Texto
completo de la norma
Secretaría
de Industria, Comercio y Minería
DEFENSA
DEL CONSUMIDOR
Resolución
222/99
Norma
a la que se deberán ajustar las entidades que otorgan
créditos prendarios en relación a operaciones sobre
automotores cero kilómetro destinados a uso particular,
sean estas líneas otorgadas por la entidad otorgante
y/o través de una red de concesionarios.
Bs.
As., 7/4/99
B.O.:
09/04/99
VISTO
el Expediente Nº 064-003579/99 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece
que entre los derechos de los consumidores se encuentran
los de protección de sus intereses económicos, información
adecuada y veraz y libertad de elección, con la finalidad
que aquellos puedan realizar en forma correcta la
adquisición de bienes y servicios.
Que
el mencionado artículo constitucional también señala
que las autoridades proveerán a la protección de esos
derechos y a la defensa de la competencia, como forma
de evitar la distorsión de los mercados.
Que,
por su parte, el artículo 4º de la Ley Nº 24.240 establece
como obligación de los proveedores la de suministrar
a los consumidores información veraz, detallada, eficaz
y suficiente acerca de las características de las
cosas o servicios que comercializan.
Que
el artículo 43 de dicha norma legal prevé que la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS tiene, como
Autoridad de Aplicación, entre otras facultades y
atribuciones, la de elaborar políticas tendientes
a la defensa del consumidor y solicitar informes a
entidades públicas y privadas relacionadas con la
materia regulada por la ley aludida.
Que
el adecuado funcionamiento de un mercado competitivo
reconoce como pilar fundamental una información al
consumidor clara y disponible en todo momento y que
los proveedores de bienes y servicios la brinden en
forma amplia.
Que
el objetivo de establecer una política de defensa
del consumidor, en cuanto a la información que se
les brinda en la materia respectiva, también requiere
que la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.240
conozca regularmente esa información para su difusión
y análisis.
Que
dentro del marco legal definido y de las peculiaridades
del sector, los consumidores interesados en tomar
créditos prendarios para la adquisición de vehículos
CERO KILOMETRO (0 KM) deben ser informados del costo
financiero total que aplican las entidades que ofrecen
este tipo de servicio, identificando no sólo la tasa
de financiación pura sino también cada uno de los
componentes que se asocian a esa operatoria e integran
el costo financiero total, tal como se presenta en
el Anexo II de la presente resolución.
Que
la información solicitada es relevante y necesaria
para elaborar pautas relacionadas con las políticas
de consumo que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS busca establecer y promover, focalizadas
en la transparencia del mercado y en la difusión de
la información para que los consumidores y usuarios
puedan conocer la variedad de la oferta y adoptar
la decisión que realmente convenga a sus intereses.
Que,
en consecuencia, el conocimiento del costo financiero
total de las operaciones de créditos prendarios, y
cada uno de sus componentes, es una herramienta indispensable
como basamento de las políticas de consumo.
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado
la intervención que le compete.
Que
la presente Resolución se dicta en uso de las facultades
conferidas por los artículos 41 y 43 inciso e) y concordantes
de la Ley Nº 24.240.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo
1º Las entidades
que otorgan créditos prendarios deberán informar trimestralmente
a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.240 el
Costo Financiero Total de las operaciones de crédito
prendario sobre automotores CERO KILOMETRO (0 KM)
destinados a uso particular, sean estas líneas otorgadas
en forma directa por la entidad otorgante y/o a través
de una red de concesionarios.
Art.
2º El Costo
Financiero Total deberá ser calculado, considerando
la Tasa Efectiva Anual Fija y Variable, para operaciones
en pesos y dólares estadounidenses, conforme la parametrización
que se presenta en el Anexo I de la presente resolución,
la que deberá presentarse para su información a la
Autoridad de Aplicación, conforme el formulario que
se presenta en el Anexo II de la presente resolución.
Art.
3° La información
solicitada y correspondiente a mes vencido deberá
entregarse en la DIRECCION DE ANALISIS DE PRECIOS
Y EVALUACION DE MERCADOS de la DIRECCION NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR dependiente de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, ubicada en Avenida
Julio A. Roca Nº 651, 7º Piso, Sector 16, Capital
Federal, dentro de los primeros DIEZ (10) días corridos
de los meses de mayo, agosto, noviembre y febrero
de cada año.
Art.
4° La información
que se entregue a la Autoridad de Aplicación con respecto
a este tipo de operatorias de crédito prendario podrá
ser publicada y difundida para el conocimiento de
los consumidores.
Art.
5º El incumplimiento
de las disposiciones contenidas en esta norma será
sancionado conforme a las previsiones de la Ley Nº
24.240 de Defensa del Consumidor.
Art.
6º La presente
Resolución comenzará a regir a partir de la fecha
de su publicación en el Boletín Oficial.
Art.
7º Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
ANEXO
I
PARA
DAR RESPUESTA A LO SOLICITADO EN EL ARTICULADO SE
DEBE PARTIR DE LA SIGUIENTE PARAMETRIZACION:
VALOR
APROXIMADO DEL AUTOMOTOR: PESOS TRECE MIL ( $ 13.000)
MONTO
A FINANCIAR: PESOS DIEZ MIL ( $ 10.000)
PERIODO
DE REPAGO: TREINTA Y SEIS (36) MESES
SOLICITANTE
DE TREINTA (30) AÑOS DE EDAD
INGRESO
PERSONAL DE PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500) MENSUALES
LUGAR
DE RESIDENCIA: CIUDAD DE BUENOS AIRES
ANEXO
II
INSTRUCTIVO
A
fin de cumplimentar los cuadros que se presentan a
continuación, se precisan los conceptos que conforman
el Costo Financiero Total, y que serán informados
a esta Secretaría conforme lo establecido en el articulado
de la presente resolución.
Los
datos que se informen deberán responder a la parametrización
que se presenta en el Anexo I.
En
cuanto a la información solicitada, se hace saber
que cada uno de los conceptos deberá expresarse en
Tasas Efectivas Anuales, con la única excepción de
la columna referida a Gastos Totales por Prenda cuya
denominación será en pesos.
Se
deberán presentar tantos cuadros como modalidades
de financiamiento se ofrezcan, teniendo en cuenta:
-
Tipo de Línea: Directa y/o Indirecta ( a través de
Red de Concesionario)
-
Tipo de Tasa: Fija y/o Variable
-
Tipo de Moneda: Pesos y/o Dólares Estadounidenses
Cada
una de las columnas deberá completarse teniendo en
cuenta los siguientes conceptos:
·Tasa
Efectiva Anual de financiación, Fija o Variable, según
el caso del que se trate. Cuando se refiera a tasa
variable se deberá consignar adicionalmente la periodicidad
del ajuste y la variable de la cual depende para tomar
su valor.
·Seguro
de Vida: Prima de contratación de seguros en relación
con los prestatarios.
·Seguro
de Automotor: Prima de contratación de seguros en
relación con el bien objeto de financiación. Debe
referirse a una cobertura de Seguro contra Terceros
Tipo "C", valuada al momento de la operación
y por el término de UN (1) año.
·Gastos
de apertura y mantenimiento de cuentas, se refiere
a los gastos administrativos que se cobren al prestatario.
·Gastos
de Evaluación se refiere a aquellos originados por
la evaluación de la solicitud de financiación.
·Gastos
por envío de resumen se refiere a aquellos gastos
que se le cobran al prestatario por el envío mensual
de la información referida al financiamiento otorgado.
·IVA
se refiere al total del Impuesto al Valor Agregado
que se aplica a los conceptos de intereses, seguro
y gastos administrativos.
·Costo
Financiero Total se conforma por la suma algebraica
de los componentes anteriores. Debe expresarse en
tasa porcentual.
·Gastos
Totales por Prenda se refiere al importe que el prestatario
debe abonar por constituir la prenda sobre el automotor.
Este concepto debe ser expresado en pesos.
A
continuación se presenta el modelo del cuadro que
deberá cumplimentarse.
Entidad:
(nombre)
Moneda:
Tasa:
Tasa
Pura
Efectiva Anual
|
Seguro
de Vida
|
Seguro de
Automotor
|
Gastos de
apertura y
Mantenimiento
De cuentas
|
Gastos de
evaluación
|
Gastos por
Envío de
resumen
|
IVA (sobre
Intereses, seguros
Y gastos administrativos)
|
Costo Financiero
Total |
Gastos
Totales
Por Prenda
|
%
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%
|
%
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%
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%
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%
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%
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%
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%
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