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Patentes de Rodados
Ordenanza Municipal 7632/98
(Texto modificado por Ordenanza Nº 7926/99)
Capítulo XV

Artículo 70º) - Los rodados menores (motocicletas, ciclomotores, etc) abonarán el siguiente derecho clasificado en categorías de acuerdo a la cilindrada. Se considerará período n al año corriente al momento del nacimiento de la obligación tributaria:

 
año
Hasta100cc
de 101 a 150cc
de 151 a 300cc
de 301 a 500cc
de 501 a 750cc
más de 750cc
n
30,00
60,00
90,00
150,00
250,00
350,00
n-1

90% del valor de n para cada categoría

n-2

82% del valor de n para cada categoría

n-3

74% del valor de n para cada categoría

n-4

66% del valor de n para cada categoría

n-5

60% del valor de n para cada categoría

n-6

54% del valor de n para cada categoría

n-7

48% del valor de n para cada categoría

n-8

42% del valor de n para cada categoría

n-9

36% del valor de n para cada categoría

El monto determinado con la metodología consignada precedentemente deberá ingresarse mediante los anticipos siguientes:

Categoría A: Un anticipo a vencer hasta el 30 de junio.

Categoría B: Dos anticipos a vencer el primero hasta el 30 de junio y el segundo hasta el 31 de diciembre.

Categoría C a F: Tres anticipos con vencimientos, el primero hasta el 30 de junio, el segundo hasta el 30 de agosto y el tercero hasta el 31 de diciembre.

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