Texto completo de
la norma
Subsecretaría de Industria
INDUSTRIA
AUTOMOTRIZ
Disposición 197/99
Establécese la obligación
de solicitar la emisión del Bono Para Pago de Impuestos
Nacionales para los concesionarios oficiales adheridos
al Régimen de Renovación del Parque Automotor que
hubieran efectuado operaciones de compraventa de vehículos
importados de origen Mercosur.
Bs. As., 30/11/99
VISTO el expediente Nº
060-008843/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Y
CONSIDERANDO
Que a través del Decreto
Nº 926 de fecha 23 de agosto de 1999 se posibilita
la comercialización de vehículos importados de origen
MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).
Que para la emisión del
Bono Para Pago de Impuestos Nacionales, resulta necesario
determinar la información que deberán presentar las
terminales automotrices y/o sus concesionarios oficiales
por la venta de vehículos de origen MERCOSUR.
Que el artículo 14 del
Decreto Nº 926/99 establece que la fecha que debe
considerarse para determinar el descuento a realizar
es la de baja definitiva del automotor asentada por
el Registro Seccional de la Propiedad Automotor que
emitió el certificado de desguace y destrucción.
Que la Resolución S.I.C.
y M. Nº 708 de fecha 22 de septiembre de 1999 establece
que las terminales automotrices para la obtención
del bono previsto en el artículo 5º del Decreto Nº
35 de fecha 22 de enero de 1999 deberán observar las
formalidades de la Disposición S.S.I. Nº 104 de fecha
23 de julio de 1999.
Que la Dirección de Legales
del Area de Industria, Comercio y Minería de la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente se dicta
en uso de las facultades conferidas por el artículo
10 de la Resolución S.I.C. y M. Nº 708/99.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA
DISPONE:
Artículo 1º — Los concesionarios
oficiales adheridos al Régimen de Renovación del Parque
Automotor que hubieran efectuado operaciones de compraventa
de vehículos importados de origen MERCOSUR, deberán
solicitar la emisión del Bono Para Pago de Impuestos
Nacionales a través de su Terminal Automotriz, observando
las siguientes formalidades:
a) DECLARACION JURADA
Nota en carácter de Declaración
Jurada confeccionada según modelo que obra como Anexo
I de la presente Disposición, la cual deberá ser suscripta
por el representante legal o apoderado de la empresa;
se adjuntará copia de la constancia de autorización
de comercialización que se mencione en la misma.
b) PRESENTACION
Se deberán observar las
formalidades establecidas en la Disposición S.S.I.
Nº 104 de fecha 23 de julio de 1999. Asimismo deberán
ocuparse en una misma presentación sólo operaciones
de venta de vehículos origen MERCOSUR.
Art. 2º — Apruébase el
nuevo software “Plan Canje - versión 2”, que deberá
ser utilizado obligatoriamente a partir del 19 de
octubre de 1999. La nueva planilla analítica de presentación,
obra como Anexo II, que en TRES (3) planillas forma
parte de la presente Disposición.
Art. 3º— La presente
disposición comenzará a regir a partir de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 4º— Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Miguel A. Cuervo.
ANEXO I
DECLARACION JURADA POR
OPERACIONES DE VEHICULOS ORIGEN MERCOSUR
TERMINAL: (Denominación
completa)
CONSTANCIA
DE AUTORIZACION DE COMERCIALIZACION
NUMERO
CONSTANCIA
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FECHA
DE EMISION
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UNIDADES
AUTORIZADAS
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VALOR
F.O.B. MÁXIMO
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TOTALES
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IMPUTACION
VEHICULOS COMERCIALIZADOS
TIPO
Y MODELO DE VEHICULO
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CANTIDAD
COMERCIALIZADA
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VALOR
F.O.B. TOTAL
|
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|
|
|
TOTALES
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El que suscribe …......
en su carácter de (representante legal o apoderado)
............, declara que la información precedente,
es correcta y completa, y que no se ha omitido ni
falseado dato alguno que deba contener, siendo fiel
expresión de la verdad.
Firma y sello (del representante
legal o apoderado)
ANEXO II
(versión 2.0.) o IMPORTADOS
(versión 2.0.)
2.3. - PLANILLA ANALITICA
CERTIFICADOS TERMINADOS
A - TERMINAL PRESENTANTE
DEL EXPEDIENTE
B - C.U.I.T. DE LA TERMINAL
PRESENTANTE
C - DETALLE DE CADA OPERACIONC.U.I.T.
CONCESIONARIO, DENOMINACION, NRO. DE COMERCIANTE HABITUALISTA,
CEDE BONO
Orden
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Certif.
|
Fehca
certif.
|
Fecha
desgüace
|
Dominio
nro.
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Cat.
baja
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Cat.
alta
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Factura
nro.
|
Fecha
de factura
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Datos
del titular del 0 Km.
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Nro.
de doc. del titular
|
Código
del vehículo vendido 0 Km.
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Importe
neto
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Descuento
estado
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Descuento
privado
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1
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2
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3
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4
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5
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6
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7
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8
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9
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10
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11
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12
|
13
|
14
|
15
|
MODELO DE PLANILLA ANALITICA (2.3)
- DETALLE DE CONTENIDO SOFTWARE VERSION 2.0. - PARA
PRESENTACION DE VEHICULOS NACIONALES Y PRESENTACIÓN
DE VEHICULOS IMPORTADOS
A - Terminal
presentante del expediente.
B - C.U.I.T.
de la Terminal presentante.
C - Detalle
de cada operación ordenada por Concesionario:
- Número
de C.U.I.T. del Concesionario, o de la Terminal en
caso de venta directa.
- Razón
Social o nombre completo del Concesionario interviniente
en la operación de venta del automóvil 0Km. contra
la recepción del certificado de desguace y destrucción.
Si la venta se realizó directamente por la terminal
se deberá indicar la Razón Social de la misma.
- Número
asignado por la D.N.R.P.A. y C.P. al concesionario,
o a la terminal en caso de venta directa.
- Indicar
si el Concesionario cedió el BONO a la Terminal.
1 - Número
de orden correlativo para cada operación incluida
en el expediente, la correlatividad deberá mantenerse
en todas las presentaciones que se efectúen. En cada
nueva presentación el primer número correlativo será
igual al último número de operación de la anterior
presentación sumándole 1.
Por ejemplo
si en la primera presentación se incluyeron 90 operaciones
en total (contando todas las concesionarias en forma
correlativa), el número de orden de la última operación
será 90; en la siguiente presentación el número de
orden deberá comenzar con 91, y así sucesivamente.
2 - Número
del certificado de desguace y destrucción, impreso
en el formulario 110, que debe coincidir con el impreso
en la factura de venta del 0 Km.3 - Fecha de Baja
definitiva del automotor asentada por el Registro
Seccional de la Propiedad del Automotor que intervino
el Certificado de Desguace y Destrucción (F. 110).
4 - Fecha
de intervención del centro de recepción para el desguace
y destrucción del vehículo, que figura asentado en
el formulario 110.
5 - Número
de dominio del automotor 0 Km. que se dio de alta.
6 - Categoría
del vehículo dado de baja según el siguiente código:
A - AUTOMOVILES
U - UTILITARIOS,
CUALQUIERA SEA SU CAPACIDAD DE CARGA.
C - CAMION
O CHASIS CON CABINA, CHASIS PARA OMNIBUS CARROZADOS
O NO.
7 - Categoría
del vehículo vendido según el siguiente código:
A - AUTOMOVILES
y UTILlTARIOS CON CAPACIDAD DE CARGA DE < DE 800
KG.
U - UTILITARIOS
CON CAPACIDAD DE CARGA DE 800 KG. HASTA 5.000.- KG.
C - CAMION
O CHASIS CON CABINA, CHASIS PARA OMNIBUS CARROZADOS
O NO.
8 - Tipo
y Número de factura completo, emitida por el concesionario
o terminal en caso de venta directa.
9 - Fecha
de la emisión de la factura, con el formato DD/MM/AAAA.
10 - Nombre
del comprador de la unidad 0 Km., que debe ser el
último cedente del certificado de desguace y destrucción,
al concesionario interviniente o a la terminal. En
caso de ser comprado en condominio se indicará como
nombre del comprador el que figure en primer lugar
en la factura de venta.
11 - Tipo
y número de Documento del comprador de la unidad 0
Km. que se menciona en el apartado anterior.
12 - Código
del vehículo 0 Km vendido, que deberá estar cargado
previamente en el sistema, y que será coincidente
en un todo con el informado por la terminal a la Secretaría
de Industria Comercio y Minería.
13 - Importe
neto de la factura, el cual debe coincidir con el
precio oficial de venta al público vigente a la fecha
de emisión de la factura, (sin I.V.A. e Impuestos
Internos) antes del descuento previsto por el Régimen
de Renovación del Parque Automotor.
14 - Descuento
correspondiente a la operación de venta del automotor
0 km. - parte Estado.
15 - Descuento
correspondiente a la operación de venta del automotor
0 km. - parte privada.
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