Derechos
de Oficina
Ordenanza Municipal 7632/98
(Texto modificado por Ordenanza Nº 7926/99)
Capítulo IX
Artículo 31º
- Toda actuación que se realice ante el Departamento
Ejecutivo y demás dependencias y que no sea descripta
en Artículos subsiguientes deberá efectuarse en
papel oficio y abonara un timbrado municipal de
PESOS UNO ($1).
Artículo 32º
- Por toda certificación no contemplada en otra
parte se abonará un derecho de PESOS CUATRO CON
VEINTICINCO CENTAVOS($ 4,25).
Artículo 33º
-
- Fíjense los siguientes
porcentajes para la determinación de la Tasa por
Actuación Administrativa que deberán abonar los
condenados por faltas de tránsito contempladas
en el Código de Tránsito de Provincia de Buenos
Aires (Ley 11.430 y modificatorias) y por faltas
a Ordenanzas Municipales, impuestas por el Juez
Municipal de Faltas:
a.1) El DOS por
ciento (2%) sobre el monto de la multa impuesta,
cuando la causa se sustancie por infracciones
a Ordenanzas Municipales.
a.2) El CINCO
por ciento (5%) sobre el monto de la multa
impuesta cuando la causa se sustancie por
infracciones al Código de Tránsito de la Provincia
de Buenos Aires (Ley 11.430 y sus modificatorias).
- Sellado que autorice
la concesión de puesto en la Feria Municipal PESOS
CINCO ($ 5).-
Artículo 34º
- Por cada informe de deuda solicitado por escribano
y/o toma de razón de la constitución de derechos
reales sobre inmuebles, se pagará :
- Por cada certificado
$ 8,00
- Por cada lote adicional
$ 2,00
Artículo 35º
- Por el suministro de información escrita o por
medio magnético, referente a datos de los padrones
municipales y previa autorización del Departamento
Ejecutivo, se abonará por hora de trabajo o fracción
PESOS VEINTICINCO ($ 25,00).
Artículo 36º
-
- Por solicitud de
datos de catastro, por lote $ 1,00
- Por certificado
de acuerdo a la respectiva plancheta de catastro
de la distancia de los inmuebles a las dos esquinas
de su manzana, por lote o parcela $ 2,00
- Por fotocopia de
plancheta catastral $ 1,00
Artículo 37º
- En los casos de fraccionamiento de tierra:
- Primera categoría,
por cada lote originado en fraccionamiento, entre
las Avdas. Buzón, Avellaneda, Rivadavia y Del
Valle, se pagará un derecho de $ 12,00
- Segunda categoría,
por cada lote originado en fraccionamiento, en
planta urbana y no comprendido en la primera Categoría,
se pagara un derecho de $ 8,00
- Tercera categoría,
por cada lote originado en fraccionamiento, fuera
de la planta urbana, se pagara un derecho de $
6,00
- Por cada lote originado
en fraccionamiento, en las zonas urbanizadas del
pueblo de Maria Ignacia, se pagara un derecho
de $ 4,00
- Por cada lote originado
en fraccionamiento, en las zonas urbanizadas del
pueblo de Gardey, se pagará un derecho de $ 1,00
- Campos, se cobrara
un derecho fijo por hectárea, de..$ 1,00
Artículo 38º
- Por cada solicitud de concesión de permisos y/o
modificaciones, ampliaciones, transferencias, cuando
no estén expresamente establecidos otros derechos,
pagaran un timbre de $ 30,00
Artículo 39º
-
- Por la toma de razón
de transferencias, a titulo oneroso o gratuito
de Fondos de Comercio, se abonara un derecho de
$ 27,00
- Por la toma de razón
de transferencia de vehículos menores de patentamiento
municipal se abonara un timbre de $ 7,00
- Por la iniciación
de tramites de baja de vehículos menores de patentamiento
municipal y sus correspondientes certificaciones
se abonará un timbre de $ 5,00
- Por iniciación de
trámites de baja de comercio, se abonará un timbre
de $ 5,00
Artículo 40º
- Para los vehículos al servicio de las empresas
de remises se cobrarán los siguientes derechos:
- Por incorporación
y/o transferencias de vehículos a las agencias,
cada uno $ 55,00
- Por habilitación
de licencia de conducir se abonará el 50% más
que los valores establecidos en el artículo 47º
inciso a) de la Ordenanza Impositiva.
Artículo 41º
-
- Por la toma de razón
de contratos de prenda agraria se abonará un derecho
de $13,00
- Por cada registro
de firma para trámites en la oficina de guías
y marcas, se abonara un derecho de $ 3,00
- Por cada devolución
de propiedad, en certificado de venta, se abonará
un derecho de $ 2,50
Artículo 42º
- En los casos en que se requiera fotocopia xerográfica
de documentación de cualquier tipo, excepto planos
por cada una se abonará un timbre de $ 0,25
Artículo 43º
- Los pliegos y bases y condiciones para la realización
de obras, trabajos públicos o cualquier otra contratación
que el Departamento Ejecutivo considere, se gravarán
sobre el valor del presupuesto oficial hasta el
uno por mil del monto, fijándose un mínimo de Pesos
Cincuenta ($ 50,00).
Artículo 44º
- Por c/ ejemplar del Boletín Municipal $ 3,00
Artículo 45º
-
- Cada ejemplar de
la Ordenanza Fiscal o Impositiva tendrá un costo
de $ 5,00
- Cada ejemplar del
Plan Regulador $ 15,00
Artículo 46º
- Las solicitudes de datos de duplicados de títulos
de bóvedas, nichos y sepulturas, pagarán un timbre
de $ 10,00
Artículo 47º
-
- Solicitud de licencia
de conductor:
Original $ 30,00
Renovación $ 25,00
Aptitud física
$ 5,00
Ampliación categoría
$ 5,00
Cambio de domicilio
$ 5,00
- Cuadernillo de exámen
técnico práctico de tránsito $ 3,00
Artículo 48º
- Fíjase en un cinco por mil del monto total de
la Rifa el Derecho de Inspección de cada Rifa autorizada
dentro de la jurisdicción Municipal.
Artículo 49º
-
- Por la tramitación
semestral del Certificado de Profilaxis se deberá
abonar :
mujeres $ 45,00
varones $ 40,00
- Por la tramitación
mensual del Certificado de Profilaxis se deberá
abonar :
mujeres $ 15,00
varones $ 10,00
- Por la tramitación
anual de la Libreta Sanitaria, se deberá abonar
$ 15,00
Artículo 50º
- La visación de planos, conforme a obra existente,
pagará un derecho por m2 de superficie cubierta
de $ 0,15
Artículo 51º
- El duplicado de Inspección Final de Obra, habilitación
de comercio, etc, pagara cada uno un derecho de
$ 1,00
Artículo 52º
- Por Código de Edificación y/o reglamentos de Instalaciones
eléctricas y electromecánicas $ 30,00
Artículo 53º
- Por cada asignación de numeración para frente
de edificios, se pagará un derecho de.. $ 1,00
Artículo 54º
-
- Por cada copia del
plano de Obras Privadas se abonará un derecho
de $ 7,00
- De mensura/ anexión/subdivisión/
horizontal y ots. $ 6,00
- Por cada copia de
Plano de planta urbana $ 20,00
- Por cada copia de
plano rural $ 20,00
Artículo 55º
- Cada registro de firma y otorgamiento de patente
de taladores de electricidad, pagará por única vez
un derecho de $ 1,00
Artículo 56º
- Carátula Oficial para trámites de:
- Obras Privadas,
se abonará$ 13,00
- Obras Sanitarias,
se abonará $ 7,00
Artículo 57º
-
- Por cada certificado
de funcionamiento de instalaciones domiciliarias
$ 6,00
- Por cada solicitud
de factibilidad para ampliar las redes distribuidoras
de agua y/o colectoras de cloacas $ 10,00
- Por cada solicitud
de Inspección por posibles deficiencias en las
instalaciones domiciliarias propias $ 10,00
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