Texto
completo de la norma:
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de
la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Disposición 848/98
Dispónese la implementación de la Solicitud Tipo
"11" para su utilización específica en aquellos
Registros con competencia exclusiva en motovehículos.
Modifícase el Título I, Capítulo I, Sección 3. del
Digesto de Normas Técnico - Registrales.
Bs. As., 26/8/98
B.O., 31/8/98
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que por Disposición D.N. N° 467 del 18 de mayo de
1998, se aprobó un nuevo modelo de Solicitud Tipo
"11" para peticionar el trámite de "Denuncia
de Venta".
Que si bien dicho modelo resulta apto para ser utilizado
en todos los Registros Seccionales del país y de hecho
se ha impuesto su uso obligatorio en todos ellos,
se ha ponderado conveniente disponer la implementación
de la Solicitud Tipo "11" para su utilización
especifica en aquellos con competencia exclusiva en
motovehículos.
Que a esos fines resulta necesario modificar las
partes pertinentes del Digesto de Normas Técnico -
Registrales del Registro Nacional de la Propiedad
del Automotor, Título I, Capítulo I, Sección 3° _
Clases de Solicitudes Tipo.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 2°, inciso c) del Decreto
N° 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1° - Modifícase el Digesto de Normas Técnico
- Registrales del Registro Nacional de la Propiedad
del Automotor, Título I, Capítulo I, Sección 3°, en
la forma que a continuación se indica:
1.- Sustitúyese en el artículo l°, segundo párrafo
el texto del inciso 11), por el siguiente:
"11) Solicitud Tipo " 11 " exclusiva
para motovehículos".
2.- Sustitúyese en el artículo 2°, el texto de los
párrafos primero y segundo, por los siguientes:
"Artículo 2°.- Las mencionadas Solicitudes deberán
ser utilizadas para los trámites enumerados en cada
uno de los modelos que se agregan como Anexos I al
XXIV, al final de esta Sección.
Se deja constancia que los modelos de Solicitudes
Tipo "01", "02", "03",
"04", "05", "08" y "11"
exclusivas para motovehículos son idénticos a los
contenidos en los pertinentes Anexos a que se refiere
este artículo, llevando sobre impresa en forma destacable
y transversal la leyenda: "MOTOVEHICULOS".
Art. 2° - Sin perjuicio de lo dispuesto en el Digesto
de Normas Técnico - Registrales, Título I, Capítulo
I, Sección 3°, los Registros Seccionales de la Propiedad
del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos,
continuarán recibiendo en forma indistinta trámites
instrumentados en Solicitudes Tipo "11"
del modelo aprobado por Disposición D.N. N° 467/ 98
y por la presente, sin limitación temporánea.
Art. 3° - La presente disposición entrará en vigencia
en la oportunidad que establezca esta Dirección Nacional.
Art. 4° - Comuníquese, publíquese en el Boletín de
esta Dirección Nacional y atento su carácter de interés
general, dése para su publicación a la dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.- Mariano A. Durand.