Texto
completo de la norma:
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de
la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Disposición 847/98
Modifícase el modelo de la Solicitud Tipo "08"
- Contrato de Transferencia - Inscripción de Dominio,
contenido en el Digesto de Normas Técnico - Registrales.
Bs. As., 25/8/98
B.O: 02/09/98
VISTO la recomendación de la HONORABLE CAMARA DE
DIPUTADOS DE LA NACION expresada en su Declaración
Nº 4909-D-97, y
CONSIDERANDO:
Que dicho Cuerpo Legislativo considera conveniente
que la Solicitud Tipo "08" por la cual se
instrumentan las transferencias de dominio de los
automotores, contenga una leyenda que informe al vendedor
sobre las responsabilidades emergentes de la falta
de inscripción de la transferencia, como asimismo
de la posibilidad de deducir la "denuncia de
venta" en caso de incumplimiento del comprador,
al tiempo que se hacen saber a este último las consecuencias
que puede aparejar la formulación de la aludida denuncia.
Que esta Dirección Nacional comparte el criterio
de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION,
habiendo incluso propuesto con anterioridad esa solución
a la Comisión de Legislación General, ante la consulta
de esta última respecto de la conveniencia de incorporar
el contenido obligatorio de esa leyenda en la Solicitud
Tipo "08", mediante una reforma al Régimen
Jurídico del Automotor.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 2º, inciso c) del Decreto
Nº 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1º- Sustitúyese el modelo de la Solicitud
Tipo "08" - Contrato de Transferencia -
Inscripción de Dominio, contenido en el Digesto de
Normas Técnico - Registrales del Registro Nacional
de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo
I, Sección 3ª, Anexo X, por el que se agrega como
Anexo de esta disposición y que se incorpora como
nuevo Anexo X de la citada Sección 3ª.
Art. 2º- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Digesto
de Normas Técnico - Registrales del Registro Nacional
de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo
I, Sección 3ª, artículo 3º, los Registros Seccionales
continuarán recibiendo en forma indistinta trámites
instrumentados en Solicitudes Tipo "08"
del anterior y del nuevo modelo sin limitación temporánea.
Art. 3°- Comuníquese la presente disposición al Ente
Cooperador Ley N° 23.283 - 23.412 - Cámara del Comercio
Automotor -, a fin de que disponga la inmediata impresión
de Solicitudes Tipo "08" del modelo aprobado
por la presente, sin perjuicio de la normal comercialización
del stock - existente.
Art. 4°- Comuníquese, publíquese en el Boletín de
esta Dirección Nacional y atento su carácter de interés
general, dése para su publicación a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.-Mariano A. Durand.
NOTA: El ANEXO correspondiente a la Disposición Nº
847/98 podrá ser consultada en el Boletín Oficial
del día 02/09/98 (pág. 11).