Texto
completo de la norma:
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de
la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Disposición 846/98
Modificación del Digesto de Normas Técnico-Registrales
en lo referente al Control de Asignaciones de Documentos
y Elementos Registrales.
Bs. As., 25/8/98
B.O.: 28/08/98
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título
I, Capítulo XIII, se reglamenta lo atinente a la colocación
del elemento de seguridad integrado por DOS (2) "stickers"
con igual numeración en los Certificados de Fabricación,
Títulos del Automotor y Solicitudes Tipo por las que
se peticione el Título o el trámite como consecuencia
del cual debe expedírselo.
Que la vigencia de dicha normativa se encuentra limitada
únicamente al ámbito de los Registros Seccionales
de la Propiedad del Automotor, los que así deben colocar
el sticker en los Títulos que emiten y en las referidas
Solicitudes Tipo.
Que tal medida tuvo por objeto dotar a dichos documentos
de medios que permitieran comprobar su autenticidad,
teniendo en cuenta fundamentalmente los distintos
modelos de Títulos del Automotor que a la fecha de
su dictado expedían los Registros Seccionales, según
operarán informatizadamente o no.
Que dado que en la actualidad se encuentran informatizados
la totalidad de los Registros Seccionales de la Propiedad
del Automotor del país, los Títulos que todos ellos
emiten cuentan con características propias que tornan
sobreabundante mantener la utilización de aquellos
stickers.
Que a fin de derogar lo atinente a la utilización
de dichos elementos de seguridad -stickers-se hace
necesario modificar las partes pertinentes del Digesto
de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional
de la Propiedad del Automotor.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 2º, inciso c) del Decreto
Nº 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1º - Modificase el Digesto de Normas Técnico-Registrales
del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor,
eh la forma que a continuación se detalla:
1.- Derogase en el Título I el Capítulo XIII.
2.- Derogase en el Título I, Capítulo III, Sección
5°, el inciso d) del artículo 1º y reordenarse los
restantes incisos de ese artículo.
3.- Sustitúyese en el Título I, Capítulo III, Sección
5° el anexo I, por el que obra como Anexo A de la
presente disposición.
4.- Derógase en el Título II; Capítulo I, Sección
1° el cuarto párrafo del artículo 2º.
5.- Derógase en el Título II, Capítulo I, Sección
1°, Anexo III - Diseño y características del Certificado
de Fabricación, el punto 2.5 y reordenase el punto
2.6.
6.- Deróganse en el Título II, Capítulo VIII, Sección
1°, el tercer párrafo del artículo 1º y el inciso
d) del artículo 7º.
7.- Derógase en el Título II, Capítulo VIII, Sección
2° el inciso d) del artículo 5º.
Art. 2º - La presente disposición entrará en vigencia
el 1º de octubre de 1998.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese en el Boletín de
esta Dirección Nacional y atento su carácter de interés
general, dése para su publicación a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.-Mariano A. Durand.
ANEXO A
ANEXO I
CAPITULO III
SECCION 5°.
CONTROL DE ASIGNACIONES DE DOCUMENTOS Y ELEMENTOS
REGISTRALES
REGISTRO SECIONAL Nº .....................
FOLIO Nº ...................
MES Y AÑO DE LA RENDICION: