos
Totales por Prenda
|
$
|
$
|
$
|
$
|
$
|
$
|
$
|
$
|
$
|
|