Texto
completo de la norma:
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de
la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Disposición 1018/98
Introdúcense modificaciones en las normas contenidas
en el artículo 6° del Digesto de Normas Técnico Registrales,
con relación al certificado de dominio.
Bs. As., 7/10/98
B.O: 13/10/98
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo previsto en el Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad
del Automotor, Título II, Capítulo VII, artículo 6°,
los certificados de dominio son expedidos en tres
ejemplares por los Registros Seccionales de la Propiedad
del Automotor, destinándose el duplicado al Legajo
B del vehículo, el triplicado al Legajo A de la Dirección
Nacional y el original para el solicitante (titular
registral, autoridad judicial o escribano público
que lo hubiere peticionado en el supuesto previsto
en el Capítulo II, Sección l0ª , artículo 2° del mencionado
título II).
Que no existiría una fundada necesidad para que la
Dirección Nacional archive uno de los ejemplares de
los certificados de dominio expedidos por los Registros
Seccionales, toda vez que resulta suficiente a los
fines del debido control del despacho del trámite
la remisión del duplicado de la Solicitud Tipo "02"
por el cual ha sido solicitado y en el que conste
la efectiva emisión del documento.
Que en cambio se considera procedente que ese ejemplar
triplicado sea entregado al peticionante, además del
original que luego deberá presentarse ante el Registro
Seccional.
Que para ello resulta necesario introducir las pertinentes
modificaciones en las normas contenidas en el comentado
artículo 6°.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
otorgadas por el artículo 2°, inciso c) del Decreto
N° 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1°-Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales
del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor,
Título II, Capítulo VII, el texto del artículo 6°
por el siguiente:
"Artículo 6°.-El certificado de dominio será
expedido en hoja simple y en TRES (3) ejemplares,
debiendo el Encargado firmar y sellar cada uno de
ellos. El duplicado será agregado al Legajo B junto
con el original de la Solicitud Tipo "02".
El triplicado de la Solicitud Tipo "02"
y el original y el triplicado del certificado de dominio
serán entregados al peticionario, quien deberá adjuntar
el original en ocasión de presentar el trámite para
el cual se lo solicitó, oportunidad en la que el Registro
lo agregará al trámite respectivo.
El duplicado de la Solicitud Tipo "02"
se remitirá a la Dirección Nacional en la forma prevista
en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª ."
Art. 2°-Comuníquese, publíquese, en el Boletín de
esta Dirección Nacional y atento su carácter de interés
general, dése para su publicación a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.-Mariano A. Durand.