Texto
completo de la norma:
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de
la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIDAD DEL AUTOMOTOR
Disposición 416/98
Modifícase el Digesto de Normas Técnico-Registrales.
Bs. As., 04/05/98.
B. O.: 07/05/98.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que a través del Digesto de Normas Técnico-Registrales,
Título II, Capítulo XII - USO DEL AUTOMOTOR - (texto
según Disposición D.N. Nº 32/98), se reglamenta lo
atinente al 1 otorgamiento de la "Oblea que acredita
derecho a contar con plazo de gracia para primera
revisión técnica obligatoria" y de la "Constancia
de inscripción de motovehículo 0 Km. con plato de
gracia", según se trate de la inscripción inicial
de automotores o de motovehículos, respectivamente,
en que ello corresponda.
Que el mismo régimen prevé que, de proceder el otorgamiento
de la aludida Oblea, junto con ella se hará entrega
también de una "Constancia de inscripción de
automotor 0Km.".
Que, en definitiva, de lo que se trata es de la expedición
de documentación que acredite, siempre que se refleja
a unidades 0Km. que conforme al uso al que se declare
afectarlo y al lugar de su radicación tengan derecho
a obtenerla, el plazo de gracia con el que cuenta
esta unidad libre de la obligación de realizar su
primera revisión técnica obligatoria.
Que la experiencia recogida desde la puesta en vigencia
de la referida normativa registral, aconseja acorde
a los acoplados (incluyendo semiacoplados) el mismo
tratamiento que en la materia es aplicable a los motovehículos,
esto es, eliminar en el caso de aquellos el otorgamiento
de la "Oblea", habida cuenta que en ambos
concurre la misma imposibilidad material de colocación
de obleas en el parabrisas al que estas están destinadas.
Que a esos efectos se impone la modificación de las
normas invocadas precedentemente.
Que por otra parte se estima oportuno subsanar una
omisión de carácter formal producida al dictarse la
aludida Disposición D.N. Nº 32/98 modificando, en
el mencionado Digesto de Normas Técnico-Registrales,
también lo atinente al procedimiento a seguir por
los Registros Seccionales en la inscripción inicial
de automotores Importados (Título II, Capítulo I,
Sección 3ª, Parte Cuarta).
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto
Nº 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1º- Modifícase el Digesto de Normas Técnico-Registrales
del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor,
en la forma que a continuación se indica:
1.- Sustitúyese en el Título II, Capítulo I, Sección
3ª, artículo 16, el texto de los incisos a), d) e
l), por los siguientes:
"a) Controlar que se haya consignado en la Solicitud
Tipo:
a. 1. La clave única de identificación tributaria
(C.U.I.T.) o el código único de identificación laboral
(C.U.I.L.), comparando el número de clave o código
indicado con el que surja de la constancia acompañada
para acreditar la inscripción. De haberse declarado
no poseer clave o código consignar la clave predeterminada
por la Dirección General Impositiva conforme lo establecido
en el Título I, Capítulo I, Sección 2º, artículo 13
y verificar que se haya acompañado la documentación
prevista para estos supuestos, en dicho artículo 13.
a.2. El uso al que se afectará el automotor."
"d) Consignar en el Título si se registra o
no se registra prenda simultáneamente y, cuando se
trate de un automotor, sin afectar otras leyendas,
estampar en el un sello que diga: "Deberá grabar
cristales", sin perjuicio de dar cumplimiento
al Capítulo VIII de este Título.
En todos los casos hará constar en el Título el uso
que se hubiere declarado.
Cuando conforme a ese uso o por tratarse de la inscripción
inicial de una unidad que no reviste el carácter de
0 Km., careciere de plazo de gracia para la realización
de su primera revisión técnica obligatoria, estampara
un sello tanto en el Titulo como en la Hoja de Registro
con la leyenda: -SUJETO A REVISION TECNICA OBLIGATORIA".
Si por el contrario se tratare de una unidad 0Km.
y con ajuste a lo dispuesto en este Título, Capítulo
XII, Sección 2ª, expedirá la "Oblea" y las
constancias a las que se refieren los artículos 1º
y 10 de la misma Sección, según corresponda.
"i) Entregar al peticionario el Título y la
Cédula de Identificación, salvo que mediare convenio
de complementación en materia de pago de tributos,
en cuyo caso se ajustará la entrega de la documentación
a lo que en ellos se disponga y tal como lo prevé
el Capítulo XVIII de este Título.
Asimismo, cuando en cumplimiento de normas contenidas
en convenios de complementación los Registros deban
retener temporariamente el Título del Automotor, entregarán
en su lugar una fotocopia autenticada de éste, que
tendrá su misma validez a los efectos del artículo
6º del Régimen Jurídico del Automotor, no siendo apto
para la realización de trámites ante el Registro,
excepto la petición de reconstrucción de Legajo o
la denuncia de robo o hurto del automotor. En la aludida
fotocopia se dejará constancia de las razones que
motivaron la retención del Título.
Entregar, en los casos que correspondiere su expedición,
la "Oblea" y las constancias a las que se
refieren los artículos 1º y 10 de la Sección 28 del
Capítulo XI de este Título."
"2.- Sustitúyese en el Título II, Capítulo XI,
Sección 1ª, el texto de los artículos 40 y 5º por
los siguientes:
"Artículo 4º- En loca inscripción inicial de
un automotor el Registro Seccional deberá analizar,
conforme al uso declarado por el peticionario y según
se trate o no de una unidad 0 Km., si corresponde
el otorgamiento de la "Oblea" o de la "Constancia
de inscripción de acoplado 0 KM. con plazo de gracia"
a las que se refiere la Sección 2º de este Capítulo
o si, por el contrario, el vehículo carece de plazo
de gracia para la realización de su primera revisión
técnica obligatoria, en cuyo caso procederá en la
forma que se indica en el artículo siguiente.
"Artículo 5º- En los casos en que de acuerdo
a lo dispuesto en la Sección 2ª de este Capítulo no
corresponda el otorgamiento de la "Oblea"
o de la "Constancia de inscripción de acoplado
0Km. con plazo de gracia" a las que allí se alude,
el Registro Seccional deberá dejar constancia de ello
al practicar la inscripción inicial de la unidad,
a cuyo efecto estampará un sello en el Título del
Automotor y en la Hoja de Registro, con la siguiente
leyenda: "SUJETO A REVISION TECNICA OBLIGATORIA"."
3.- Sustitúyese en el Título II, Capítulo XI el título
de la Sección 2ª por el siguiente:
SECCION 2ª
DE LA "OBLEA QUE ACREDITA DERECHO A CONTAR CON
PLAZO DE GRACIA PARA PRIMERA REVISION TECNICA OBLIGATORIA"
(Decreto Nº 779/95, Anexo I, artículo 34, punto 2),
DE LA "CONSTANCIA DE INSCRIPCION DE ACOPLADO
0 KM. CON PLAZO DE GRACIA" Y DE LA "CONSTANCIA
DE INSCRIPCION DE MOTOVEHICULO 0 KM. CON PLAZO DE
GRACIA"
4.- Sustitúyese en el Título II, Capítulo XII, Sección
28, el texto de los artículos 19, 49, 5º, 7º y 8º,
por los siguientes:
"Artículo 1º- Practicada la inscripción inicial
de un automotor 0 Km., que de acuerdo a lo dispuesto
en el Decreto Nº 779/95, Anexo I, artículo 34, punto
2 goce de un plazo de gracia para su primera Revisión
Técnica Obligatoria (RTO) Periódica, el Registro Seccional
entregará al peticionario una "Oblea" cuyo
modelo obra como Anexo I de esta Sección, que acreditará
dicha circunstancia, en las condiciones que se establecen
en los artículos siguientes.
Junto con la referida "Oblea" se hará entrega
de una "Constancia de inscripción de automotor
0 Km.", debidamente completada por el Encargado,
cuyo modelo se agrega como Anexo II de esta Sección.
De tratarse de la inscripción inicial de un acoplado
(incluyendo semiacoplados) sólo se entregará, a los
efectos de acreditar su derecho a contar con dicho
plazo, una "Constancia de inscripción de acoplado
0 Km. con plazo de gracia", debidamente completada,
cuyo modelo obra en el Anexo II de esta Sección, debiendo
dejarse constancia, tanto de su otorgamiento como
de la fecha de vencimiento del plazo de gracia, en
la Hoja de Registro."
"Artículo 4º- Los titulares registrares de automotores
que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior
cuenten aún con plazo de gracia para su primera Revisión
Técnica Obligatoria, podrán solicitar al Registro
Seccional en el que se encuentren radicados, mediante
el uso de la Solicitud Tipo "02", el otorgamiento
de la "Oblea" a la que se refiere esta Sección,
siempre que la fecha de vencimiento que correspondiere
sea superior a un mes, contado retroactivamente desde
la fecha de su petición. Junto con la "Oblea"
se entregará la constancia a la que se refiere el
artículo 1º de esta Sección.
En las condiciones establecidas en este artículo,
y también mediante el uso de la Solicitud Tipo "02",
los titulares registrares de acoplados podrán solicitar
el otorgamiento de la constancia a la que se ,refiere
el citado artículo 10.
"Artículo 5º- En caso de destrucción, robo o
hurto de la "Oblea" o de la "Constancia
de inscripción de acoplado 0 Km. con plazo de gracia"
a las que se refiere esta Sección, el titular registral
podrá: solicitar su reposición mediante el uso de
una Solicitud Tipo "02". El Registro Seccional
dará curso al trámite extendiendo una nueva "Oblea"
o duplicado de la "Constancia de inscripción
de acoplado 0 Km. con plazo de gracia" que tendrán
la misma fecha de vencimiento que las originarias
y procederá en lo demás de acuerdo a lo establecido
en el artículo 2º de esta Sección."
"Artículo 7º- En todos los casos en que se practique
la inscripción inicial de un automotor al que no corresponda
otorgar una "Oblea" o una "Constancia
de Inscripción de acoplado 0 Km. con plazo de gracia,
que acrediten su derecho a gozar con plazo de gracia
para su primera Revisión Técnica Obligatoria (v. gr.
automotores usados importados al amparo de regímenes
específicos que autorizan su ingreso al país en esa
condición, armados fuera de fábrica, subastados conforme
al Régimen Jurídico del Automotor, artículo 10, segundo
parrado -incorporado por Ley Nº 22.130", reglamentado
en este Titulo, Capítulo I, Sección 11ª Parte Primera-,
automotores inscriptos como clásicos, automotores
0 Km., radicados en la ciudad de Buenos Aires que
se inscriban inicialmente como afectados a uso taxi,
etc.), el Encargado deberá estampar un sello en la
Hoja de Registro y en el Título del Automotor con
la leyenda "SUJETO A REVISION TECNICA OBLIGATORIA".
"Artículo 8º- En los casos en que, tratándose
de un automotor al que se hubiere otorgado una "Oblea"
o una "Constancia de inscripción de acoplado
0 Km. con plazo de gracia" al tiempo de su inscripción
inicial con un determinado plazo de gracia, se registre
un cambio de uso según el cual ese plazo se hubiere
vencido, se estampará idéntico sello al referido en
el artículo anterior en la Hoja de Registro y en el
Título del Automotor.
Si el cambio de uso solo modificare la duración del
plazo de gracia y el plazo que restare para su vencimiento
fuere superior a un mes, contado retroactivamente
desde la fecha de anotación del cambio de uso, se
otorgará una nueva "Oblea" o "Constancia
de inscripción de acoplado 0 Km. con plazo de gracia"
previo pago del arancel correspondiente, sin que se
requiera de petición expresa."
5.- Sustitúyese en el Título II, Capítulo XII, Sección
2ª, el Anexo II, por el que obra como Anexo de esta
disposición.
6.- Incorpórase como dato a consignar en el Certificado
Dominial para Cambio de Realización (Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad
del Automotor, Título II, Capítulo III, Sección 8ª,
Anexo III), el correspondiente a "CONSTANCIA
ACOPLADO 0 Km.", donde se consignara "SI"
en los casos en que se hubiere otorgado la "Constancia
de inscripción de acoplado 0 Km. con plazo de gracia"
conforme a lo dispuesto en el aludido Digesto, Título
II, Capítulo XII, Sección 14, artículo 4º y 2º, artículo
1º, debiendo además en tal supuesto indicarse la fecha
de vencimiento del respectivo plazo de gracia con
que cuenta el acoplado o semiacoplado 0 Km. para el
que se otorgó esa constancia de inscripción.
En las inscripciones iniciales de acoplados o semiacoplados
en las que no hubiere correspondido el otorgamiento
de la "Constancia de inscripción de acoplado
0 Km. con plazo de gracias conforme a lo dispuesto
en las citadas Secciones 1ª y 2ª, en el espacio reservado
a "CONSTANCIA ACOPLADO 0 Km." se deberá
consignar la leyenda "SUJETO A R.T.O." dejándose
en blanco el espacio destinado a la fecha de vencimiento.
En todos los demás casos, en que por la fecha de inscripción
inicial del acoplado o semiacoplado no correspondía
ni la entrega de "Constancia de inscripción de
acoplado 0 Km. con plazo de gracia", ni la anotación
de la leyenda "SUJETO A R.T.O.", o en que
aún procediendo el otorgamiento de la "Constancia
de inscripción de acoplado 0 Km. con plazo de gracia"
el titular registral no la hubiere peticionado en
los términos del citado Capítulo XII, Sección 2ª,
artículo 4º, se consignará "NO" en el lugar
reservado a "CONSTANCIA ACOPLADO 0 Km.".
Art. 2º- Las modificaciones dispuestas por el artículo
1º de la presente, puntos 2 a 6, entrarán en vigencia
el 1º de junio de 1.998.
Art. 3º- Comuníquese, publíquese en el Boletín de
esta Dirección Nacional y atento su carácter de interés
general, dése para su publicación a la Dirección Nacional
de Registro Oficial y archívese. - Mariano A. Durand.
ANEXO
CAPITULO XII
SECCION 2.
ANEXO II
MODELO DE CONSTANCIA DE INSCRIPCION DE AUTOMOTOR
0 Km.
CONSTANCIA DE INSCRIPCION DE AUTOMOTOR 0 Km.
Por la presente el Registro Seccional denominación
completa del Registro Seccional _______denominación
completa del Registro Seccional_________ hace constar
que el
..
.
se procedió a la inscripción inicial del automotor
0 Km. marca
identificado con Nº de motor
y Nº de chasis
,
bajo el dominio
..
USO REGISTRADO DEL AUOMOTOR:
OBLEA OTORGADA Nº:
VENCIMIENTO DEL PLAZO DE GRACIA PARA PRIMERA R.T.O.:
____________________________________________
Lugar y fecha Firma y sello del Encargado de Registro
MODELO DE CONSTANCIA DE INSCRIPCION DE ACOPLADO 0
Km.
CONSTANCIA DE INSCRIPCION DE ACOPLADO 0 Km. CON PLAZO
DE GRACIA
Por la presente el Registro Seccional denominación
completa del Registro Seccional _______denominación
completa del Registro Seccional_________ hace constar
que el
..
.
se procedió a la inscripción inicial del acoplado
0 Km. marca
identificado con Nº de chasis
,
bajo el dominio
........................................................................................
USO REGISTRADO DEL ACOPLADO:
VENCIMIENTO DEL PLAZO DE GRACIA PARA PRIMERA R.T.O.:
____________________________________________
Lugar y fecha Firma y sello del Encargado de Registro