Texto
completo de la norma:
REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Disposición 54/98
Modifícase el artículo 6º del Anexo I de la Resolución
2047/86-M. E. y J. y el artículo 2° de la Resolución
N° 16/98-S.S.J., referidas a depósitos de aranceles
y envíos de fondos mediante boletas de depósito.
Bs. As., 16/06/98
B.O: 19/06/98
VISTO la Resolución M.E. y J. Nº 2047/86 y la Disposición
S.S.J. Nº 16 de fecha 26 de enero de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 2º de la Disposición S.S.J.
Nº 16/98, se dispuso el envío de los fondos resultantes
de la aplicación del procedimiento previsto en la
Resolución M.E. y J. Nº 2047/86, modificada en el
Anexo I Artículo 6º por las Resoluciones M.J. Nros.
629/94 y 33/95, a la Dirección General de Administración
del MINISTERIO DE JUSTICIA, mediante giro a la orden
de las cuentas respectivas.
Que atento que el Banco de la Nación Argentina no
emite más giros postales, la Dirección de Programación
y Control Presupuestario propone que los fondos se
remitan mediante boletas de depósito (nota de crédito
que entre a las cuentas que correspondan) siendo éste
el medio idóneo y eficaz para la conciliación y control
de los fondos que se remitan.
Que la Dirección Nacional de los Registros Nacionales
de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
comparte la propuesta y a su vez propone que los Registros
Seccionales liquiden los emolumentos que les correspondieren
por los aranceles recaudados el último día hábil de
cada mes y realizar el depósito los primeros días
hábiles del mes subsiguiente.
Que en consecuencia corresponde modificar el Anexo
I, artículo 6º de la Resolución M.E. y J, Nº 2041/86,
modificada por Resoluciones M. J. Nros. 629/94 y 33/95
y el artículo 2º de la Disposición S.S.J. Nº 16/98.
Que ha tomado intervención el servicio permanente
de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 2°, inciso 11) de la Ley
de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/92) modificada
por la Ley Nº 24.190, los artículos 2º, inciso f)
apartado 22, del Decreto Nº 101/85 y 1º del Decreto
Nº 1404/91 y las Resoluciones M.J. Nº 18 del 15 de
julio de 1997 y S.J. Nº 214 del 28 de octubre de 1997.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA
DISPONE:
Artículo 1º-Sustitúyese el artículo 6º del Anexo
I a la Resolución M.E. y J. N° 2047 del 2 de septiembre
de 1986, modificado por las Resoluciones M.J. Nros.
629/94 y 33/95 por el siguiente:
"ARTICULO 6º-Las Registros Seccionales deberán
depositar los aranceles en el Banco de la Nación Argentina
o en la Entidad Financiera Oficial que se habilite
para ello en el futuro, dentro de los DOS (2) días
hábiles siguientes de concluido el mes en que, fueron
percibidos. Deberán realizar un sólo; depósito por
cada mes. En forma previa percibirán los emolumentos
que les correspondan en retribución de sus servicios
y para el pago de los gastos operativos, de acuerdo
a lo que resuelva el Ministerio de Justicia".
Art. 2°-Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución
S.S.J. Nº 16 del 26 de enero de 1998, por el siguiente:
"ARTICULO 2º-Los Registros Seccionales deberán
enviar los fondos resultantes de la aplicación del
procedimiento previsto en el artículo 6º del Anexo
I a la Resolución M. E. y J. Nº 2047/86, modificado
por Resoluciones M. J. Nros.629/94, 33/95 y por el
artículo 1º de la presente, a la Dirección General
de Administración del MINISTERIO DE JUSTICIA, mediante
boletas de depósito (nota de crédito para las cuentas
que correspondan) que proveerá la citada Dirección
General.
Art. 3º-La presente Disposición entrará en vigencia
el primer día hábil del mes de junio 1998.
Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.-Eduardo
A. Martínez.