Texto
completo de la norma:
Subsecretaría de Justicia
REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Disposición 67/98
Fíjanse los aranceles a percibir por el citado Registro
por la prestación de determinados servicios.
Bs. As., 10/8/98
B.O: 13/08/98
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
ha implementado la prestación de los servicios de
certificación de firmas y de verificación física de
automotores en los locales de venta de las personas
inscriptas en su ámbito como comerciantes habituales
que, por el volumen de sus operaciones, justifiquen
a esos efectos la concurrencia de personal expresamente
habilitado para ello, con el objeto de facilitar por
este medio los actos conducentes a la materialización
de las transferencias y, por ende, a su pronta y efectiva
inscripción.
Que asimismo en la nueva edición del Digesto de Normas
Técnico - Registrales del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XIV,
Sección la, aprobada por Disposición D.N. Nº 36/96
se ha reglamentado el procedimiento para la expedición
de informe de dominio por la citada Dirección Nacional
utilizándose a ese efecto el formulario "58".
Que resulta en consecuencia necesario fijar los aranceles
a percibir por el Registro Nacional de la Propiedad
del Automotor por la prestación de dichos servicios.
Que las facultades para dictar el presente acto surgen
del artículo 2º, inciso f), apartado 22 del Decreto
Nº 101/85, del artículo 1º del Decreto Nº 1404/91,
de la Resolución M.J. Nº 18 del 15 de julio de 1997
y de la Resolución S.J. Nº 214 del 28 de octubre de
1997.
Por ello,
EL SUBSCRETARIO DE JUSTICIA
DISPONE:
Artículo 1º- El Registro Nacional de la Propiedad
del Automotor percibirá por los trámites que se realicen
ante la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
los aranceles que se establecen en el Anexo de la
presente.
Art. 2º- Los aranceles que se mencionan en el artículo
anterior deberán ser depositados en la cuenta M. JUST.
4000/332. S. JUST. Recaud. F 1302 Nº 2623/71. Banco
Nación.
Art. 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.- Eduardo
A. Martínez.
ANEXO
Por prestación anual del servicio de certificación
de firmas en el local del Comerciante Habitual, en
los casos autorizados por la Dirección Nacional de
los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor
y de Créditos Prendarios.
Por prestación anual del servicio de verificación
en el local del Comerciante Habitual, en los casos
autorizados por la Dirección Nacional de los Registros
Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos
Prendarios.
Por Informe de Dominio peticionado por Formularlo
"58".
Los aranceles 1) y 2) comprenden la totalidad de
los trámites que se realicen durante el periodo anual
y deberán ser abonados, la primera vez, después de
habilitarse el servicio por parte de la DIRECCION
NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS y antes de
comenzarse con su efectiva prestación y en lo sucesivo,
TREINTA (30) días hábiles antes del vencimiento del
periodo anual en curso. Si durante el año por el cual
se hubiere abonado el arancel, la DIRECCION NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CREDITOS PRENDARIOS dejare de prestar el servicio,
sea por haber perdido el usuario el carácter de Comerciante
Habitual o encontrarse suspendido en esta categoría,
o por no continuar cumpliendo con los requisitos exigidos
originariamente por dicho organismo para autorizar
su prestación, ese hecho no dará lugar al reintegro
total o parcial del arancel.