Ordenanza Nro. 7926
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º- Modifícase el Artículo 3ºinciso d) de la Ordenanza ------
------------ Impositiva vigente Nº7632/98 el que quedar redactado de
la siguiente forma:
"Artículo 3ºinciso d):
Los inmuebles afectados a base imponible metro lineal que tengan
frentes sobre calles no abiertas, podrán eximirse del cincuenta por
ciento (50%) de la Tasa que corresponda a los frentes cerrados. Los
inmuebles afectados a base imponible metro cuadrado, se eximirán en
igual proporción cuando no posean calle abierta por ninguno de los
frentes de la parcela".
Artículo 2º- Modifícase el artículo 11º de la Ordenanza --------
------------- Impositiva vigente Nº 7632/98, que queda redactado de
la siguiente forma:
"Artículo 11º: De conformidad con lo establecido en la Ordenanza
-------------- Fiscal, sea habilitación, cambio total o parcial de
rubro no afines o traslados, se abonar el CINCO POR MIL (5%o) del
valor del activo fijo -bienes de uso- excluidos inmuebles y rodados.
En ningún caso podrá ser inferior a Pesos SESENTA Y CINCO ($ 65,00)
para el sector urbano de la ciudad de Tandil.
Las habilitaciones que se otorguen en la localidad de Vela abonar el
80% y las que se otorguen en la localidad de Gardey así como en los
sectores no urbanos de la ciudad de Tandil, abonar n el 50% de los
importes fijados para el sector urbano, conforme a la distinción que
determina el Dpto. de Ordenamiento Territorial".
Artículo 3º- Agrégase al artículo 12º de la Ordenanza --------
----------- Impositiva vigente Nº- 7632/98, la siguiente actividad:
Código Descripción Alicuota Mínimo
Por mil
82300-07 Laboratorios de A. Clínicos l,94 18,40
Artículo 4º- Modifícanse los artículos 15º y 22º de la ------
------------- Ordenanza Impositiva vigente Nº7632/98 que quedar n
redactados de la siguiente manera:
"Artículo 15º:
a) Por letreros o avisos salientes de la línea de edificación, que
avancen sobre la vía pública o lugares de acceso público, se
abonar por metro cuadrado o fracción:
a1) No iluminados:
Por año o fracción $ 20.00
Por semestre o fracción $ 12.00
A2) Luminosos, intermitentes rotativos o de otros efectos
Luminosos:
Por año o fracción $ 25.00
Por semestre o fracción $ 15.00
b) Los letreros o avisos apoyados sobre columnas adosadas al
suelo en la vía pública, abonar n los importes establecidos en los
incisos a1) y a2) según corresponda a sus características, con un
recargo del 50% y con un recargo del 100% cuando crucen la calle.
c) Avisos publicitarios sobre rutas o caminos, por metro cuadrado o
fracción:
Por año o fracción $ 20.00
Por semestre o fracción $ 12.00
d) Carteleras para colocación de afiches o explotadas
comercialmente, por metro cuadrado:
d1) En columnas instaladas sobre aceras, calzadas o artefactos
colocados sobre aceras, por cada faz:
Por año o fracción $ 40.00
Por semestre o fracción $ 24.00
d2) En frentes de edificios o techos de escaparates o kioscos
instalados sobre aceras o lugares públicos, por cada faz:
Por año o fracción $ 30.00
Por semestre o fracción $ 18.00
"Artículo 22º: Por los anuncios publicitarios ocasionales colocados en
el interior de locales donde se realicen espectáculos o en lugares
autorizados de la vía pública, por metro cuadrado o fracción y por día
se abonará................... $ 10.00
Este valor se incrementar en un cincuenta por ciento (50%) si el
espectáculo es transmitido por algún medio televisivo".
Artículo 5º- Modifícanse el artículo 65º, inciso a) y el -
------------ artículo 67º) de la ordenanza Impositiva vigente
Nº7632/98, que quedar n redactados de la siguiente manera:
"Art. 65ºinciso a)
a) Por cada instalación transitoria destinada a la venta de cualquier
tipo de mercaderías, servicios inspeccionados, ferias, exposiciones o
similares, en lugares autorizados:
a.1) Sin habilitación municipal permanente - no abonando tasa por
Inspección de Seguridad e Higiene:
a.1.1.) Por día $ 30.00
a.1.2.) Por mes ...$ 90.00
a.2) Con habilitación municipal permanente, abonando tasa por
Inspección de Seguridad e Higiene
a.2.1) Por día $ 10.00
a.2.2.) Por mes $ 23,50
En los casos de ferias, exposiciones o similares, los valores fijados
en el presente inciso, corresponden a cada puesto de venta.
Previo a la autorización para su funcionamiento deber exigírseles a
los organizadores y a cada uno de los participantes, el cumplimiento
de los requisitos de seguridad e higiene, como así también acreditar
las respectivas inscripciones en los impuestos nacionales y
provinciales".
"Artículo 67º)
Por cada mesa de bar o café' con sillas que se coloquen en la vereda,
Abonarán por mes o fracción, previa autorización $ 10.00"
Artículo 6º- Modifícase el artículo 101º) de la Ordenanza -------
------------ Impositiva vigente Nº 7632/98, que quedar redactado de
la siguiente manera:
"Artículo 101º) Por cada instalación transitoria destinada a la venta
de cualquier tipo de mercaderías, servicios inspeccionados, ferias,
exposiciones o similares, en lugares privados autorizados, se abonar
a) Por día $ 24.00
b) Por mes $ 72.00
En los casos de ferias, exposiciones o similares, los valores fijados
en el presente inciso, corresponden a cada puesto de venta.
Previo a la autorización para su funcionamiento deber exigírseles a
los organizadores y a cada uno de los participantes, el cumplimiento
de los requisitos de seguridad e higiene, como así también acreditar
las respectivas inscripciones en los impuestos nacionales y
provinciales".
Artículo 7º- Regístrese, d'se al Libro de Actas y comuníquese al -----
------------ Departamento Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE TANDIL A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS
MIL.
Registrada bajo el Nº7926.-
Asunto Nº840/99.
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