Texto
completo de la norma
Secretaría
de Industria, Comercio y Minería
PARQUE
AUTOMOTOR
Disposición
84/99
Norma
a la que se podrán ajustar los particulares, titulares
y cesionarios, a que hace referencia el artículo 1º
de la Resolución Nº 268/99-SICYM, que hayan dado la
baja registral de sus vehículos y los hubieran entregado
para su desguace y destrucción, antes del 17 de diciembre
de 1997, término de la vigencia del Decreto Nº 647/95,
y que se hallaren interesados en acceder al beneficio
previsto en el artículo 2º del Decreto Nº 35/99, en
la compraventa de un vehículo.
Bs.
As., 19/5/99
VISTO,
el Expediente Nº 060-002708/99 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que
por Resolución Nº 268 de fecha 28 de abril de 1999
se ha establecido la conveniencia de contemplar la
situación de aquellas personas que dieron de baja
y entregaron sus vehículos para destrucción al amparo
del Decreto Nº 647 de fecha 4 de mayo de 1995, en
los beneficios que instauró el PODER EJECUTIVO NACIONAL
en los Decretos Nº 35 de fecha 22 de enero de 1999
y Nº 397 de fecha 22 de abril de 1999.
Que
es necesario exigir a las personas que se encuentran
con la documentación habilitante y con una operación
de compraventa pendiente, que acrediten ante esta
Secretaría, como Autoridad de Aplicación del Régimen,
haber cumplido con los recaudos del artículo 3º del
Decreto Nº 35/99, quienes podrán adquirir UN (1) vehículo
con los beneficios establecidos en el artículo 6º
del mencionado Decreto y sus modificatorios.
Que
la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio
y Minería de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 4º de la Resolución Nº 268/99.
Por
ello,
EL
SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA
DISPONE:
Artículo
1º
Los particulares, titulares y cesionarios, a que hace
referencia el artículo 1º de la Resolución S.I.C.
y M. Nº 268/99, que hayan dado la baja registral de
sus vehículos y los hubieran entregado para su desguace
y destrucción, antes del 17 de diciembre de 1997,
término de la vigencia del Decreto Nº 647/95, y que
se hallaren interesados en acceder al beneficio previsto
en el artículo 2º del Decreto Nº 35/99 texto modificado
por el artículo 1º del Decreto Nº 396/99, en la compraventa
de UN (1) vehículo, podrán presentarse en esta Secretaría
a efectos de solicitar el "Certificado de Operación
Plan Canje No Realizada Durante la Vigencia del Decreto
Nº 647/95" previsto en el anexo I de la Resolución
Nº 268/99, acompañando la documentación original que
acredite la baja de la unidad del Registro Seccional
de la Propiedad Automotor y la entrega del vehículo
a los centros habilitados para el desguace y la destrucción.
Art.
2º
La solicitud y documentación habilitante a que se
refiere el artículo 1º de la presente, deberá presentarse
ante la Delegación de la Dirección Mesa de Entradas
y Notificaciones, ubicada en Av. Julio A. Roca 651,
Planta Baja, Capital Federal, mediante la apertura
de expediente (Nota de presentación por duplicado)
dirigida a la Dirección de Aplicación de la Política
Industrial (Sector Plan Canje), de la Dirección Nacional
de Industria acompañada de la documentación (original)
que a continuación se detalla:
Apartado
1. Titulares de "Certificados de Operaciones
de Canje no Realizadas":
a).-
Certificado (original) que obra en su poder.
b).-
Originales de la documentación detallada en el Certificado
emitido a su nombre.
Apartado
2. Titulares que acrediten poseer la documentación
original habilitante en los términos del Decreto 647/95
y sus normas reglamentarias.
Si
son titulares de la baja:
a).-
Certificado de Destrucción de Automotor -F. 111 ó
b).-
Constancia de Baja del Automotor para Presentación
en Centros Habilitados por la ex Secretaría de Industria
- F. 110, Solicitud de Baja del Automotor para su
Desguace y Destrucción -F. 04-E y Formulario para
la Verificación, Control de Baja, Recepción y Guarda
de Vehículos (Decreto 647/95) - F. I.N.T.I.
Apartado
3. Si son cesionarios, además de la documentación
detallada en los apartados anteriores, deberán agregar
la correspondiente cesión otorgada durante la vigencia
del Decreto Nº 647/95 por el titular de la baja, instrumentada
en:
a).-
Form. 04-E de Baja con cesión o
b).-
Form. 04-E de Baja Especial o
c).-
Actuación Notarial de Cesión o
d).-
Form. 112 Cesión de Derechos del Certificado de Canje
(sólo para empresa terminal o concesionario oficial).
Art.
3º
Los particulares mencionados en el artículo 1º de
la presente, con domicilio en el interior del país,
podrán tramitar sus solicitudes remitiendo la documentación
por correo, por sí o por apoderado, en los términos
del artículo 25 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991)
Reglamento de Procedimientos Administrativos. El poder
otorgado podrá ser:
a).-
Carta Documento (original) con documento que acredite
la personería.
b).-
Poder otorgado por escribano público o copia certificada
por el mismo.
Art.
4º
La Dirección de Aplicación de la Política Industrial
de la Dirección Nacional de Industria resultará competente
para las siguientes funciones:
a).-
Realizar la recepción de la documentación presentada,
b).-
Evaluar y registrar las solicitudes que hubieren cumplimentado
los requisitos contemplados en esta Disposición.
c).-
Emitir y firmar el "Certificado de Operación
Plan Canje no Realizada Durante la Vigencia del Decreto
Nº 647/95" - Anexo I de la Resolución 268/99,
que correspondiera.
Art.
5º
El titular del "Certificado de Operación Plan
Canje no Realizada Durante la Vigencia del Decreto
Nº 647/95" - Anexo I de la Resolución 268/99,
deberá dirigirse al Registro Seccional de la Propiedad
del Automotor donde se otorgó la baja a fin de solicitar
el Certificado de Desguace y Destrucción previsto
en la operatoria del Decreto Nº 35/99 y Decreto Nº
397/99 y sus normas complementarias. Al momento de
efectuar la mencionada solicitud deberá entregar el
Certificado que obra en su poder, según lo establecido
en el artículo 3º de la Resolución Nº 268/99.
Art.
6º
La presente disposición comenzará a regir a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art.
7º
Los interesados en obtener los beneficios establecidos
por la presente, podrán realizar la presentación ante
esta Secretaría hasta el 30 de diciembre de año 1999,
fecha a partir de la cual caducarán los derechos para
peticionar los beneficios previstos en la presente.
Art.
8º
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. Miguel A.
Cuervo.
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