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  • Comentarios sobre la ley de Leasing.

 

 

Leasing

La ley 25.248 derogó las disposiciones que sobre dicha modalidad crediticia nos otorgaba la ley 24.241.

Esta ley otorga la libertad de pactar plazo y cánon de la operatoria, lo que otorga una plena autonomía de la voluntad en cuanto a las modalidades del contrato.

Mas allá de este conveniente punto de partida, existe una mayor regulación en cuanto a la forma de resolución del mismo y las formas de transmisión de la propiedad y autonomía conflictual y material; encontramos que los artículos 20 y concordantes no manifiestan admitir pacto en contrario, con lo que estaríamos ante reglas de orden público.

En cuanto a las posibilidades económicas podemos manifestar que el leasing provee la ventaja de no disponer de grandes sumas de dinero en concepto de adelantos, no ingresan al pasivo de la empresa, con lo que la misma tiene todavía mayor capacidad para contraer empréstitos y fondos de origen financiero, permite dejar el pago de los montos mensuales en cualquier momento, pudiendo cambiar el bien objeto del contrato; se presenta como una alternativa al mutuo hipotecario y a la locación; y es un buen remedio para bienes de alta depresiación como los automóviles.

En países desarrollados, el leasing alcanza el 40% del capital financiado en tanto en la República Argentina llega apenas al 2%.

La utilización de esta herramienta seguramente se incrementará en nuestro país, teniendo en cuenta elperíodo fuertemente recesivo, la falta de liquidéz en el mercado y el exceso de bienes. Con tasas deflacionarias, podría llegar a ser un alivio para el consumo.


Contrato de Leasing: conozca sus beneficios


Si necesita un equipo, una maquinaria o cualquier otro tipo de bienes puede optar por el sistema de contrato de leasing. Usted hace uso del bien sin necesidad de comprarlo y de este modo puede beneficiar a la rentabilidad de su empresa. Sepa en qué consiste, los beneficios, las responsabilidades, los plazos de uso.



En qué consiste el Contrato de Leasing

El Contrato de Leasing -Ley 25248- es una nueva forma de contratación que se asienta en características especiales distintas a la locación tradicional.
En el contrato de leasing una persona -llamada dador- le transfiere a otra - llamada tomador- la tenencia de un bien por un plazo cercano a la vida útil del bien prestado. A cambio recibirá un canon convenido por quienes hayan suscripto el contrato.
Finalmente, si se desea, el tomador podrá comprar el bien.



Quiénes pueden servirse del Contrato de Leasing

  • empresas
  • particulares

 


Objeto del Contrato de Leasing

Los bienes que pueden ser objeto del contrato son:

  • Cosas muebles e inmuebles
  • Marcas
  • Patentes o modelos industriales
  • Software
  • Servicios y accesorios necesarios para el diseño, la instalación, puesta en marcha y disposición de los bienes entregados en leasing.

 


Inscripción del contrato

Si el objeto es un bien inmueble, un buque o una aeronave debe ser mediante escritura pública. En los demás casos por instrumentos público o privado.
A fin de evitar problemas con terceros deberá inscribirse en el Registro respectivo según el bien prestado. La inscripción podrá realizarse desde la fecha de la firma del contrato pertinente.
Si son cosas muebles no registrables o software deberá inscribirse en el Registro de Créditos Prendarios (según el decreto 897/95).

 



Término de la inscripción

  • En Inmuebles: por el plazo de 20 años. Renovable antes de su vencimiento.
  • En Otros bienes: por el plazo de 10 años. Renovable antes de su vencimiento

 



Derechos y obligaciones de quien toma el bien

El tomador:

  • Puede usar y gozar del bien.
  • No puede venderlo, grabarlo ni disponer de él.
  • Los gastos de conservación y uso estarán a su cargo, salvo que se haya pactado otra forma.
  • Tiene derecho a arrendar el objeto bien del leasing.
  • Tiene la opción de compra el bien una vez que se hayan abonado las ¾ partes del contrato convenido. A partir de aquí se aplicarán las normas del contrato de compraventa común.
 
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