Texto
completo de la norma:
Subsecretaría de Justicia
REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Disposición 16/98
Establécese que a partir del 1°. 4. 98, aquéllos
con competencia exclusiva sobe: Maquinaria Agrícola,
Vial o Industrial y de Créditos Prendarios, percibirán
en forma directa en sus respectivas sedes el pago
en efectivo de los aranceles que deban abonar los
usuarios por lo. trámites para los cuales resulten
competentes en materia de prenda con registro sobre
bienes no registrables. Normas de aplicación
Bs. As., 26/1/98
B.O., 9/2/98
VISTO la Resolución M.J. N° 17 del 15 de Julio de
1997, y
CONSIDERANDO:
Que a través del mencionado acto, se resolvió asignar
a los Registros de Créditos Prendarios competencia
para la inscripción inicial y trámites posteriores
de la maquinaria agrícola, vial o industrial, pasando
así a denominarse Registros Seccionales de la Propiedad
del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria
Agrícola Vial o Industrial y de Créditos Prendarios.
Que, acorde con ello, resultarán de aplicación para
dichos Registros Seccionales, con relación a los aranceles
que deban abonar los usuarios por la tramitación de
los actos atinentes a dicha maquinaria, las normas
vigentes con carácter general para los Registros Seccionales
de la Propiedad del Automotor en materia de percepción,
rendición y control, establecidas por Resolución M.E.
y J. N° 2047/86, modificada por las Resoluciones M.J.
Nros. 629/94 y 33/95.
Que, siendo así, mientras el pago de los aranceles
por los trámites registrales vinculados con la maquinaria
agrícola, vial e industrial se efectuara en forma
directa en la sede de los respectivos Registros, el
pago de los aranceles por los trámites referidos a
la prenda de bienes no registrables en los que las
mismas secciones resultan competentes exige una reiterada
concurrencia del usuario al Registro, habida cuenta
que según el régimen implementado para estos últimos
debe retirarse primero la boleta de pago visada por
el Encargado, efectuarse el pago en la sucursal bancaria
correspondiente, para recién luego de acreditarse
el pago pueda presentarse y peticionarse el tramite
de que se trate.
Que, por lo expuesto, se comparte la propuesta formulada
por la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS,
de unificar para los citados Registros Seccionales
el sistema de percepción de aranceles, extendiendo
el régimen Invocado en el segundo considerando de
la presente a aquellos que deban abonarse por la Inscripción
de prendas, anotaciones posteriores y demás trámites
relativos al gravamen constituido sobre bienes no
registrables.
Que ha tomado Intervención el servicio permanente
de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 20, inciso 11) de la Ley
de Ministerios ( t.o. Decreto N° 438/92) modificada
por la Ley N° 24.190. los artículos 2°, Inciso f),
apartado 22, del Decreto N° 101/85 y 19 del Decreto
No 1404/91 y las Resoluciones M.J. N° 18 del 16 de
julio de 1997 y S.J. N° 214 del 28 de octubre de 1997.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA
DISPONE:
Artículo1°- A partir del l° de abril de 1998, los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor
con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola,
Vial o industrial y de Créditos Prendarios percibirán
en forma directa en sus respectivas sedes el pago
en efectivo de los aranceles que deban abonar los
usuarios por los trámites para los cuales resulten
competentes en materia de prendas con registro sobre
bienes, no registrables, resultándoles de aplicación
las normas que con carácter general reglamentan para
los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor
los procedimientos de percepción, rendición y control
de aranceles, establecidas por la Resolución M.E.
y J. N° 2047/86, modificada por las Resoluciones M.J.
N° 629/94 y 33/95 y aquellas que al efecto emanen
de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.
Art. 2°- Los registros Seccionales deberán enviar
los fondos resultantes de la aplicación del procedimiento
previsto en la Resolución M.E. y J. N° 2047/88, modificada
por Resoluciones M.J. Nros. 629/94 y 33/95, Anexo
I, artículo 6°, a la Dirección General de Administración
del MINISTERIO DE JUSTICIA, mediante giro impuesto
por e1Encargado a la orden de:
- "M. Just, 4000/332 S. Just. Recaud. F 1302-
cta. 2623/71" (Registros Seccionales de la Propiedad
Automotor inclusive aquellos con competencia exclusiva
en Motovehículos y en Maquinaria Agrícola, Vial o
Industrial y de Créditos Prendarios estos últimos
sólo por los fondos resultantes de la percepción de
aranceles por trámites relacionados con dicha maquinaria).
- "M, Just. 4000/332 S. Just. DGA Recaud. F
11 - cta. 758/ 18" (Registros Seccionales de
la Propiedad del Automotor, con competencia exclusiva
en Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos
Prendarios, sólo por los fondos resultantes de la
percepción de aranceles por trámites relativos a prendas
y contratos de leasing sobre bienes no registrales).
Art.3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. - Eduardo
A. Martínez.