Texto
completo de la norma
PARQUE
AUTOMOTOR
Decreto
208/99
Acláranse
los alcances del bono, previsto en el articuló 5°del
Decreto N° 35/99, que emite la Autoridad de Aplicación
para ser utilizado por los concesionarios o por las
terminales automotrices para el pago de impuestos
nacionales ante la D.G.I.
Bs.
As., 12/3/99
B.O.:
16/3/99
VISTO
el expediente N° 060-001180/99 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que
a través del Decreto N° 35 de fecha 22 de enero de
1999 se instauró el Régimen de Renovación del Parque
Automotriz.
Que
en el artículo 5° de la norma citada se estableció
que el bono que emite la Autoridad de Aplicación puede
ser utilizado por los concesionarios o por las terminales
automotrices para el pago de impuestos nacionales
ante la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en
el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
Que
resulta necesario aclarar, a los efectos de una correcta
imputación del aporte que realiza el ESTADO NACIONAL
mediante el bono, los alcances del beneficio fiscal.
Que
el poder cancelatorio del bono fiscal previsto en
el Decreto N° 35/99 debe entenderse como si se tratara
de moneda de curso legal, limitado exclusivamente
al pago de los impuestos nacionales.
Que,
por otra parte, resulta conveniente determinar la
facultad de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, como Autoridad de Aplicación del Régimen
instituido, a fin de realizar las contrataciones necesarias
para asegurar la instrumentación de la operatoria
y la inmediata puesta en marcha de un sistema eficaz
de destrucción y desguace de los vehículos sujetos
a su amparo.
Que
resulta necesario precisar la vigencia del plazo previsto
en el artículo 4° del Decreto N° 35/99 a efectos de
adecuarlo con el comienzo real de la operatoria.
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado
la intervención que le compete.
Que
por lo expuesto el presente decreto se dicta en uso
de las facultades conferidas por el artículo 99, incs.
1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo
1°
- El bono previsto en el artículo 5° del Decreto
N° 35/99 podrá ser utilizado por las terminales automotrices
o por los concesionarios oficiales de las mismas,
que formalmente adhieran al Régimen, para el pago
de las sumas a abonar en concepto de saldo de declaración
jurada y anticipo de los impuestos a las Ganancias,
a la Ganancia Mínima Presunta, al Valor Agregado,
Interno a los automotores y motores gasoleros y cualquier
otro impuesto nacional vigente o a crearse en el futuro,
cuya recaudación se encuentre a cargo de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en
el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, a través de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
Art.
2° -
El bono, en operaciones de importación, se podrá utilizar
para el pago a cuenta del impuesto interno a los automotores
y motores gasoleros, del Impuesto al Valor Agregado
e Impuesto a las Ganancias, sus retenciones y percepciones,
cuya recaudación se encuentre a cargo de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en
el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, a través de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Art.
3° -
Facúltase a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, como Autoridad de Aplicación del Régimen,
a contratar el servicio de destrucción y desguace
de los vehículos que se entregan como requerimiento
de la operatoria del Régimen. El servicio deberá adecuarse
a las normas legales vigentes en materia de medio
ambiente.
Art.
4° -
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge
A. Rodríguez. - Guido Di Tella.
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