Subsecretaría de Justicia
REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Disposición 101/98
Suspéndese la aplicación del recargo para el supuesto
de mora en la presentación del trámite de convocatoria
obligatoria previsto en el Título III, Capítulo II,
artículo 13 del Digesto de Normas Técnico-Registrales.
Bs. As., 3/11/98
B.O: 5/11/98
VISTO el Anexo I de la Resolución M.J. N° 1513/93,
sustituido por su similar N° 248/94 y modificado por
Resoluciones S.A.R. Nros. 303/95, 103/95, 131/95,
307/95, 330/95 y 170/96 y S.J. Nros.49 del 11 de agosto
de 1997 y 178 del 10 de octubre del mismo año y Disposición
S.S.J. N° 14 del 22 de enero de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que por la referida norma se fijaron los aranceles
que deben percibir los Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor, estableciéndose entre ellos
el correspondiente al recargo para el supuesto de
mora previsto en el Título III, Capítulo II, artículo
13 del Digesto de Normas Técnico-Registrales.
Que el citado precepto registral dispone en tal sentido
que cuando la presentación del trámite de convocatoria
obligatoria se efectúe una vez vencido el plazo fijado
para ello por la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS
PRENDARIOS se deberá abonar el arancel respectivo
con el incremento por mora que determine el MINISTERIO
DE JUSTICIA.
Que es así como a través del antes comentado arancel
N° 6 vigente, segundo párrafo, se prevé "Para
el supuesto de mora previsto en el Título III, Capítulo
II, artículo 13 del Digesto de Normas Técnico-Registrales,
a partir del vencimiento del plazo fijado por la Dirección
Nacional, se establece el recargo de un arancel adicional
N° 40), por cada tres meses de mora y hasta un máximo
de cuatro aranceles adicionales".
Que siendo ese arancel N° 40) de un importe de QUINCE
PESOS ($ 15), el máximo de tal recargo asciende al
importe de SESENTA PESOS ($ 60).
Que habiendo ya transcurrido más de un año del vencimiento
del último plazo fijado para la presentación en término
del trámite de convocatoria obligatoria va de suyo
que toda petición extemporánea debe incrementarse
en la actualidad con el máximo del recargo impuesto.
Que, por su parte, y en orden al grado de cumplimento
de la convocatoria, las estadísticas indican que la
mayoría de los vehículos respecto de los que aún no
se la ha efectuado son los de modelos más antiguos
y por ende de menor valor económico.
Que, por lo expuesto, se comparte la propuesta de
la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
de suspender por única vez y por un limitado período
el recargo establecido para el supuesto de mora de
que se trata, con el propósito y sustento de facilitar
- en particular a los sectores de menores recursos
- la incorporación al parque convocado de los vehículos
que aún no han concretado su presentación, objetivo
último que se persigue y alienta con tal iniciativa.
Que, del mismo modo, se comparte la propuesta de
incrementar en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) el
actual recargo de un arancel adicional N° 40) por
cada TRES (3) meses de mora y hasta un máximo de CUATRO
(4) aranceles adicionales, a partir del vencimiento
del plazo durante el cual se suspenda la percepción
de dicho recargo como un modo de desalentar al incumpliente.
Que ha tomado intervención el servicio permanente
de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que las facultades para dictar el presente acto surgen
del artículo 2°, inciso I), apartado 22 del Decreto
N° 101/85, del artículo 1° del Decreto N° 1404/91,
de la Resolución M.J. N° 18 del 15 de julio de 1997
y de la Resolución S.J. N° 214 del 28 de octubre de
1997.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA
DISPONE:
Artículo 1°-Suspéndese desde el tercer día hábil
posterior al de la publicación de la presente en el
Boletín Oficial de la República Argentina hasta el
30 de abril de 1999 la aplicación del recargo para
el supuesto de mora en la presentación del trámite
de convocatoria obligatoria previsto en el Título
III, Capítulo II, artículo 13 del Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad
del Automotor, fijado por el Anexo I de la Resolución
M.J. N° 1513/93, sustituido por su similar N° 248/94
y modificado por Resoluciones S.A.R. Nros. 303/95,
103/95, 131/95, 307/95, 330/95 y 170/96 y S.J. Nros.
49 del 11 de agosto de 1997 y 178 del 10 de octubre
del mismo año y Disposición S.S.J. N° 14 del 22 de
enero de 1998, arancel 6), segundo párrafo.
Art. 2°-Desde el 1° de mayo de 1999, increméntase
en un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) el recargo al
que se alude en el artículo anterior, de un arancel
adicional N° 40) por cada tres meses de mora y del
máximo de cuatro aranceles adicionales.
Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. -Eduardo
A. Martínez.