Decreto 459/2000
Bs. As.,
8/6/2000
VISTO
el Expediente Nº 020001306/2000 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA y el Proyecto de Ley Nº 25.248, sancionado
por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 10 de mayo
de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el
citado Proyecto de Ley deroga el Título II
de la Ley Nº 24.441 referido a contratos de locación
con opción a compra, a la par que dispone las
nuevas normas a las que deberán ajustarse los
mismos.
Que el
PODER EJECUTIVO NACIONAL reglamentó los aspectos
tributarios del aludido Título a través
de los Decretos Nº 627 y Nº 873 del 18 de junio de
1996 y del 1º de septiembre de 1997, respectivamente,
estable ciendo el tratamiento que corresponde otorgar
en los impuestos a las ganancias y al valor agregado
a las operaciones involucradas en dichos contratos.
Que el
último de los decretos mencionados contempla
expresamente el tratamiento aplicable en dichos gravámenes
al contrato por el cual el tomador vende un inmueble
al dador quien en el mismo acto se lo entrega en locación
con opción a compra. Dicha reglamentación
no previó el supuesto de convenios de ese tipo
que tengan por objeto cosas muebles debido a que,
a diferencia de los inmuebles, la Ley Nº 24.441 exige
que las mismas sean adquiridas por el dador a un tercero.
Que según
el Proyecto de Ley mencionado —Artículo 5º,
inciso e)—, entre las modalidades que puede asumir
el contrato de arrendamiento con opción a compra,
el dador puede adquirir el bien —cosa mueble, inmueble
o inmaterial— al tomador en el mismo acto o haberlo
hecho con anterioridad, norma que de acuerdo con el
artículo 28 del aludido Proyecto de Ley rige
para contratos celebrados antes de la fecha de su
entrada en vigencia.
Que si
bien es facultativo de las partes adoptar modalidades
contractuales legalmente admitidas, se estima que
desde el punto de vista tributario la operatoria del
citado inciso e), en la que de acuerdo con los principios
de realidad económica no existiría transferencia
de dominio del tomador al dador, la vigencia retroactiva
a que se hizo mención puede acarrear consecuencias
en el tratamiento impositivo de operaciones involucradas
en contratos que tuvieron por objeto cosas muebles
y cuyos efectos jurídicos se perfeccionaron
bajo las normas aplicables actualmente vigentes.
Que aún
cuando los aspectos tributarios del nuevo régimen
deben ser objeto de una próxima reglamentación,
se considera necesario observar el primer párrafo
del artículo 28 del Proyecto de Ley Nº 25.248
a efectos de evitar las consecuencias impositivas
que puede ocasionar la vigencia retroactiva prevista
en el mismo, no sólo respecto de la operatoria
indicada en el considerando anterior sino, además,
con motivo de otras disposiciones del Capítulo
I del Proyecto de Ley citado, como, entre otras, las
del artículo 7º por el cual puede incluirse
en el canon el precio de determinadas prestaciones
de servicios, mecanismo que si bien puede resultar
inobjetable desde el punto de vista comercial no se
ajusta a las normas que rigen el perfeccionamiento
del hecho imponible en el impuesto al valor agregado.
Que por
otra parte, el artículo 23 del Proyecto de
Ley incorpora como inciso i) del artículo 7º
de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (texto ordenado
en 1997 y sus modificaciones), la exención
de los contratos de leasing que tengan por objeto
inmuebles destinados a vivienda única y permanente.
Que en
atención a que de acuerdo con las normas vigentes
del impuesto al valor agregado,están exentas
las operaciones involucradas en contratos de locación
con opción a compra cuyo objeto sean inmuebles,
se estima conveniente observar el artículo
23 del Proyecto de Ley, con el fin de evitar interpretaciones
erróneas.
Que la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le
compete.
Que el
PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene competencia para el
dictado del presente decreto de acuerdo con el Artículo
80 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo
1º — Obsérvanse el artículo 23 y
el primer párrafo del artículo 28 del
Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.248.
Art.
2º — Con la salvedad del artículo precedente,
cúmplase, promúlgase y téngase
por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado
bajo el Nº 25.248.
Art.
3º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO
DE LA NACION.
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno.
— José L. Machinea. — Ricardo H. López
Murphy. — Juan J. Llach. — Héctor J. Lombardo.
— Ricardo Gil Lavedra. — Nicolás V. Gallo.
— Rosa G. C. De Fernández Meijide. — Federico
T. M. Storani.
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