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Derechos de Oficina
Ordenanza Municipal 7632/98
(Texto modificado por Ordenanza Nº 7926/99)
Capítulo IX

Artículo 31º - Toda actuación que se realice ante el Departamento Ejecutivo y demás dependencias y que no sea descripta en Artículos subsiguientes deberá efectuarse en papel oficio y abonara un timbrado municipal de PESOS UNO ($1).

Artículo 32º - Por toda certificación no contemplada en otra parte se abonará un derecho de PESOS CUATRO CON VEINTICINCO CENTAVOS($ 4,25).

Artículo 33º -

  1. Fíjense los siguientes porcentajes para la determinación de la Tasa por Actuación Administrativa que deberán abonar los condenados por faltas de tránsito contempladas en el Código de Tránsito de Provincia de Buenos Aires (Ley 11.430 y modificatorias) y por faltas a Ordenanzas Municipales, impuestas por el Juez Municipal de Faltas:

    a.1) El DOS por ciento (2%) sobre el monto de la multa impuesta, cuando la causa se sustancie por infracciones a Ordenanzas Municipales.

    a.2) El CINCO por ciento (5%) sobre el monto de la multa impuesta cuando la causa se sustancie por infracciones al Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires (Ley 11.430 y sus modificatorias).

  2. Sellado que autorice la concesión de puesto en la Feria Municipal PESOS CINCO ($ 5).-

Artículo 34º - Por cada informe de deuda solicitado por escribano y/o toma de razón de la constitución de derechos reales sobre inmuebles, se pagará :

  1. Por cada certificado $ 8,00
  2. Por cada lote adicional $ 2,00

Artículo 35º - Por el suministro de información escrita o por medio magnético, referente a datos de los padrones municipales y previa autorización del Departamento Ejecutivo, se abonará por hora de trabajo o fracción PESOS VEINTICINCO ($ 25,00).

Artículo 36º -

  1. Por solicitud de datos de catastro, por lote $ 1,00
  2. Por certificado de acuerdo a la respectiva plancheta de catastro de la distancia de los inmuebles a las dos esquinas de su manzana, por lote o parcela $ 2,00
  3. Por fotocopia de plancheta catastral $ 1,00

Artículo 37º - En los casos de fraccionamiento de tierra:

  1. Primera categoría, por cada lote originado en fraccionamiento, entre las Avdas. Buzón, Avellaneda, Rivadavia y Del Valle, se pagará un derecho de $ 12,00
  2. Segunda categoría, por cada lote originado en fraccionamiento, en planta urbana y no comprendido en la primera Categoría, se pagara un derecho de $ 8,00
  3. Tercera categoría, por cada lote originado en fraccionamiento, fuera de la planta urbana, se pagara un derecho de $ 6,00
  4. Por cada lote originado en fraccionamiento, en las zonas urbanizadas del pueblo de Maria Ignacia, se pagara un derecho de $ 4,00
  5. Por cada lote originado en fraccionamiento, en las zonas urbanizadas del pueblo de Gardey, se pagará un derecho de $ 1,00
  6. Campos, se cobrara un derecho fijo por hectárea, de..$ 1,00

Artículo 38º - Por cada solicitud de concesión de permisos y/o modificaciones, ampliaciones, transferencias, cuando no estén expresamente establecidos otros derechos, pagaran un timbre de $ 30,00

Artículo 39º -

  1. Por la toma de razón de transferencias, a titulo oneroso o gratuito de Fondos de Comercio, se abonara un derecho de $ 27,00
  2. Por la toma de razón de transferencia de vehículos menores de patentamiento municipal se abonara un timbre de $ 7,00
  3. Por la iniciación de tramites de baja de vehículos menores de patentamiento municipal y sus correspondientes certificaciones se abonará un timbre de $ 5,00
  4. Por iniciación de trámites de baja de comercio, se abonará un timbre de $ 5,00

Artículo 40º - Para los vehículos al servicio de las empresas de remises se cobrarán los siguientes derechos:

  1. Por incorporación y/o transferencias de vehículos a las agencias, cada uno $ 55,00
  2. Por habilitación de licencia de conducir se abonará el 50% más que los valores establecidos en el artículo 47º inciso a) de la Ordenanza Impositiva.

Artículo 41º -

  1. Por la toma de razón de contratos de prenda agraria se abonará un derecho de $13,00
  2. Por cada registro de firma para trámites en la oficina de guías y marcas, se abonara un derecho de $ 3,00
  3. Por cada devolución de propiedad, en certificado de venta, se abonará un derecho de $ 2,50

Artículo 42º - En los casos en que se requiera fotocopia xerográfica de documentación de cualquier tipo, excepto planos por cada una se abonará un timbre de $ 0,25

Artículo 43º - Los pliegos y bases y condiciones para la realización de obras, trabajos públicos o cualquier otra contratación que el Departamento Ejecutivo considere, se gravarán sobre el valor del presupuesto oficial hasta el uno por mil del monto, fijándose un mínimo de Pesos Cincuenta ($ 50,00).

Artículo 44º - Por c/ ejemplar del Boletín Municipal $ 3,00

Artículo 45º -

  1. Cada ejemplar de la Ordenanza Fiscal o Impositiva tendrá un costo de $ 5,00
  2. Cada ejemplar del Plan Regulador $ 15,00

Artículo 46º - Las solicitudes de datos de duplicados de títulos de bóvedas, nichos y sepulturas, pagarán un timbre de $ 10,00

Artículo 47º -

  1. Solicitud de licencia de conductor:

    Original $ 30,00

    Renovación $ 25,00

    Aptitud física $ 5,00

    Ampliación categoría $ 5,00

    Cambio de domicilio $ 5,00

  2. Cuadernillo de exámen técnico práctico de tránsito $ 3,00

Artículo 48º - Fíjase en un cinco por mil del monto total de la Rifa el Derecho de Inspección de cada Rifa autorizada dentro de la jurisdicción Municipal.

Artículo 49º -

  1. Por la tramitación semestral del Certificado de Profilaxis se deberá abonar :

    mujeres $ 45,00

    varones $ 40,00

  2. Por la tramitación mensual del Certificado de Profilaxis se deberá abonar :

    mujeres $ 15,00

    varones $ 10,00

  3. Por la tramitación anual de la Libreta Sanitaria, se deberá abonar $ 15,00

Artículo 50º - La visación de planos, conforme a obra existente, pagará un derecho por m2 de superficie cubierta de $ 0,15

Artículo 51º - El duplicado de Inspección Final de Obra, habilitación de comercio, etc, pagara cada uno un derecho de $ 1,00

Artículo 52º - Por Código de Edificación y/o reglamentos de Instalaciones eléctricas y electromecánicas $ 30,00

Artículo 53º - Por cada asignación de numeración para frente de edificios, se pagará un derecho de.. $ 1,00

Artículo 54º -

  1. Por cada copia del plano de Obras Privadas se abonará un derecho de $ 7,00
  2. De mensura/ anexión/subdivisión/ horizontal y ots. $ 6,00
  3. Por cada copia de Plano de planta urbana $ 20,00
  4. Por cada copia de plano rural $ 20,00

Artículo 55º - Cada registro de firma y otorgamiento de patente de taladores de electricidad, pagará por única vez un derecho de $ 1,00

Artículo 56º - Carátula Oficial para trámites de:

  1. Obras Privadas, se abonará$ 13,00
  2. Obras Sanitarias, se abonará $ 7,00

Artículo 57º -

  1. Por cada certificado de funcionamiento de instalaciones domiciliarias $ 6,00
  2. Por cada solicitud de factibilidad para ampliar las redes distribuidoras de agua y/o colectoras de cloacas $ 10,00
  3. Por cada solicitud de Inspección por posibles deficiencias en las instalaciones domiciliarias propias $ 10,00

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