Patentes
de Rodados
Ordenanza
Municipal 7632/98
(Texto modificado por Ordenanza Nº 7926/99)
Capítulo XV
Artículo 70º)
- Los rodados menores (motocicletas, ciclomotores,
etc) abonarán el siguiente derecho clasificado en
categorías de acuerdo a la cilindrada. Se considerará
período n al año corriente al momento
del nacimiento de la obligación tributaria:
año
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Hasta100cc
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de
101 a 150cc
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de
151 a 300cc
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de
301 a 500cc
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de
501 a 750cc
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más
de 750cc
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n
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30,00
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60,00
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90,00
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150,00
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250,00
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350,00
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n-1
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90% del valor
de n para cada categoría
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n-2
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82% del valor
de n para cada categoría
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n-3
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74% del valor
de n para cada categoría
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n-4
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66% del valor
de n para cada categoría
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n-5
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60% del valor
de n para cada categoría
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n-6
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54% del valor
de n para cada categoría
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n-7
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48% del valor
de n para cada categoría
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n-8
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42% del valor
de n para cada categoría
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n-9
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36% del valor
de n para cada categoría
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El monto determinado
con la metodología consignada precedentemente deberá
ingresarse mediante los anticipos siguientes:
Categoría A:
Un anticipo a vencer hasta el 30 de junio.
Categoría B:
Dos anticipos a vencer el primero hasta el 30 de
junio y el segundo hasta el 31 de diciembre.
Categoría C a
F: Tres anticipos con vencimientos, el primero
hasta el 30 de junio, el segundo hasta el 30 de
agosto y el tercero hasta el 31 de diciembre.
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